PRO PROPUESTA REPUBLICANA Distrito Neuquén
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2016 |
PRO PROPUESTA REPUBLICANA
Distrito Neuquén
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral a cargo del Dr. Leonardo Luis Zaglio Bianchini, sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y Art. 14 del Decreto 937/2010, que en los autos: "PRO PROPUESTA REPUBLICANA S/ Reconocimiento definitivo de personalidad política (art. 7 bis)" (Expte. N° 15000186/2002) por Resolución de fecha 5 de Diciembre de 2016, registrada electrónicamente (Acordada N° 6/2014 CSJN), se tuvo al nuevo texto de la Carta Orgánica - excepción de los artículos 10°; 11°; 13°; 14°; 15° incs. 9), 11) y 12); 19°; 24°; 30°; 44°; 47° inc. b); 48° inc. d); 53°; 54°; 55°; 59°; 61°; 63°; 65°; 66°; 67° inc. c); 71°; 92° y 93° - como adecuadas a la Ley 23.298, sus modificatorias, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos 26.215 y Ley 26.571. Se publica junto al presente el referido instrumento partidario así como la citada resolución.
En la Ciudad de Neuquén a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre de 2016.- Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini - Secretario Electoral - Distrito Neuquén.
NEUQUÉN, 5 de diciembre 2016.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estas actuaciones "PRO-PROPUESTA REPUBLICANA s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico política (art. 7 bis) " (Expte. Nº CNE 15000186/2002), sobre las reformas introducidas al texto de la Carta Orgánica partidaria.-
RESULTANDO:
Que, el 22 de diciembre de 2009 entró en vigencia la Ley N° 26.571, denominada Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, (B.O. 14/12/2009, página 9), la que en su art. 109 estableció que las agrupaciones políticas debían, dentro de los ciento ochenta (180) días de su vigencia, adecuar sus cartas orgánicas y reglamentos a los dispuesto por dicha ley, determinando además que a partir del vencimiento de ese plazo \u2013que operó el 20 de junio de 2010- serían nulas las disposiciones que se opongan a la misma.- Que, a fs. 967/968 se dispuso notificar a la agrupación de autos que dentro del plazo fijado por el referido art. 109 de la ley 26.571 debía presentar al tribunal para su aprobación, el texto de la carta orgánica adaptado a la modificaciones introducidas por la nueva normativa, debiendo a tal fin presentar las actas de los organismos partidarios competentes que acrediten las modificaciones. Asimismo, en aquella oportunidad -fs. 967/968- se determinaron los aspectos que, a criterio del Tribunal, resultaban más significativos de la nueva legislación, los cuales el partido debía tener en cuenta al momento de efectuar las modificaciones de su estatuto interno.- A fs. 1036, corre agregado el Oficio N° 945/10 \u2013de fecha 3 de junio de 2010-, mediante el cual la Sra. Secretaria Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Capital Federal, comunicó que aquel Tribunal aprobó la fusión de los partidos Propuesta Republicana y Recrear para el Crecimiento, ambos de orden nacional, y asimismo se aprobó el reconocimiento de la personería jurídico política de la agrupación PRO \u2013 Propuesta Republicana.- Que con fecha 27 de Julio de 2010 \u2013fs. 1050-, a mérito lo informado por el Sr. Secretario de Actuación Judicial de la Cámara Nacional Electoral -a fs. 1049-, y en virtud de la fusión de los partidos nacionales: "Recrear para el Crecimiento" (N° 48) y "Propuesta Republicana" (N° 55), se dispuso dar de baja del Sistema Informático Electoral (SIE) del Distrito la denominación "Recrear para el Crecimiento" y su número de identificación Cuarenta y Ocho, -N° 48-, siendo reemplazado por la nueva denominación partidaria "Pro -Propuesta Republicana" y su número de identificación N° 64. Asimismo, en aquella oportunidad \u2013fs. 1050-, entre otras medidas, se requirió al partido que presente a este Juzgado para su aprobación un nuevo texto de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política, adecuadas a la nueva denominación, acompañando a su vez las actas de los organismos pertinentes mediante las cuales se dispusieron dichas modificaciones.- Que a fs. 1093/1114 se presentó el Sr. Apoderado partidario acompañando copia del acta de fecha 11 de Agosto de 2010 de la Asamblea de Delegados del partido Pro-Propuesta Republicana, por medio de la cual se procedió a la aprobación de un nuevo texto de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, adecuados a la nueva denominación partidaria. Sin embargo, a fs. 1115, se hizo saber al apoderado que sin perjuicio de que no había acompañado el texto mecanográfico de la carta orgánica, a mérito del principio de economía procesal, previo a sustanciar el procedimiento de modificación de la carta orgánica el partido debía dar cumplimiento lo ordenado a fs. 967/968, donde se requirió la adecuación del estatuto partidario interno a las modificaciones introducidas a la legislación vigente por la ley 26.571.- A fs. 1117/1118 se encuentra agregada la comunicación efectuada por la Secretaría Electoral de Capital Federal respecto de la intervención del partido de autos decidida por la Junta Promotora partidaria Orden Nacional, la cual conforme constancias obrantes en los autos de mención se mantuvo en virtud de sucesivas prórrogas, siendo la última la dispuesta por el Consejo Directivo del partido Pro-Propuesta Republicana Orden Nacional mediante Acta Nº 8 de fecha 22 de Marzo de 2013 -fs. 1610/1611- que se prolongó hasta el 25 de Julio de 2013, fecha en que asumieron las autoridades partidarias resultantes del proceso electoral llevado a cabo en aquel entonces.- Que, a fs. 1167 compareció el Sr. Apoderado acompañando copia del Acta de la intervención de fecha 4 de Marzo de 2011 mediante la cual se efectuó la adecuación de la carta orgánica a la ley 26.571. En virtud de la referida presentación, a fs. 1169 se requirió al Sr. Apoderado que presentara el texto completo u ordenado del estatuto interno, en el cual se incluyera las reformas efectuadas.- A fs. 1173/1174 corre agregada la resolución de fecha 30 de marzo de 2011 por medio de la cual, en los términos de lo dispuesto en el punto V del Anexo de la Acordada N° 25/2011 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, se asignó de acuerdo al orden cronológico de reconocimiento de las agrupaciones en el Distrito, el número CIENTO SETENTA Y SEIS (176) como identificación del partido Pro-Propuesta Republicana \u2013 Distrito Neuquén, del que sólo se hará uso efectivo ante la eventualidad de que se cancele por cualquier causa el registro del partido de orden nacional.- Que a fs. 1182 comparece el Apoderado partidario y entre otros requerimientos, solicita se expida el Juzgado sobre la modificación de la carta orgánica partidaria presentada en su escrito de fs. 1167; a los cual se le hizo saber -mediante providencia de fs. 1183- que previo a todo debía dar cumplimiento con lo ordenado a fs. 1169.- A fs. 1310, sin perjuicio de que el partido de autos no había dado cumplimiento a ese entonces con lo requerido a fs. 1169, atento el tiempo transcurrido desde la adecuación a la nueva denominación partidaria de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política realizada por la Asamblea de Delegados a fs. 1093/1113, se dispuso dar vista al Ministerio Público Fiscal de la reforma aprobada por acta de fecha 11 de agosto 2010 (fs. 1093/1114).- A fs. 1420 y vta., en virtud de lo manifestado por la Sra. Fiscal Federal Subrogante a fs. 1410 se dispuso hacer saber al mismo que la vista conferida a fs. 1310 fue otorgada a los fines de que dictaminara sobre las reformas introducidas a la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política efectuada por la Asamblea de Delegados mediante el acta de fecha 11 de agosto de 2010 obrante a fs. 1093/1113, con el objeto de adecuar los referidos instrumentos a la nueva denominación partidaria, conforme fuera requerido por el tribunal a fs. 1050 y vta. Al respecto se señaló que el texto de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política de los que se requería dictamen eran los obrantes como Anexos I, II y III del acta de la Asamblea de Delegados citada, obrantes a fs. 1094/1107, 1108/1109 y 1110/1113, respectivamente, ya que el partido no había presentado el texto de los citados instrumentos por separado.- Que, a fs. 1422 obra dictamen de la Sra. Fiscal Federal subrogante, quien luego de examinar el acta de la Asamblea de Delegados obrantes a fs. 1093/1113, en la que se reformó la carta orgánica, declaración de principios y base de acción política a la nueva denominación, manifestó que "habiéndose realizado una compulsa del legajo y no existiendo observaciones que formular, entiendo procedente la aprobación de la reforma introducida a los instrumentos antes mencionados".- A fs. 1440, previo a resolver sobre las modificaciones realizadas al texto de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política efectuado por la Asamblea de Delegados, se dispuso el control del texto obrante a fs. 1094/1113, con el texto actualmente vigente.- Que, a fs. 1440 in fine luce el informe Actuarial del cual surge que el...
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