PARTIDO SOLIDARIO Distrito Mendoza

Fecha de disposición24 Mayo 2017
Fecha de publicación24 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO SOLIDARIO

Distrito Mendoza

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber que en los autos caratulados PARTIDO SOLIDARIO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, (Expte. Nº CNE 13014138/2007) que tramitan ante sus estrados, se aprobó la reforma de la carta orgánica del Partido Solidario -distrito Mendoza-, mediante resoluciones judiciales de fecha 12 y 17 de mayo de 2017. Como lo ordena el Dr. Bento en dichas resoluciones se transcribe a continuación el texto ordenado vigente del estatuto partidario. En Mendoza, a los 22 días del mes de mayo de 2017. Fdo.: Dra. María Marta Palero - Prosecretaria Electoral. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOLIDARIO DISTRITO MENDOZA. Con reforma suscitada con motivo de la reforma de la Carta orgánica del PSOL Nacional el 31-10-2014. TITULO I. DEL PARTIDO. Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Solidario, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios (conforme modificación introducida por el Art. 1º de la Ley 26.571 al inc. b) del Art. 3º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298). Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la Provincia de MENDOZA y las secciones electorales que las componen. TITULO II. DE LOS AFILIADOS. Artículo 3º.- Son afiliados al Partido todos los electores mayores de 16 años que manifiesten su voluntad de afiliarse y se hallen domiciliados en las en el ámbito de la Provincia de Mendoza, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente habiendo transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva. Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de tales: a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la ley 26.571 y/o cualquier normativa que se dictara en su consecuencia; b) los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración; c) los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido; d) los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica. e) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos; En caso de afiliados que incurran en alguna de las causales detalladas precedentemente, se deberá sustanciar el proceso que prescribe esta carta orgánica, en primera instancia por ante el Tribunal de Conducta distrital y actuando como alzada el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional. En la sustanciación de dicho proceso deberán respetarse las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio del afiliado. Artículo 5º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber: a) ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, b) Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta orgánica; d) ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido; e) Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública. TITULO III. DE LAS AFILIACIONES. Artículo 6º.- La persona que desee afiliarse deberá completar la ficha de afiliación con todos sus datos personales. La firma será debidamente certificada por autoridad partidaria. La aceptación de la afiliación se producirá si transcurridos 15 días desde su suscripción las autoridades partidarias no expresan oposición y se procederá a entregar un ejemplar a la Autoridad de Aplicación y otro al afiliado. La firma así como la fotocopia del documento de identidad del ciudadano que se afilie será debidamente certificada por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia a la Autoridad de Aplicación. Afiliado 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la presente Carta Orgánica. Artículo 8º.- La afiliación se extingue por renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios; expulsión dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se establezcan y comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica y en la normativa electoral aplicable, una vez sustanciado el proceso previsto en el art. 35 de esta Carta Orgánica. Artículo 9º.- Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica. Artículo 10º.- El Registro de Afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación. Dicho registro deberá ajustarse conforme las actualizaciones que produce el Registro Nacional de las Personas en el padrón electoral correspondiente, en materia de bajas. TITULO IV. DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS. Sección I.- Organismos Resolutivos. Capítulo I.- Del gobierno del Partido. Artículo 11º.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por: a) La Asamblea General b) la Junta Ejecutiva Son órganos de contralor: 1. el Tribunal de Conducta, 2. la Comisión Revisora de Cuentas 3. la Junta Electoral Artículo 12º.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 21 años de edad al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado. Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral. Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo éstas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata. Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta Ejecutiva y no fuere posible seguir la regla general establecida en el párrafo precedente o estaría en peligro el normal funcionamiento de dicho órgano; será la Asamblea partidaria quien \u2013excepcionalmente\u2013 deberá elegir entre sus miembros al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR