PP INVERSIONES S.A.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016

PP INVERSIONES S.A.

Por escritura 756, F° 3515 del 13/07/16, Rtro. Notarial 841, se constituyó PP Inversiones S.A. Miguel Canale, DNI 17836700; CUIT 20178367006; argentino, casado con Marina Mihura, empresario, 22/01/66, con domicilio en Ruta 8 KM 41, Golf Club Argentino Lote 2, José C. Paz, Prov. de Buenos Aires; María Paula Premrou, DNI 18846351; CUIT 27188463512, argentina, divorciada, Licenciada en Economía; nacida el 30/08/66, con domicilio en Talcahuano 1283, 4° piso CABA; y Sabrina Corujo, DNI 23780001, CUIT 23237800015, argentina, soltera, Licenciada en Economía, 10/12/73, con domicilio en Sarmiento 845, Tigre, Prov. de Buenos Aires. Duración: 99 años desde inscripción. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina, o en el exterior, a las siguientes actividades: a) Comerciales: (i) de Agente de Negociación ("AN") de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores ("CNV"), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normativas dispuestas a tales efectos por la CNV; (ii) de Agente de Liquidación y Compensación Propio ("ALyC") de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las Normas de la CNV, por lo que podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para la cartera propia y sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, la Sociedad deberá registrarse en las correspondientes categorías ante la CNV. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante dicho Órgano de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. La Sociedad podrá realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias a las categorías nombradas precedentemente; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de...

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