PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Fecha de disposición07 Marzo 2019
Fecha de publicación07 Marzo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, en autos caratulados "PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" (Expte. N° CNE 18026334/2010), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.- CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO DISTRITO SAN JUAN. CAPITULO I Del nombre, sede y objeto. Artículo 1) \u2013 Se constituye en la provincia de San Juan, el Partido del Trabajo y del Pueblo con el objeto de cumplir las finalidades de bien público enunciadas en la declaración de principios y programas partidarios en el orden nacional y sus correspondientes en el orden provincial. Artículo 2) \u2013 El partido del Trabajo y del Pueblo adopta para su forma de gobierno la presente carta orgánica. Tiene su sede provincial en la ciudad de San Juan, Capital de la provincia del mismo nombre. CAPITULO II De los afiliados. Artículo 3) \u2013 Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo todos aquellos ciudadanos que adhieran a la declaración de principios, a su programa, a la carta orgánica, tanto a nivel nacional como provincial, y se encuentren debidamente inscriptos en los registros oficiales de los órganos del partido. Artículo 4) \u2013 Los afiliados del partido ejercerán el gobierno del mismo por intermedio de los organismos creados por la carta orgánica nacional y provincial. Artículo 5) \u2013 Son derechos de los afiliados: a) Participación en la dirección, gobierno y administración del partido y en la elección de sus autoridades conforme a las disposiciones de la presente carta orgánica y de las reglamentaciones que se dicten. b) Elegir y ser elegido en las elecciones de autoridades partidarias e integrar las listas de candidatos del partido en elecciones nacionales, provinciales y municipales. c) Con excepción de los miembros del tribunal de conducta, tribunal de cuentas y de la junta electoral, que serán elegidos por la convención provincial, todas las demás autoridades serán electas por el voto directo y secreto de los afiliados. d) Peticionar a las autoridades del partido y asistir a las reuniones públicas del mismo. Son deberes de los afiliados: Artículo 6) - a) Cumplir todas las obligaciones que les impone esta carta orgánica, b) Acatar las resoluciones y directivas que dicten las autoridades partidarias, tanto nacionales como partidarias, dentro de las facultades conferidas por la carta orgánica nacional y provincial, c) Defender y divulgar los principios y programa del partido, ajustando su conducta pública y privada a las normas de moral y buena conducta. d) Cumplir con las demás obligaciones que se determinen en esta carta orgánica o en las reglamentaciones que dicten las autoridades partidarias. Artículo 7) \u2013 La afiliación se pierde: por renuncia, expulsión, cancelación y por fallecimiento. La calidad de afiliado podrá ser suspendida por el comité provincial, de conformidad con lo establecido en esta carta orgánica y reglamentos que se dicten. CAPITULO III Del gobierno del Partido. Artículo 8) \u2013 El Partido del Trabajo y del Pueblo en el distrito San Juan será gobernado por la Convención Provincial, por el comité provincial, la junta provincial, comités departamentales, sub-comités de barrios o villas y de sectores. Artículo 9) \u2013 La organización del partido se hará sobre la base de la división política establecida por la ley provincial n° 867 en su art. Primero que divide el territorio de la provincia en 19 departamentos. De la Convención provincial. Artículo 10) - La autoridad superior del partido en el distrito será ejercida por la Convención Provincial, necesitando para constituirse y sesionar estar en quórum con mayoría absoluta del total de sus miembros, o sea con la mitad mas unos de sus miembros. Artículo 11) \u2013 La Convención provincial se integrara por el sistema de repartición proporcional, eligiendo cada departamento, un delegado cada cincuenta afiliados o fracción mayor de diez, y su respectivo delegado suplente. El Comité Provincial podrá en caso de ser necesario, modificar la mencionada "cifra repartidora", elevando o disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado. Los delegados serán elegidos por voto directo de los afiliados reunidos en asamblea, convocada al efecto por la junta electoral. Artículo 12) \u2013 Para ser elegido delegado de la Convención Provincial se requiere ser afiliado al Partido del Trabajo y del pueblo y hallarse domiciliado en el departamento por el cual es elegido. Los Convencionales duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 13) \u2013 La Convención Provincial se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo determine el Comité Provincial, a pedido de las dos terceras partes de los miembros de la convención. Artículo 14) \u2013 La Convención deberá constituirse en el lugar, día y hora que designe la convocatoria, la que será efectuada por el Comité Provincial. El Comité citara para la sesión constitutiva con diez días de anticipación a la fecha elegida y redactara el orden del día. Reunida la Convención designara de su seno un presidente y dos secretarios provisorios y la comisión de poderes. Con posterioridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrara como autoridades al Presidente, un Vicepresidente y cuatro secretarios. Artículo 15) \u2013 Si el día designado no pudiera reunirse la Comisión por falta de quórum, el presidente citara nuevamente al cuerpo con intervalos de 24 horas, si aun entonces no se contara con el número...

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