PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO Distrito Corrientes

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2018

PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: " PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. NºC.N.E 5069368/2014, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido " PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO"-Distrito Corrientes. PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO DISTRITO CORRIENTES CARTA ORGANICA Titulo I Disposiciones Generales Artículo 1º: Integran el PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO de la Provincia de Corrientes los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia, sus Municipios y Comunas, que aceptando las normas de esta Carta Orgánica, sus disposiciones reglamentarias, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, se incorporen al mismo como afiliados, con intención de unirse por un vínculo político permanente. Artículo 2º: El PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO se rige en cuanto a su organización y funcionamiento, por las normas de esta Carta Orgánica que es su ley fundamental y a la cual sus afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación. El Consejo Ejecutivo podrá dictar los reglamentos complementarios para la aplicación de esta Carta Orgánica no alterando sus disposiciones y espíritu. En resguardo de los principios enunciados por esta Carta Orgánica se establecen las siguientes garantías: a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los miembros que lo componen. b) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes líneas internas, que podrán expresarse en los ámbitos de la organización partidaria y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. Artículo 3º: Los afiliados ejercerán el gobierno y la fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica. La organización del Partido se funda en la plena vigencia de los principios de la democracia representativa y participativa, el respeto a los derechos humanos, la práctica de los valores que promuevan la justicia y la movilidad social. Artículo 4º: El PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO establece el sistema democrático interno de gobierno, mediante elecciones periódicas con participación de sus afiliados. Los cargos partidarios respetarán las disposiciones legales vigentes en materia de diversidad de género de los miembros que los integran. Artículo 5º: El mandato de todos los miembros de los órganos de gobierno del Partido dura cuatro (4) años, salvo disposición expresa en contrario de esta Carta Orgánica, los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones si no fueran efectivamente reemplazados. Los miembros del Consejo Ejecutivo, de los Consejos de Departamentales, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. Para no asistir a las reuniones deberán justificar su inasistencia con aviso a la presidencia del órgano al que pertenezcan. El miembro que faltare sin aviso justificado a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un mismo mandato, a las reuniones de los órganos indicados, podrá ser excluido del mismo por el órgano respectivo y reemplazado por el suplente que corresponda según el orden, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. El nuevo miembro completará el mandato del anterior. Artículo 6º: Cuando con posterioridad a la primera elección de delegados al Congreso del Partido, el Consejo Ejecutivo reconociera la organización partidaria en nuevos distritos comunales, al convocarse a elección interna de delegados en los mismos se especificará la duración de su mandato y las condiciones en las que serán incorporados al Congreso Provincial. Artículo 7º: Podrán ser postulados por el PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO como candidatos a cargos electivos tanto afiliados como otros ciudadanos, no afiliados o afiliados a otros partidos, que cumplan las condiciones exigidas por la ley. La postulación de candidatos o precandidatos a cargos partidarios y cargos públicos electivos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.571 y la ley 27.412 o las que las modifiquen y/o sustituyan en el futuro. Las personas no afiliadas podrán participar en el partido a través de comisiones técnicas y políticas que informarán sus trabajos al Consejo Ejecutivo. Artículo 8º: El Partido podrá integrar confederaciones y federaciones de todo orden, realizar fusiones y celebrar alianzas en el orden nacional, local y comunal. Artículo 9º: Podrán ser afiliados los ciudadanos de ambos sexos, con domicilio electoral en la Provincia de Corrientes, que reúnan las condiciones establecidas por ley. Titulo II Afiliados Artículo 10º: Las solicitudes de afiliación se presentarán conforme las disposiciones de la ley, de esta Carta Orgánica y de la reglamentación que al efecto se dicte. La solicitud será ante el Consejo Municipal o Comunal del domicilio del interesado, que la remitirá inmediatamente al Consejo Ejecutivo para su consideración. La afiliación también puede solicitarse directamente al Consejo Ejecutivo, o por medio de los funcionarios autorizados por la ley. La firma del ciudadano que solicita la afiliación será certificada en forma fehaciente por los funcionarios autorizados por ley, por cualquier miembro del Consejo Ejecutivo, o por los Delegados certificadores, designados a ese fin por dicho cuerpo partidario. Artículo 11º: La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución favorable de la solicitud por parte del Consejo Ejecutivo o automáticamente, en el caso que el Partido no la considerara dentro de los quince días hábiles de haber sido presentada ante dicho órgano. Si la solicitud fuera rechazada, el solicitante podrá recurrir la resolución ante el propio Consejo dentro de los diez días siguientes a la notificación, para que sea considerado por el Congreso partidario. Artículo 12º: El Consejo Ejecutivo llevará y controlará un registro autorizado de las fichas de afiliación al Partido, a la vez que confeccionará y autenticará el padrón de afiliados, procediendo a su distribución en los Municipios y Comunas, o solicitará la confección del mismo al órgano de aplicación si así lo considerara conveniente. Artículo 13º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, salvo las especificaciones propias inherentes al ejercicio de cargos partidarios consignados en esta Carta Orgánica. Desde el momento en que gozan del carácter de afiliado tienen derecho: a) elegir y ser elegidos, de acuerdo con lo previsto por esta Carta Orgánica; b) integrar las listas de candidatos a cargos públicos electivos; c) ser informado de las líneas de acción política y doctrina del Partido; d) recibir formación y capacitación política tendiente a proveerle herramientas para gestionar intereses públicos; e) expresar libremente sus opiniones en los ámbitos partidarios pertinentes, manteniendo el respeto por los demás afiliados y por las autoridades de la República; f) expresarse libremente fuera del Partido en tanto no se contradigan resoluciones de las autoridades partidarias; Desde el mismo momento adquieren las siguientes obligaciones: a) cumplir y hacer cumplir las bases de acción política, los principios y la doctrina partidaria; b) contribuir a la formación del patrimonio del Partido; c) acatar las resoluciones y directivas de los órganos de gobierno del Partido; d) mantener una conducta consecuente con la ética y los principios del Partido. e) concurrir a las sesiones de los órganos de gobierno partidarios a los que pertenezcan. Artículo 14º: La apertura y cierre del registro de afiliados, será determinada en cada oportunidad por el Consejo Ejecutivo. El registro deberá permanecer abierto por lo menos una tres veces al año durante un término mínimo de sesenta días, y anunciarse tal circunstancia por lo menos, con un mes de anticipación. Artículo 15º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión del Partido, o por las causales de inhabilitación sobrevivientes previstas en la ley electoral. Titulo III Gobierno del Partido Artículo 16º: Son órganos de gobierno del PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO, el Congreso General, el Consejo Ejecutivo, los Consejos Municipales y Comunales, el Tribunal de Ética y Disciplina, la Junta Electoral y la Comisión Fiscalizadora, los que estarán integrados por afiliados mayores de edad, salvo en los caso en que se requiera una edad mayor. Artículo 17º: Los órganos de gobierno del Partido podrán darse su propio...

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