PATRIA GRANDE Distrito Santa Fe

Fecha de disposición06 Febrero 2017
Fecha de publicación06 Febrero 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PATRIA GRANDE

Distrito Santa Fe

En mi carácter de Juez Federal N° 1 con competencia electoral del distrito Santa Fe, hago saber que por Resolución N° 132 de fecha 16/12/2016 se le ha otorgado en forma provisoria la personería Jurídico Política a la agrupación "PATRIA GRANDE", en la que se ordena su publicación por un día en el Boletín Oficial juntamente con el domicilio partidario y la Carta Orgánica, las cuales se adjuntan a continuación.

Fdo. Reinaldo R. Rodríguez, Juez Federal N° 1 de Santa Fe. Ante mi Emilio Rosatti, Secretario Electoral Nacional distrito Santa Fe.

En Santa Fe a los 02 días del mes de febrero del 2017.

Emilio Rosatti, Secretario Electoral Nacional.

Domicilio Partidario: 3 de febrero 47 piso 4 departamento A de la ciudad de Rosario.

Santa Fe, 16 diciembre de 2016.

VISTOS: los autos caratulados "PATRIA GRANDE s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" -Expte. CNE N° 5634/2014-, de los que

RESULTA:

Que mediante presentación efectuada a fs. 47/48, los Sres. Manuel Emilio López y Dolores Castella, en su carácter de apoderados de la agrupación de marras, acompañan la documental requerida para la constitución del Partido PATRIA GRANDE, como continuidad política del partido de igual nombre cuyo archivo fuera resuelto en fecha 21 de marzo del cte. A tal fin acompaña Acta de Fundación y Constitución (fs. 32/33), Declaración de Principios (fs. 34/35), Bases de Acción Política (fs. 36/39) y Carta Orgánica partidaria (fs. 40/45). Previo desarchivo de las actuaciones, del planteo formulado y documental acompañada, se corre vista al Sr. Fiscal Federal, la que es contestada a fs. 50 vta., concluyendo que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación requerida a los fines de la adquisición de la personería jurídico política de la agrupación mencionada (art. 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos). Seguidamente se tiene por contestada la vista y se ordena que se haga saber al apoderado partidario que deberá presentar las planillas de adherentes en los términos del Decreto 937/2010 y Acordada CNE N° 112/2010 como asimismo se lo notifique de lo dispuesto en las Acordada N° 27/2007 y 47/2012 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. Se presentan a fs. 56/60/64/68/72/76/78 fichas de adhesiones. En consecuencia se producen informes del Registro de Afiliados a Partidos Políticos a fs. 58/62/66/70/74/80 respectivamente y el de fecha 8 de noviembre del cte. por el cual se informa que la agrupación cuenta con 4.116 adhesiones aprobadas. A fs. 83 se dispone citar al Sr. Fiscal Federal y a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de todos los distritos del país, a la audiencia dispuesta en el art. 62 de la ley 23.298, fijando fecha de audiencia para el día 01 de diciembre del cte. año a las 10.30 horas en la Sede de la Secretaría Electoral del Distrito Santa Fe. En fecha 25 de noviembre del cte. se publica en el Boletín Oficial por solicitud N° 171129, la denominación propuesta y la fecha en que fue adoptada, al efecto de la oposición que pudieren formular (art. 14 ley 23298). A fs. 96, se celebra la audiencia prevista en el art. 62 de la ley 23.298, en la fecha indicada, oportunidad en la que concurren los apoderados del partido en formación, quienes mantienen lo peticionado oportunamente y solicitan se conceda la personería jurídico política provisoria. Atento al estado de la causa, a fs. 97 se dispone el llamamiento de autos para resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la providencia de llamamiento de autos de fs. 97 se halla firme y consentida, motivo por el cual ha quedado cerrada toda discusión en estos actuados (art. 484 del C.P.C.C.N). II. El partido en formación acompaña Acta de Fundación y Constitución (fs. 32/33), Declaración de Principios (fs. 34/35), Bases de Acción Política (fs. 36/39) y Carta Orgánica partidaria (fs. 40/45). dando de este modo inicio al proceso judicial de reconocimiento de la personalidad jurídico-política partidaria provisoria. De las presentaciones mencionadas, se desprende el espíritu de participación electoral que proclama la agrupación en formación, al establecer por ejemplo igualdades y garantías entre sus miembros, tales como: la inclusión del cupo femenino, el tiempo que deberán permanecer los miembros de las Juntas Ejecutivas en sus cargos o su renovación; fijando datos patrimoniales...

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