PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C.

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016

PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C.

Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Nº 74 del 27 de abril de 2016 se resolvió aprobar el Texto Ordenado del Estatuto Social conforme al texto que se transcribe a continuación y solicitar su inscripción ante la IGJ: "TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL. "PETROQUÍMICA CUYO S.A.I.C.- CAPÍTULO I \u2013 DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN. ARTÍCULO 1°: La Sociedad se denomina Petroquímica Cuyo Sociedad Anónima Industrial y Comercial. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de las facultades de su Directorio para instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representaciones, dentro o fuera del país. Artículo 2°: Su duración es de noventa y nueve años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. CAPÍTULO II \u2013 OBJETO. Artículo 3°: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, con tecnología propia, contratada y/o adquirida, las siguientes actividades: Industriales: Mediante el procesamiento, unión, división, síntesis, transformación o conversión de hidrocarburos y otras materias primas, materiales, aditivos y mezclas, elaboración y manufactura de productos químicos, petroquímicos y sus derivados y compuestos en sus etapas primarias, intermedias y finales. Comerciales: Mediante la compra, venta, distribución, importación y exportación de las materias primas y materiales objeto de su procesamiento industrial y los productos y materiales elaborados y semielaborados básicos, intermedios y finales relacionados con las industrias química, petroquímica y de hidrocarburos. Comisiones y Mandatos: Mediante el ejercicio de representaciones, en el país o en el exterior, sea como mandataria, comisionista o gestora, sobre aspectos vinculados con los objetivos señalados precedentemente. CAPÍTULO III \u2013 CAPITAL SOCIAL \u2013 Artículo 4°: El capital social es de $ 49.800.000.- representado por 600.000.000 de acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, Clase "A" de $ 0,083 de valor nominal cada una y cinco votos por acción. El capital social, podrá ser aumentado hasta su quíntuplo, por la Asamblea Ordinaria. Artículo 5°: La Sociedad podrá aumentar su capital social por decisión de la Asamblea de Accionistas, cumpliéndose previamente los requisitos legales y reglamentarios que correspondan, no siendo necesario el otorgamiento de escritura pública en tanto la Asamblea no disponga lo contrario. Artículo 6°: El capital social se emitirá en la época, forma y condiciones de pago que el Directorio, previamente autorizado por la Asamblea, resuelva. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial de interés de la sociedad, conforme a lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley N° 19.550, los tenedores de acciones y preferidas tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las acciones que se emitan, conforme sus tenencias y en la proporción que corresponde a su categoría y clase. Este derecho deberá ejercerse dentro de un plazo de 30 días, contado desde el día siguiente al del último aviso que por tres días se...

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