PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH.) Distrito Chaco

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH.)

Distrito Chaco

La Señora Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, DRA. ZUNILDA NIREMPERGER, hace saber por el término de (1) día, que en el Expte. N° CNE 6004717/2013 caratulado "PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", tramitado por la Secretaria Electoral Nacional a cargo del DR. HUGO DANIEL HAEDO, se ha dictado la Resolución N° 154 de fecha 14/10/2016, por la cual se ha reconocido la personalidad jurídico-política con carácter definitivo a la agrupación política "PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH)" de este distrito (art. 7 bis de la Ley 23.298) y la nómina de autoridades (art. 15. Decreto 937/10).-

Resistencia, 25 de octubre de 2016.

Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario Electoral.

JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 1

6004717/2013

PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.Ch.) s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

RESOLUCION N° 154

Resistencia, 14 de octubre de 2016.- MI

VISTO: El expediente N° CNE 6004717/2013 caratulado: PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.Ch) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", tramitado por ante la Secretaria Electoral del Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, Y

CONSIDERANDO: Que el PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.Ch), de este Distrito obtuvo el reconocimiento de su personería con carácter provisorio por Resolución N° 138 de fecha 01/08/2016 (obrante a fs. 515/518 y vta), en virtud de haber cumplido con lo normado en el artículo 7° de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.- Que posteriormente el partido ha presentado planillas con datos de afiliados -obrantes a fs. 537/570, 571/600, 602, 605/638, 639/663, 665/674, 677/678 y fs. 680/681, a efectos de cumplir el requisito normado en el artículo 7 bis inc. a) de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, es decir, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores de este distrito, lo que asciende a la suma de 3.459 electores.- Que a fs. 686 obra informe del Secretario Electoral dando cuenta de que el partido de autos ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7° bis incisos a) b) y c) de la ley 23.298, a saber: a) ha alcanzado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%°) del total de los inscriptos en el registro de electores, en el sub-examine 3.740 afiliados (fs. 685); b) ha realizado...

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