PRO - PROPUESTA REPUBLICANA Distrito Córdoba

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PRO - PROPUESTA REPUBLICANA

Distrito Córdoba

Córdoba, 28 de septiembre de 2016. El Señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro -Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz-, hace saber a los Partidos Políticos reconocidos y en formación que en autos: "PRO - PROPUESTA REPUBLICANA S/Reconocimiento de Partido de Distrito" se ha dictado la siguiente resolución: "Téngase presente lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador Fiscal. Téngase por aprobadas las reformas introducidas al texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido Pro-Propuesta Republicana, publíquese la misma por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, de conformidad con lo establecido por el art. 6 inc. "b" del Decreto N° 937/10, remítase copia del referido texto a la Excma. Cámara Nacional Electoral, asimismo, regístrese la misma en la página web de la CNE."

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA CÓRDOBA

TITULO I DEL PARTIDO: Artículos 1 a 43

CAPITULO UNO: OBJETIVO Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1

Objetivo: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido Pro-Propuesta Republicana el que se constituye como un espacio de acción política y de participación ciudadana basada en el respeto mutuo, la solidaridad, la tolerancia y el pluralismo, en aras del funcionamiento pleno de las instituciones fundamentales sobre las que se edifica la democracia republicana y la vida social y económica del país.

ARTICULO 2

Principios: La organización del partido se inspira en los siguientes principios: a) Entender a la democracia como la única forma admisible de organización política para la sociedad y su gobierno, único sostén real de la igualdad de derechos de hombres y mujeres de diferentes credos, ideologías políticas, nacionalidades, posiciones sociales, etnias y procedencias culturales. b) Promover la participación ciudadana en el marco de una comunidad solidaria, capaz de exigir a sus representantes los valores de idoneidad, trasparencia y respeto por la ley. c) Asumir como objetivo primario de su acción política la satisfacción de la dignidad del individuo en una sociedad digna, activa, solidaria y respetuosa de la vida de todos sus miembros. d) Sostener y concebir a la persona integrada a su medio, y por ello fomentar la generación de políticas protectoras del medio ambiente, el desarrollo sustentable y el uso de fuentes de energía renovables, tratando de lograr una posición equilibrada entre desarrollo económico, ambiental y social.

CAPITULO DOS: DE LOS AFILIADOS.

ARTICULO 3 De los afiliados: El partido Pro-Propuesta Republicana del Distrito Córdoba, está formado por los ciudadanos de ambos sexos, inscriptos en su registro de afiliados de conformidad por lo dispuesto por la ley orgánica de los partidos políticos y esta Carta Orgánica

ARTICULO 4. Requisitos para ser afiliado: Para ser afiliado se requiere: 1) Cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley 23.298. 2) Adherir a esta Carta, a la declaración de Principios y bases de acción política del partido, lo que se tendrá por cumplido con la firma de la ficha de afiliación. 3) Que la ficha de afiliación sea aceptada por la Junta Ejecutiva Provincial. El plazo legal de 15 días para que opere la aceptación automática (art. 25, Ley 23298) se computará desde la fecha de recepción de la solicitud por el Secretario General de la Junta Ejecutiva Provincial. ARTICULO 5. Derechos: El afiliado tiene los siguientes derechos: a) Peticionar ante las autoridades partidarias. b) Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de este estatuto, de su reglamentación y de la ley orgánica de los partidos políticos. c) Examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia. d) Que se le haga entrega de una copia de la Carta Orgánica del partido, al solicitarlo. e) Solicitar una lista completa de las autoridades que integran los órganos del partido. ARTICULO 6. Deberes: Son deberes del afiliado: a) Contribuir a la realización de las actividades partidarias. b) Sostener los principios y programas partidarios, así como acatar las resoluciones y directivas de los órganos del partido. c) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios. d) Acatar las sanciones que le imponga el Tribunal de Disciplina. e) Acatar las estrategias de comunicación, publicidad, acuerdos políticos, electorales y lanzamiento de candidatos que establezcan las autoridades. ARTICULO 7. Pérdida y renuncia a la afiliación. La afiliación se pierde por las causas previstas en la ley 23.298 (Ley orgánica de los partidos políticos). La renuncia al carácter de afiliado, deberá ser fehacientemente notificada a la Junta Ejecutiva Provincial y si no fuera considerada dentro de los quince (15) días siguientes, se la tendrá por aceptada de pleno derecho. La perdida de la condición de afiliado hace caer, sin más trámite, cualquier cargo partidario que la persona ocupase, y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del suplente. ARTICULO 8. Registro de afiliados: El registro de afiliados, estará permanentemente abierto, será formado, actualizado y conservado por la Junta Ejecutiva Provincial, conforme a las disposiciones legales y vigentes. Los ciudadanos que deseen afiliarse, podrán realizarlo solicitando su afiliación a una autoridad partidaria, la que se tendrá por presentada al Partido cuando las fichas correspondientes, sean entregadas al Secretario General de la Junta Ejecutiva Provincial. Las fichas de afiliación que se presenten deberán estar debidamente certificadas por autoridad partidaria o certificante público, correctamente completadas, suscriptas y acompañadas de la documentación requerida legalmente. Será responsabilidad del que pretende afiliarse, la completitud y corrección de los datos insertos en la ficha de afiliación. ARTÍCULO 9. Adherentes: Pueden ser adherentes al partido los argentinos y extranjeros de dieciséis (16) años hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad. La adhesión deberá manifestarse por escrito y la Junta Ejecutiva Provincial resolverá sobre su aceptación. Los adherentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales, de elegir y ser elegido. La Junta Ejecutiva Provincial deberá confeccionar un Registro de Adherentes.

TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES:

ARTÍCULO 10 Órganos: Los órganos de gobierno del partido son: a) La Asamblea de Delegados b) La Junta Ejecutiva Provincial c) El Tribunal de Disciplina d) La Junta Electoral e) La Comisión Revisora de Cuentas ARTÍCULO 11

Requisitos: Para integrar los órganos de gobierno aludidos en el párrafo anterior, se requiere ser afiliados al Partido y tener una antigüedad mínima en la afiliación de dos (2) años, al día de la elección. Para integrar los demás órganos se requiere ser afiliados al Partido. ARTÍCULO 12. Mandatos y reelección: Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han sido reelectos, no pueden ser elegidos para un mismo cargo partidario, sino es con un intervalo de cuatro (4) años. ARTÍCULO 13. Elección y simultaneidad: La elección de todas las autoridades del partido, se hará en un solo acto eleccionario. Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo partidario en los órganos de gobierno del partido, los que se enumeran en el artículo 10.

CAPÍTULO SEGUNDO: ASAMBLEA DE DELEGADOS:

ARTÍCULO 14 Función: La Asamblea es la máxima autoridad del partido y representa la soberanía de los afiliados

ARTÍCULO 15. Composición: La Asamblea de Delegados estará compuesta por los presidentes de Juntas Ejecutivas departamentales de la capital y del interior, elegidos de conformidad a lo establecido en esta Carta Orgánica; y por veinticuatro (24) delegados elegidos por el voto directo de los afiliados al Partido, conforme al sistema que se establece en el Capítulo "Régimen electoral", procurando la representación proporcional de los distintos departamentos de la provincia. Por voto directo se elegirán también diez (10) miembros suplentes que asumen automáticamente en caso de vacancia de cualquier miembro titular de la Asamblea de Delegados elegido por voto directo. En caso de vacancia de los presidentes departamentales, estos serán subrogados por sus respectivos vicepresidentes. Las autoridades de la Asamblea serán: un (1) Presidente, tres (3) Vicepresidentes, un (1) Secretario y un (1) Secretario de Actas. Todos serán designados en la primera reunión que se celebre. Estas autoridades se renovaran anualmente pudiendo ser reelectas en el seno de la Asamblea de Delegados. ARTÍCULO 16. Libro de Actas: Se deberá llevar un Libro de Actas en donde se dejará constancia de sus reuniones y resoluciones, el cual estará a cargo del Secretario de Actas y podrá llevarse en fojas fijas o móviles. Cada acta del Libro de Actas será suscripta por, al menos, dos (2) delegados que hayan estado presente en la reunión de que se trate. ARTÍCULO 17. Atribuciones: La Asamblea de Delegados es el órgano rector y deliberativo del Partido. Son sus...

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