PODEMOS CON LA IZQUIERDA Distrito Mendoza

Fecha de disposición08 Junio 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PODEMOS CON LA IZQUIERDA

Distrito Mendoza

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo de la Sra Jueza Federal Subrogante, Dra. Olga Pura Arrabal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010 el contenido de la Resolución n° 28/2017, domicilio partidario y carta orgánica respectiva." Mendoza, 05 de junio de 2017 AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE N° 9216/2016, caratulados: "PODEMOS CON LA IZQUIERDA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 24 de estos obrados se presentan el señor Franco Cabrera y la señora Verónica Espinoza Valdés, ambos en su carácter de apoderados de la agrupación de marras y solicita el reconocimiento de personería jurídico-política de su representado, como partido de distrito bajo el nombre \u2018Izquierda al Frente por el Socialismo\u2019, acompañando Carta Orgánica, Bases y Declaración de Principios. A fs. 54 se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento, disponiéndose notificar al Ministerio Fiscal; a los partidos de este Distrito y a los de los demás distritos según la consulta al RNAP y la publicación en el Boletín Oficial. Que a fs. 340 la apoderada partidaria presenta acta de la Junta Promotora donde se aprueba el cambio de nombre por el de \u2018Podemos con la Izquierda\u2019. Dicho cambio de nombre se tiene presente; se toma nota en los registros respectivos; se notifica al Ministerio Fiscal, a los partidos de este Distrito; a los partidos del distrito Formosa denominados \u2018Podemos Más\u2019 y \u2018Juntos Podemos\u2019 surgidos de la consulta al RNAP y se publica en el Boletín Oficial. (ver fs. 350 y sgtes.) II.- Que así las cosas, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7° de la ley N° 23.298. Que la personería invocada por la parte requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 1 (arts. y 58 de la ley n° 23.298). Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1°), fija en su art. 3° las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su arts. 7, 7bis y 7 ter, los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito. III.- Que en primer lugar, surge que se ha cumplido con lo dispuesto en el art 7, en tanto se ha presentado Acta Constitutiva de fs. 1 y de fs. 339 que prevé nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y Carta Orgánica; y designación de las autoridades promotoras y apoderados, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes. Igualmente la agrupación acompañó y fueron aprobadas, las adhesiones en un número de electores superior a cuatro por mil, conforme surge del informe de Secretaría de fs. 329, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación pertinente. Por último, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y la Carta Orgánica, documentos aprobados por la Asamblea respectiva, en principio no se oponen a norma alguna de la ley "Orgánica de los Partidos Políticos" en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. "b" y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias). IV.- Que, arribados los autos a esta etapa procesal se advierte que se han respetado todas las normas establecidas en la ley N° 23.298. Así se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose a fs. 54 y a fs. 350, luego del cambio de nombre, notificar al Ministerio Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y en formación de este y otros Distritos y publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado. Que la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos (fs. 357), siendo notificados los partidos de similar nombre del Distritos Formosa; la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral y los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito (fs. 358/361). Que a fs. 363 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el art. 62 de la ley 23298, sin que se formule oposición alguna. Corrida vista al Ministerio Fiscal, su representante a fs. 364 expresa no tener objeciones a la solicitud de reconocimiento provisorio del partido de autos. V.- Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico-política -EN FORMA PROVISORIA- del partido solicitante, dejando establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298, "Orgánica de los Partidos Políticos", la agrupación, tanto a los fines de la obtención de la personería jurídico-política DEFINITIVA y su conservación, deberá cumplir acabadamente con lo establecido en los nuevos arts. 7bis y 7ter, respectivamente, de la mencionada ley. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 363 y, en consecuencia, RECONOCER la personería jurídico-política EN FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al denominado partido "PODEMOS CON LA IZQUIERDA" y dar por aprobadas Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica (fs. 365/387). 2°) A los fines de obtener la personería jurídicopolítica EN FORMA DEFINITIVA, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente: a) En el plazo de 150 días corridos, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180 días, acreditar haber realizado elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido. 3°) PUBLÍQUESE la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR