PARTIDO UNION POPULAR Distrito Corrientes

Fecha de la disposición25 de Junio de 2018

PARTIDO UNION POPULAR

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: " PARTIDO UNION POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte.NºC.N.E 5077701/2010, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido " UNION POPULAR"-Distrito Corrientes. Resolución Nº 58/2018.- Corrientes, de junio de 2018.- VISTO: Este Expte. Nº CNE 5077701/2010 caratulado: "UNION POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES" y CONSIDERANDO: Que a fs. 513, el apoderado del partido Unión Popular del Distrito Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada en la Convención Provincial del Partido celebrada el 29/04/2018; que la misma es puesta a consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.- Que a fs. 515, en su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal, opina "Que considera que no tiene objeción que formular que se aprueben las nuevas reformas introducidas a la Carta Orgánica del partido, por cuanto las mismas se adecuan a la legislación en la materia."- Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizado a la Carta Orgánica, agregada a fs. 494/510, la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.- Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal glosado a fs. 515, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del partido Unión Popular de este Distrito glosada a fs. 494/510.- 2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal. Notifíquese.- PARTIDO UNION POPULAR TITULO I PARTIDO. Denominación y Orden. ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido UNION POPULAR, DISTRITO CORRIENTES, y será nula y sin ningún valor cualquier disposición que no conforme sus dictados a los principios que ella establece, acordes en un todo con la CARTA ORGANICA NACIONAL. En caso de dudas, lagunas o dificultades respecto de su interpretación, son de aplicación supletoria la ley 23.298, sus reformas, la legislación concordante y las leyes que en el futuro las reemplacen, modifiquen o complementen. ARTICULO 2º: El Partido UNION POPULAR es parte integrante del Partido UNION POPULAR constituido en el ORDEN NACIONAL. TITULO II AFILIADOS. ADHERENTES. REGISTRO DE AFILIACIONES. CAPITULO PRIMERO. AFILIACIONES. ARTICULO 3º: Constituyen el Partido UNION POPULAR los ciudadanos de ambos sexos, argentinos y extranjeros naturalizados, domiciliados en la Provincia, que estando en ejercicio de sus derechos adhieran al programa y se hayan inscripto en sus registros, solicitando su AFILIACION. La condición de Afiliado se adquiere a partir de la Resolución de los órganos partidarios que procedan a su Aceptación. La autoridad de distrito deberá elevar al Consejo Provincial, anualmente el padrón de afiliados con las bajas y nuevas afiliaciones. ARTÍCULO 4º: En caso de rechazo de afiliaciones por la autoridad de distrito se podrá interponer recurso ante el Consejo Provincial por parte de los interesados, quienes podrán ocurrir en Alzada en caso de mantenerse la medida, ante la Honorable Convención Provincial. ARTICULO 5°: El rechazo de la solicitud de afiliación sólo podrá fundarse en: a) La comisión, por parte del solicitante, de actos de violación de tratados internacionales que haya suscripto la Nación, atentados contra la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, inconducta de Orden Moral; b) La comisión de actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o actividad que atente contra la doctrina partidaria; c) Inhabilidad legal; d) Hallarse comprendido el solicitante en incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia; e) Que el solicitante hubiere sido sancionado por actos de fraude electoral; f) Que el solicitante hubiere incurrido en violaciones a los principios esenciales de la doctrina de UNION POPULAR ; g) Que el solicitante desempeñe actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos de UNION POPULAR. ARTÍCULO 6º: La Afiliación se extingue, por las siguientes causales: A) FALLECIMIENTO. B) POR RENUNCIA. Efectivizada en los términos de la ley 26.571. C) POR EXPULSION. En caso de expulsión, ésta deberá ser resuelta por El Consejo Provincial previo dictamen de la Junta de Disciplina. Sanción que podrá ser recurrida ante la Honorable Convención Provincial, mediante la apelación formulada ante el mismo consejo Provincial dentro de los 5 días hábiles de notificada la Resolución fehacientemente al ultimo domicilio consignado en la Afiliación. La Junta de Disciplina deberá hacer comparecer al afiliado a los efectos de oír su descargo o recibir el mismo por escrito con firma que deberá ser inserta ante la mesa de entradas de la junta. ARTICULO 7°: El Consejo Provincial mantendrá abierto en forma permanente el registro de afiliados, cerrándose el registro 15 días antes de la fecha de convocatoria de elecciones internas partidarias y/o a cargos públicos electivos. ARTICULO 8°: El Partido UNION POPULAR podrá proclamar candidatos a cargos electivos públicos a no AFILIADOS o AFILIADOS a otros Partidos Políticos con personería Jurídico política vigente. No obstante, no podrán ser elegidas como candidatos a dichos cargos aquellas personas a quiénes se les hubiese cancelado la afiliación. CAPITULO SEGUNDO. DE LOS ADHERENTES ARTICULO 9°: Podrán ser adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 18 años. b) Los extranjeros. En todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes referidos en el inc. a) del presente artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados, siendo su única limitación los derechos electorales. CAPITULO TERCERO. DEL REGISTRO DE AFILIADOS. ARTICULO 10º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de la Carta Orgánica Nacional y del Programa partidario. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 y siguiente de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación. ARTICULO 11º: Los ciudadanos deben afiliarse ante la Autoridad del Distrito que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacional de Identidad. CAPITULO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS. ARTICULO 12°: Los afiliados tienen derecho a la participación del Gobierno y a la Administración del Partido, a elegir las autoridades partidarias y los candidatos a cargos electivos públicos, y a ejercer la fiscalización y control administrativo partidarios, mediante la integración de los cuerpos de fiscalización que la presente carta orgánica crea. ARTÍCULO 13º: Son derechos especificos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos. b) Gobernar y fiscalizar el Partido. c) Todos los afiliados son iguales ante la presente carta orgánica, con los mismos derechos y obligaciones. d) Todas las demás prerrogativas que surjan de esta Carta Orgánica y de la legislación vigente. ARTICULO 14°: Los afiliados tienen la obligación de observar las prescripciones de esta Carta Orgánica Provincial y de la Carta Orgánica Nacional, así como la de cumplir las Resoluciones emanadas de los organismos ejecutivos y deliberativos, Nacionales y Provinciales, a cuya finalidad el Consejo Provincial designara una JUNTA DE DISCIPLINA, a la que elevara los antecedentes en su caso, de actos de indisciplina, alzamientos, o todo acto que conspire contra la Unidad y el Orden Partidario, o que afecten el Prestigio del Partido. ARTÍCULO 15º: Son obligaciones específicas de los afiliados: a) Observar y querer los principios que conforman al Partido UNION POPULAR. b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos. c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido. TITULO III ORGANOS PARTIDARIOS CAPITULO PRIMERO. ORGANIGRAMA PARTIDARIO. EJECUTIVO Y DELIBERATIVO ARTICULO 16º: El Gobierno, Dirección y Administración del Partido UNION POPULAR, será ejercido por los afiliados integrantes de los organismos que crea la presente carta orgánica. ARTICULO 17º: En la Provincia, el Partido Unión Popular será gobernado por la HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL y por el CONSEJO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR