PRIMERO JUJUY Distrito Jujuy

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PRIMERO JUJUY

Distrito Jujuy

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, de acuerdo a lo resuelto en el Expte N° CNE 2859/2017, caratulado: "PRIMERO JUJUY s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", ordena: la publicación por un (01) día en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución de reconocimiento de personería jurídico-política provisoria como partido de distrito y la Carta Orgánica partidaria. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Fdo.: Dr. Juan Horacio Chañi - Secretario Electoral. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral. San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° CNE 2859/2017, caratulado: "PRIMERO JUJUY s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", del que, RESULTA: I.- Que se presentan los Dres. Javier de Bedia Quintana y German Enrique Mallagray en el carácter de apoderados de la agrupación política denominada "Primero Jujuy", a efectos de iniciar el trámite correspondiente para la obtención del reconocimiento de la personería jurídico-política para actuar como partido, en este distrito. Que el presentante adjunta Acta Constitutiva, designación de los miembros de la Junta Promotora, apoderados y certificadores de firmas; Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, aceptaciones de cargos individuales y planillas de adhesiones. Que conforme lo establecido por el artículo 14 de la Ley 23.298, el Juzgado ordena las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación -por el término de tres (3) días- del nombre adoptado a efectos de las oposiciones que pudieran formularse. Que cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 7° de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, se convoca a la audiencia prevista por el artículo 62 de la citada ley, con notificación a los partidos políticos reconocidos, en formación de este distrito; como así también, al Sr. Fiscal Federal Electoral a fin de que formulen oportunamente observaciones con respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley electoral o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario adoptado, y CONSIDERANDO: II.- Que la agrupación política de autos ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley 23.298; en efecto, se agregan Acta de Fundación (fs. 1/3), Carta Orgánica (fs. 4/28), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 29/31) -certificadas por la escribana María Soledad Carrillo- y planillas de adhesiones certificadas por las personas designadas a tal efecto (fs. 35/119). Que del informe de fs. 128, surge que -la agrupación política de autos- alcanza el número de adherentes equivalente al cuatro por mil (4\u2030) del total de inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito (conforme art. 7° -inc. a) de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571). Que en la audiencia celebrada, conforme las disposiciones del artículo 62 de la Ley 23.298, no habiendo apoderados presentes y el Sr Fiscal Federal Electoral dictamino (fs. 137) que no tiene objeciones respecto al reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. Que del análisis de la documentación adjuntada y demás constancias obrantes en autos, surge fehacientemente acreditado que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos -para otorgar a los peticionantes- el reconocimiento de la personería jurídico-política provisoria del partido que representan. Por todo lo expuesto y oído el Sr. Fiscal Federal Electoral, RESUELVO: 1°) Acordar personería jurídico-política provisoria de distrito a la agrupación política denominada "Primero Jujuy" con derecho exclusivo al uso de este nombre, procediéndose por Secretaría a su inscripción de acuerdo con lo dispuesto por el art. 39 -incs. a), b) y c) de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571. 2°) Emplazar a la agrupación política "Primero Jujuy" para que en el término de ciento cincuenta (150) días corridos acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. a) de dicha norma. 3°) Acordar a esta agrupación un plazo de ciento ochenta (180) días corridos para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7° bis, inc. b) y dentro de los sesenta (60) días corridos presentar los libros que refieren el artículo 37 (art. 7° bis, inc. c) y art. 21 de la Ley 26.215 de Financiamiento Partidario. 4°) Disponer la publicación de la presente, juntamente con la Carta Orgánica Partidaria en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 63, 2° párrafo, de la ley de la materia y art. 14 del Decreto N° 937/10). 5°) Tener presente el domicilio partidario ubicado en calle Balcarce 153 de esta ciudad. 6°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a las Acordadas N° 60/08, Extraordinaria N° 22/84 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese. Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy. REGISTRADO: Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral. CARTA ORGANICA PRIMERO JUJUY DISTRITO JUJUY- 2017 INDICE TITULO I: Del Partido CAPITULO I: Disposiciones generales CAPITULO II: De los integrantes, afiliados y Adherentes CAPITULO III: De la afiliación en particular TITULO II: De la Organización y Autoridades Partidarias CAPITULO IV: De las Comandos por Circuitos y departamentales CAPITULO V: De los organismos, autoridades y delegados provinciales CAPITULO VI: Del Asamblea Provincial. CAPITULO VII: Del Concejo Provincial. CAPITULO VIII: Del Instituto Técnico de Planificación. CAPITULO IX: Del Cuerpo de Abogados Apoderados. CAPITULO X: De la Comisión Revisora de Cuentas. CAPITULO XI: Del Tribunal de Disciplina. CAPITULO XII: De la Rama Femenina, Gremial y la Juventud del Partido TITULO III: Del régimen Patrimonial de Elección y Resolución. CAPITULO XIII: Del patrimonio y su administración. CAPITULO XIV: De la elección de autoridades en general CAPITULO XV: De la nominación de candidatos a cargos políticos electivos. CAPITULO XVI: Del Reamen Electoral interne. CAPITULO XVII: De la disolución del Partido. Primero Jujuy DISTRITO JUJUY CARTA ORGANICA PROVINCIAL TITULO I DEL PARTIDO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°: INTEGRACION O CONSTITUCION: EL PARTIDO SOCIAL Y POPULAR- DISTRITO JUJUY estará constituido por la totalidad de sus afiliados de la Provincia de Jujuy. ARTICULO 2°: REGIMEN INSTITUCIONAL: Las disposiciones del presente ordenamiento constituyen la Carta Orgánica Provincial, y es la ley fundamental del Partido PRIMERO JUJUY, cuya organización y funcionamiento se ajusta a sus disposiciones. ARTICULO 3°: INTEGRACION NORMATIVA: Para todas las situaciones y aspectos no previstos o reglados expresamente en la presente Carta Orgánica serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el régimen legal que rija a los Partidos políticos, tanto en el orden nacional, provincial y municipal. ARTÍCULO 4°: Toda disposición de la declaración de principios, bases de acción política, la presente carta orgánica y normas que la integran, en tanto contradiga un texto expreso de orden público contenido en el régimen legal aplicable a los Partidos Políticos, se tendrán por substituidos por este. ARTICULO 5°: CONFEDERACIONES, FUSIONES, ALIANZAS Y FRENTES: El Partido podrá constituir confederaciones, fusiones, alianzas o frentes de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. CAPITULO II DE LOS INTEGRANTES, AFILIADOS y ADHERENTES ARTICULO 6°: DE LOS AFILIADOS EN GENERAL: Son afiliados todos los ciudadanos que soliciten ser incorporados y admitidos por las autoridades partidarias competentes de conformidad a las disposiciones a esta carta orgánica. ARTICULO 7°: INHABILIDADES O PROHIBICIONES: No podrán ser afiliados al partido: a) Los excluidos del Registro Nacional de Electores como consecuencia de lo dispuesto en normas legales en vigencia. b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de la Provincia que se encuentren en actividad. c) El personal jubilado o retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de la Provincia cuando haya sido llamado o convocado a prestar servicios. d) Los magistrados y funcionarios de ley que se desempeñen con catéter permanente en el Poder Judicial de la Nación y de la Provincia. e) Los ciudadanos incluidos o comprendidos en las prohibiciones que expresamente determinen las normas jurídicas en vigencia y lo inhabiliten para afiliarse a un Partido Político. ARTICULO 8°: DE LA SITUACION O CONDICION DE LOS AFILIADOS: Los afiliados ejercen la dirección, gobierno, administración y fiscalización del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Ningún afiliado o nucleó de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados sino hubiesen sido designados por los organismos Partidarios que establece esta Carta Orgánica. ARTICULO 9º: DERECHO DE LOS AFILIADOS: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Tienen derecho a intervenir y participar en la vida y actividades político-partidarias, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica. Tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en cargos o funciones dentro de la organización y organismos del Partido, como así también para proponer y ser propuesto en cargos o funciones electivas y ejecutivas en el Gobierno. ARTICULO 10°: OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Todos los afiliados están obligados a: a) Cumplir y hacer cumplir los principios y bases de acción política aprobadas por el Partido y la Plataforma 3,1ectoral. b) Mantener la disciplina partidaria, cumpliendo estrictamente y haciendo cumplir las disposiciones de esta carta orgánica y las directivas que impartan los organismos y autoridades partidarias...

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