PRO PROPUESTA REPUBLICANA Distrito Chaco

Fecha de disposición12 Octubre 2016
Fecha de publicación12 Octubre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PRO PROPUESTA REPUBLICANA

Distrito Chaco

La Señora Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, DRA. ZUNILDA NIREMPERGER, en autos caratulados: "PRO PROPUESTA REPUBLICANA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° 6004687/2002, que se tramita ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaría Electoral a cargo del DR. HUGO DANIEL HAEDO, hace saber --por el término de (1) día-- que por Resolución N° 151 de fecha 26/09/2016, se ha dispuesto la aprobación de las reformas introducidas en la Carta Orgánica del partido "PRO PROPUESTA REPUBLICANA" - Distrito Chaco.

Resistencia, 06 de octubre de 2016.

Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario Electoral.

6004687/2002

PRO PROPUESTA REPUBLICANA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

RESOLUCION N° 151

Resistencia, 26 de septiembre de 2016.- MI

VISTO: El presente Expediente N° CNE 6004687/2002 caratulado: "PRO-PROPUESTA REPUBLICANA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", tramitado ante la Secretaria Electoral Nacional de este Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco a mi cargo,

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 3.257/3295 se presenta la Dra. María Florencia Albizzatti, en su carácter de apoderada del partido "PRO - PROPUESTA REPUBLICANA" - de este Distrito acompañando fotocopia certificada por escribano público del Acta N° 9 de fecha 09-12-2014 del Interventor del partido, Dr. Juan Ernesto Curutchet (fs. 3.258/3294.) por la cual resuelve la reforma de la Carta Orgánica, que corre agregada a fs. 3.259/3274 y 3.276/3293. Que a fs. 3.324 se corre vista al señor Fiscal Federal, obrando dictamen a fs. 3.325 "Que analizadas las constancias de autos en función de dictaminar respecto de las reformas introducidas a la Carta Orgánica partidaria y puestas en conocimiento, éste Ministerio Público Fiscal considera pertinente que con carácter previo, requiera al señor Interventor indique y señale concretamente uno por uno, cuales son los textos y artículos reformados de la misma, agregando los antecedentes de la C.O. anterior reformada, a fin de poder evaluar y merituar jurídicamente la procedencia o no de los cambios o adecuaciones introducidas. Cumplido, vuelva en vista a los mismos fines y efectos". Que a fs. 3.326 compartiendo lo expresado en el dictamen del Sr. Fiscal Federal de fs. 3.325, se les hace saber al partido, que deberá acompañar Carta Orgánica, indicando y señalando concretamente uno por uno, cuales son los textos y artículos reformados de la misma. Notificada la apoderada a fs. 3.326. Que a fs. 3.338/3.373 la apoderada partidaria se presenta acompañando Acta N° 10 de fecha 28-02-2015 del interventor del partido Dr. Juan Ernesto Curutchet y Carta Orgánica y copia en CD, resaltando que la misma ha sido reformada íntegramente. Que a fs. 3.390 se ordena correr nueva vista al señor Fiscal Federal, obrando a fs. 3.391 y vta. el dictamen que en lo sustancial manifiesta "... éste Ministerio Público Fiscal considera pertinente efectuar sugerencias en cuanto a la corrección y modificación de contenido de alguno de los artículos, ello con carácter previo a que se proceda a su aprobación..". Que a fs. 3.399/3401 se agrega el dictamen del Sr. Fiscal Federal de fs. 3391 y vta. y se transcribe el texto de los artículos de la Carta Orgánica, aprobados por el Interventor y que merecen objeciones en su redacción de este Magistrado. Notificada la apoderada en fecha 22-04-2015 (fs. 3399/3401 y vta). Que a fs. 3.458/3469 la apoderada partidaria presenta fotocopia certificada por escribano del Acta N° 23 de fecha 16-12-2015 --Carta Orgánica del Interventor del Partido Pro-Propuesta Republicana-- distrito Chaco, Dr. Clodomiro E. Risau y del Sub Interventor partidario Dr. Luis El Halli Obeid, por la que resuelven reformar la Carta Orgánica, a fin de adecuarla a las pautas estipuladas por el Juzgado Federal de Resistencia en su proveído de fecha 15 de abril de 2015, e introducir asimismo otras modificaciones. A fs. 3470/3488 adjunta escrito de comparación --artículo por artículo-- de la Carta Orgánica vigente y de la aprobada por Acta N° 23 de fecha 16-12-2015. Que a fs. 3490 obra dictamen del señor Fiscal Federal "Merituados los infolios que componen las presentes actuaciones, en orden a la vista conferida a fs. 3.489 y en función de las reformas introducidas a la Carta Orgánica del Partido oportunamente comunicadas para su pertinente aprobación judicial y habiendo subsanado- modificado la redacción de los artículos y puntos preseñalados por el a-quo --conforme constancias adjuntadas a fs. 3.479/3.487 de autos-- éste Ministerio Público Fiscal no tiene objeción que formular, considerando que la señora Juez puede proceder a hacer lugar a las mismas". A fs. 3492 se agrega dictamen de Sr. Fiscal Federal. Que a fs. 3510/3528 la apoderada partidaria se presenta adjuntando copia certificada del Acta N° 25 de fecha 25-02-2016 del Interventor del partido Dr. Clodomiro E. Risau y del Sub Interventor Dr. Luis El Halli Obeid por la que Resuelven introducir, al texto de la Carta Orgánica --aprobada mediante Acta N° 23 de fecha 16/12/2015 por la intervención del partido-- el artículo "46 BIS", a fin incorporar la regulación de la representación del distrito ante el Consejo y Asamblea Nacional. Que a fs. 3529 acerca de las reformas introducidas a la Carta Orgánica se corre nueva vista al señor Fiscal Federal, obrando a fs. 3.530 dictamen en el que manifiesta en lo sustancial " ..y no teniendo objeción a la introducción del art. 46 bis, considera pertinente se solicite al partido aclare lo inherente a "la mayoría especial" requerida para revocar el mandato de los Apoderados partidarios al que hace referencia el inc. f) del art. 27 de la C.O., debiendo indicarse expresamente el porcentual de votos que representa esa mentada "mayoría especial" del total de los miembros la Asamblea Provincial del partido que se señala..". Que a fs. 3531 se tiene presente las observaciones formuladas por el señor Fiscal Federal acerca de las reformas introducidas a la carta orgánica y de las mismas se corre traslado por el término de (10) días hábiles al partido. Notificado el partido por cedula de fecha 12-04-2016 (fs. 3532 y vta.). Que a fs. 3.550/3.587, la Dra. María Florencia Albizzatti en su carácter de apoderada partidaria se presenta en fecha 09-09-2016, acompañando fotocopia del Acta N° 30 de fecha: 24-08-2016 del Interventor Dr. Clodomiro E. Risau y el Sub Interventor Dr. Luis El Halli Obeid, por la que Resuelven introducir reformas al texto de la Carta Orgánica aprobada mediante Acta N° 25 de fecha 25-02-2016 por la intervención de partido, a fin de adaptarla al requerimiento del Sr. Fiscal, armonizarla con la Carta Orgánica Nacional y otras disposiciones propias.

Quedando aprobada de la siguiente manera:

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO PRO PROPUESTA REPUBLICANA-DISTRITO CHACO

CONTENIDO

CAPÍTULO I: DEL PARTIDO

Del Artículo 1° al 2°

CAPÍTULO II: DE LOS AFILIADOS Y DE LOS ADHERENTES

Del Artículo 3° al 10°

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS

Del Artículo 11° al 30°

CAPÍTULO IV: COMISIÓN FISCALIZADORA

Artículo 31°

CAPÍTULO V: DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

Del Artículo 32°

CAPÍTULO VI: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Del Artículo 33° al 37°

CAPÍTULO VII: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS Y DELIBERATIVOS

Artículo 38°

CAPÍTULO VIII: DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO

Artículo 39°

CAPÍTULO IX: DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 40°

CAPÍTULO X: DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Del Artículo 41° al 51°

CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Del Artículo 52° al 56°

CAPITULO I: DEL PARTIDO

ARTICULO 1°

El Partido PRO - PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito Chaco, es parte integrante del Partido PRO - PROPUESTA REPUBLICANA constituido en el ORDEN NACIONAL, estableciendo sus mismos principios.

ARTICULO 2°

La presente Carta Orgánica es la ley Superior del Partido PRO - PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito Chaco, y será nula y sin ningún valor cualquier disposición que no conforme sus dictados a los principios que ella establece, acordes en un todo con la CARTA ORGÁNICA NACIONAL. Todo lo que la misma no provea, se regirán por medio de las leyes electorales nacionales y provinciales dictadas a tales efectos. Todos los afiliados son semejantes ante la presente Carta Orgánica, con los mismos derechos y obligaciones.

CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Y DE LOS ADHERENTES

ARTICULO 3°

Constituyen el Partido PRO - PROPUESTA REPUBLICANA - Distrito Chaco, los ciudadanos de cualquier sexo argentinos y extranjeros naturalizados domiciliados en la Provincia, que estando en ejercicio de sus derechos adhieran al programa y se hayan inscripto en sus registros, solicitando su AFILIACIÓN. La condición de Afiliado se adquiere a partir de la Resolución de los órganos partidarios que procedan a su aceptación. Las autoridades departamentales elevarán al Consejo Provincial, anualmente, el padrón de sus afiliados actualizado con las bajas y con las nuevas afiliaciones.

ARTÍCULO 4°

En caso de que, la Junta Departamental o Municipal rechace una afiliación, los interesados podrán interponer recurso ante el Consejo Provincial, los que, en caso de que...

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