PARTIDO DE LA VICTORIA Distrito San Luis

Fecha de disposición26 Abril 2016
Fecha de publicación26 Abril 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DE LA VICTORIA

Distrito San Luis

Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo 2do. de la ley 23.298:

Partido: "PARTIDO DE LA VICTORIA"

Orden: DISTRITO

EDICTO

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 484/486, de los autos caratulados: "PARTIDO DE LA VICTORIA S/READQUISICION DE PERSONALIDAD POLÍTICA \u2013 DISTRITO SAN LUIS", Expte. Nº CNE 19000041/2013, y con fecha 30 de Marzo de 2.016, se ha dictado sentencia de reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política en el orden distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone: "SAN LUIS, Marzo 30 de 2.016.- Y VISTO:\u2026. RESULTA:... Y CONSIDERANDO:\u2026. RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política de Distrito bajo la denominación "PARTIDO DE LA VICTORIA", debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571.- II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política de fs. 109/110, y la Carta Orgánica de fs. 359/368.- III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde la notificación del presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un mínimo del cuatro por mil (4o/oo) de electores del distrito inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del distrito San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y los dos (2) últimos domicilios, certificadas por las autoridad partidaria cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.- IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días \u2013contados a partir de la notificación de la presente- para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente.- V- atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008); a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política de la agrupación "PARTIDO DE LA VICTORIA" (art. 7, Ley 23.298, modificado por Ley N° 26.571), b) por el Centro de Cómputos de Secretaría Electoral, incorpórese en el Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos con el estado de "Reconocimiento Provisorio".- VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Gobierno, Obras Públicas y Viviendas la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto 937/2010 modif. por art. 4 del Decreto 776/2015).- VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la carta orgánica en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298).- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE.- FDO.: JUAN ESTEBAN MAQUEDA-JUEZ FEDERAL.- "

CARTA ORGANICA \u2013 PARTIDO DE LA VICTORIA \u2013 DISTRITO SAN LUIS

TITULO I: DEL PARTIDO

ARTICULO 1º

La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO DE LA VICTORIA de la Provincia de San Luis, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones y está integrado por la totalidad de las personas que se encuentran debidamente inscriptas en sus registros oficiales. El Partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de San Luis. Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la provincia.

TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES.

ARTICULO 2º

Son afiliados al PARTIDO DE LA VICTORIA todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de San Luis, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por la Mesa Ejecutiva del Partido. ARTICULO 3º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) las personas que se encuentran afectadas por capacidades prescriptas por las leyes vigentes de la Nación o de la Provincia; b) los sancionados por actos de cargos de fraude electoral; c) los que hubieren incurrido en violaciones a los principios y bases de acción política del PARTIDO DE LA VICTORIA, de los que desempeñen actividades oficiales y públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del PARTIDO DE LA VICTORIA; c) los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica. ARTICULO 4º: Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La antigüedad en la afiliación se computa a partir de la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento en que cumple los 16 años: b) Los extranjeros, respecto de los cuales se llevará un registro especial a los efectos de facilitar el ejercicio de los derechos electorales que les permite la legislación vigente. El extranjero que se nacionaliza argentino, podrá solicitar su afiliación cumpliendo los requisitos establecidos por la presente Carta Orgánica. La adhesión deberá manifestarse por escrito, con los mismos requisitos e iguales limitaciones que los establecidos para la afiliación, y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.

TITULO III: DE LA AFILIACIÓN

CAPITULO I: Procedimientos de la afiliación.

ARTICULO 5º

Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de la Carta Orgánica y del Programa Partidario. Cumplidos tales requisitos se aprobara su solicitud y se le entregara constancia de su afiliación. ARTICULO 6º: Los ciudadanos deben afiliarse en la Mesa Ejecutiva del Partido del Departamento que corresponde al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad. ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Mesa Ejecutiva del Partido del Departamento correspondiente. Solo podrá ser rechazada con el voto de los dos tercios de los miembros presentes: sus rechazos por el organismo de inscripción podrá ser recurrido ante la Mesa Directiva Provincial. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los quince (15) días subsiguientes al de su presentación se consideraran admitidas. ARTICULO...

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