PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH) Distrito Chaco

Fecha de disposición12 Agosto 2016
Fecha de publicación12 Agosto 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH)

Distrito Chaco

La Señora Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, DRA. ZUNILDA NIREMPERGER, hace saber por el término de (1) día, que en Expte. N° CNE 6004717/2013 caratulado "PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", tramitado por la Secretaria Electoral Nacional a cargo del DR. HUGO DANIEL HAEDO, se ha dictado la Resolución N° 138 de fecha 01/08/2016, por la cual se ha otorgado la personalidad jurídico política con carácter provisorio a la agrupación política "PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.CH)" de este distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298 y fue aprobada su Carta Orgánica (art. 63 - apartado segundo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298)

Resistencia, 10 de agosto de 2016.

Dr. Ricardo Daniel Boschetti, Prosecretario Electoral.

RESOLUCIÓN N° 138

Resistencia, 01 de agosto de 2.016.- MI

VISTO: El expediente N° CNE 6004717/2013 caratulado: "PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.Ch) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", que se tramita en la Secretaria Electoral Nacional de este Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco a mi cargo, Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 y 43 se presentan el Dr. Juan Fernando Díaz y la Sra. Marcela Verónica Acuña, invocando el carácter de apoderados de la agrupación política denominada PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.Ch), solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido político en este Distrito, acompañando a tal fin: Acta de Fundación y Constitutiva de fecha 16/12/2013 (fs. 2/4 y vta.), Acta Complementaria (fs. 44/46 y vta), Declaración de Principios (fs. 47/48), Carta Orgánica (fs. 49/57 y vta) y Bases de Acción Política (fs. 58/71). Que a fs. 35/38 se agregan copias de las Acordadas 27/07 y 112/10 y del Oficio N° 390/2014 de la Cámara Nacional Electoral, a fin de que el partido tome conocimiento del contenido de los mismos. Que a fs. 81/83, 84/106 y 107/136 obran constancias de que se han cursado las notificaciones correspondientes, comunicando el inicio del trámite de reconocimiento de la personería jurídico-política como Partido de Distrito a las Secretarias Electorales Nacionales de todo el país; al Registro Nacional de Partidos Políticos de la Excma. Cámara Nacional Electoral; al Boletín Oficial de la Nación y a los partidos políticos reconocidos y en trámite en este Distrito. Que a fs. 137, el Dr. Eduardo Aníbal Siri, en su carácter de apoderado del "Partido Socialista" - Distrito Chaco- presenta escrito donde "formula OPOSICION al uso del nombre partidario "Partido Socialistas Unidos por el Chaco", el cual, analizado en su integridad, posee una palmaria similitud con el nombre de la Agrupación Política que represento y que se encuentra reconocida tanto en el orden nacional como en el orden provincial. Dicha similitud en el nombre provocaría --en caso de ser utilizado-- una seria probabilidad de confusión por parte de los ciudadanos y electores de nuestra provincia". Que a fs. 161 se acredita el cumplimiento de las publicaciones de los edictos, solicitadas por este tribunal al Boletín Oficial de la Nación. A fs. 162 Acerca de la oposición presentada por el apoderado Dr. Eduardo Aníbal Siri, del Partido Socialista - distrito Chaco, se corre vista al Sr. Fiscal Federal, obrando a fs. 163, el dictamen y en lo sustancial manifiesta: "Que, previo a emitir opinión acerca de la oposición presentada por el Apoderado del Partido Socialista de este Distrito y observando que a la fecha de la presente, no se advierten agregadas a autos las respectivas respuestas de las notificaciones cursadas por la Secretaria Electoral a su cargo, ...por lo que estimo pertinente y procedente contar con las mismas previamente". Que a fs. 181/278, 286/321, 326/350 y 354/373 corren agregadas las planillas de adhesiones y soportes magnéticos conteniendo datos de adherentes a la agrupación política solicitante. Que a fs. 283/5 corre agregado el Oficio n° 384/16 de la Cámara Nacional Electoral, referido a la cantidad mínima de afiliados requeridos para el mantenimiento de la personalidad de los partidos políticos (arts. 7 bis "a" y 7 ter, Ley 23.298 modif. por Ley 26.571) para el Año 2016. Que a fs. 386 se adjunta impreso de la "nómina de adhesiones" emitida por el centro de cómputos de este Tribunal. Que a fs. 389, obra informe realizado por el Secretario Nacional Electoral, dando cuenta que han sido ingresados al Registro de Adhesiones la cantidad de 3.530 adherentes a la agrupación política PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.Ch), por haber reunido los requisitos exigidos por la Ley 23.298, por lo expuesto se desprende que la agrupación política ha alcanzado a cubrir el porcentaje mínimo exigido por la Ley 23.298. Que consultado (cf. lo establecido por el artículo 14 de la ley 23298, y Acordada Extraordinaria N° 88/04 - punto 2°) el "sistema informático del Registro General de Nombres de los Partidos Políticos de la Excma. Cámara Nacional Electoral", acerca del nombre utilizado por la agrupación solicitante y surgiendo que solo en esta Secretaria Electoral Nacional, se encuentra "en trámite" una agrupación política identificada con la denominación Partido Socialistas Unidos Por el Chaco (P.S.U.Ch). Como así también que en otros distritos, hay partidos reconocidos o en trámites con los vocablos "Socialista" o "Unidos" (fs. 390/398). Que dando cumplimiento a lo normado por el art. 62 de la Ley 23.298, se ha fijado a (fs. 327 y vta.) la audiencia para el día 05 de julio de 2.016 a las 10,00 horas, en la sede de la Secretaria Electoral Nacional de este Tribunal, sita en calle Juan Domingo Perón N° 650 de la ciudad de Resistencia, convocando a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este Distrito, y al Sr. Fiscal Federal de la jurisdicción y a las Secretarias Electorales Nacionales donde se encuentren, partidos reconocidos o en trámites que registren nombres partidarios con los vocablos "Socialista" o "Unidos", cuyas notificaciones obran a fs. 401/423, 430487. Durante la celebración de la audiencia, convocada en los términos del art. 62 de la Ley 23.298, estuvieron presentes los Sres. Acuña y Marcela Verónica, Díaz Juan Fernando apoderados de la agrupación de autos e integrantes de la Junta Promotora Sras. Ramírez Graciela y González Fabiana Cecilia, como así también el Sr. Barrios Rodolfo apoderado del partido Kolina de este Distrito (fs. 498 y vta.). Que en la misma se puso en conocimiento de todos los presentes de la Oposición al uso del nombre partidario Partido Socialistas Unidos por el Chaco" (P.S.u. Ch), presentada por el apoderado del Partido Socialista - distrito Chaco-, obrante a fs. 137 del presente y se deja constancia que se resolverá conjuntamente con la Resolución del reconocimiento provisorio. Que en la audiencia, la Sra. Acuña Marcela, en su carácter de apoderada del Partido Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch) manifiesta: "El rechazo expreso a la oposición planteada por el apoderado del Partido Socialista del Distrito Chaco, los motivos de la similitud planteada esta fuera de la intencionalidad de nuestra agrupación inclusive el nombre no se refiere a un sujeto sino a sujetos de manera plural "Socialistas Unidos". También el apoderado Dr. Juan Fernando Díaz, expresa "No está por demás aclarar que el rechazo antes solicitado resulta procedente, a partir de que en otros distritos del país existen antecedentes jurisprudenciales, en el sentido de que junto con el Partido Socialista aparecen registrados otros con símil nomenclatura, es decir "Socialista" o "Unidos", por lo que dicha oposición resulta contraria a la praxis jurídico electoral vigente a nivel nacional\u2026.. Que habiendo cumplimentado con los requisitos de la Ley 23.298 solicitan que se rechace la pretensión y se dicte Resolución haciendo lugar al nombre adoptado PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS POR EL CHACO (P.S.U.Ch) y se le otorgue el reconocimiento provisorio. Que a fs. 500/502 obra dictamen del Sr. Fiscal Federal en el que manifiesta en lo sustancial: "...del contenido del libelo presentado a fs. 137 de autos, emerge nítida que la "oposición" planteada refiere inherente a una supuesta palmaria "similitud" en su integralidad con el nombre del partido que representa, similitud que provocaría en los ciudadanos -electores una seria confusión respecto de la utilización de la denominación de los mencionados partidos (Partido Socialista y Partido Socialistas Unidos por el Chaco (P.S.U.Ch). Ambos entes partidarios reivindican como indubitables el derecho que les asiste en el uso del nombre "SOCIALISTA o SOCIALSITAS", desde el momento mismo en que ambos integran sus respectivas denominaciones efectuando a su respecto --en cada proceso de reconocimientos-- las reseñas doctrinarias y dogmáticas acerca de la vida y conformación institucional como entes políticos. Con relación al término "Socialista" y tal el criterio señalado por la C.S.J.N. respecto de nombres que mentan concepciones ideológicas como el mencionado, co-existen sendos fallos de la propia Cámara Nacional Electoral, donde se ha resuelto, que: "... ante la común utilización de vocablos que mentan concepciones ideológicas o político filosóficas, dicho equivoco se soslaya mediante el aditamento de expresiones, esta vez sí exclusivas, con que se complementa la denominación" (cf. Falllos CNE: 3192/03; 3301/04 - Disidencia Dr. Dalla Via). Cabe señalar en lo que se refiere al nombre partidario, que la Ley N° 23.298 en conformidad con lo dispuesto por sus arts. 13 y 16, establece en forma expresa que el nombre partidario constituye un...

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