PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO Distrito Santa Fe

Fecha de disposición16 Agosto 2016
Fecha de publicación16 Agosto 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO

Distrito Santa Fe

En mi carácter de Juez Federal N° 1 con competencia electoral del distrito Santa Fe, hago saber que por resolución N° 82 de fecha 01/08/2016 se le ha restituido en forma provisoria la Personería Político a la agrupación Partido Socialista Auténtico, en la que se ordena su publicación por un día en el Boletín Oficial juntamente con el domicilio y la Carta Orgánica, las cuales se adjuntan a continuación.

Fdo. Reinaldo R. Rodriguez Juez Federal N° 1 Santa Fe

Santa Fe, 1 de agosto de 2016.

Y VISTOS: Los autos caratulados: "PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO S/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLITICA" -Expte. Nro. CNE 1132/2016- de los que,

RESULTA:

Que mediante presentación efectuada a fs. 24, el Sr. Alberto Juan Cortes, en su carácter de apoderado de la agrupación de marras, acompaña la documental requerida para la constitución del Partido Socialista Auténtico, como continuidad política del partido de igual nombre cuya caducidad fuera resuelta en fecha 26 de noviembre de 2014. A tal fin acompaña Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria (fs. 1/23); reemplazando esta última a fs. 27/40 por ser la que guarda total coincidencia con la que se encontraba vigente al momento de declararse la caducidad referida. Del planteo formulado y documental acompañada, se corre vista al Sr. Fiscal Federal, la que es contestada a fs. 42/vta., concluyendo que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación requerida a los fines de la readquisición de la personería jurídico política de la agrupación mencionada (art. 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos). Seguidamente se tiene por contestada la vista, por iniciado trámite de readquisición de la personería jurídico política partidaria y se ordena cumplir con las notificaciones de ley (ver fs. 43). A fs. 44/99 lucen agregadas las mismas y copia de la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Nación. A fs. 104 el Centro de Cómputos de esta Secretaría, informa que el total de afiliados de la agrupación de marras al día 10 de febrero del año 2015 asciende a tres mil novecientos setenta y cuatro (3.974); y, a fs. 111 el Registro de Afiliados a Partidos Políticos de este distrito, indica que al día 23-06-2016 se le han aprobado cincuenta y seis (56) adhesiones. A fs. 128, se dispone el llamamiento de autos para resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la providencia de llamamiento de autos de fs. 128 se halla firme y consentida, motivo por el cual ha quedado cerrada toda discusión en estos actuados (art. 484 del C.P.C.C.N). II.- Que el proceso de reconocimiento de personalidad jurídico política es de naturaleza voluntaria. Tal procedimiento es originado por el propio interés de un grupo de ciudadanos asociados políticamente (art. 1°, Ley 23.298) que pretende acceder a la categoría legal de partido político (art. 3, Ley cit.). Que dicha naturaleza ya se encuentra señalada en el mismo cuerpo de la Ley 23.298, la que en sus capítulos II y III del Titulo VII distingue al proceso de reconocimiento de personalidad del proceso contencioso, estableciendo ciertas pautas procesales especiales para el primero de ellos (cf. Fallo CNE 3301/04). De igual naturaleza es el proceso de restitución de la personalidad política regido por el art. 53 de la Ley 23.298 (Fallo CNE 2535/99). En ese sentido, la Ley N° 23.298 -Orgánica de los Partidos Políticos- en sus arts. 7 y 53 enumera los requisitos para el reconocimiento y/o restitución de la personalidad jurídico política. Analizada la documentación acompañada surge la clara voluntad del PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO de promover ante la Justicia con competencia Electoral, el levantamiento de la caducidad oportunamente decretado y la recuperación de la personalidad política en este distrito, manteniendo el número de afiliados que tenía al momento del dictado de dicha sanción, conforme los términos previstos por los arts. 7 y 53 de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571. A los fines de restituir dicha personalidad política, hay que considerar la condición temporal que impone el art. 53, 1er. párr. de la ley mencionada cuando señala: "...en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico política de un partido podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título II, previa intervención del procurador fiscal federal..."; de igual modo, los antecedentes jurisprudenciales de Cámara han sostenido en reiterados fallos, que el partido declarado caduco, puede solicitar la restitución de la personalidad política "...después de transcurrida la primera elección nacional" (Fallos 1794/94, 1815/95, 2190/96 y 3821/2007). Que en ese marco, corresponde poner de resalto que "las elecciones internas o primarias están anudadas al régimen electoral general. Vienen a ser una especie de umbral o de primer escalón para, luego, acceder a la siguiente etapa" (Bidart Campos, Germán, "El artículo 38 de la Constitución y las elecciones internas y simultáneas", La Ley, 5 de noviembre de 2002, pág. 2). Así las cosas, lo que allí se trata, es el curso propio de la vida interna partidaria y no de la elección nacional a que refiere la ley. Cuando el texto de la ley afirma que debe transcurrir una "elección nacional", también está haciendo referencia a las "elecciones generales", y en virtud de la fecha en que cobró firmeza la resolución y el momento en que ingresa la solicitud de rehabilitación de personería política ante este Juzgado, es claro que lo peticionado por la agrupación, ha sido formalizado en tiempo oportuno. III.- Con referencia a la agrupación política que pretende la re obtención de su personería corresponde tener en cuenta lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en cuanto sostiene "que la caducidad de la personalidad política no importa la pérdida de su personería jurídica, establecida en el art. 4°, la que se mantuvo vigente --según afirma-- en los términos de los arts. 32 y 33 inc. 2 del Código Civil, por lo que el partido conservó su nombre, domicilio, miembros que lo componen (sus afiliados), patrimonio, carta orgánica y demás características enunciadas por la ley orgánica de los partidos políticos." (cf. Fallo N° 2394/98 CNE). En ese sentido cabe tener presente los informes del Centro de Cómputos y del Registro de Afiliados a Partidos Políticos, ambos de este distrito, obrantes a fs. 104 y 111, respectivamente. El primero da cuenta que en fecha 10 de febrero del año 2015 el partido caduco contaba con tres mil novecientos setenta y cuatro (3.974) afiliaciones y el segundo, que se le han aprobado cincuenta y seis (56) adhesiones al día 23 de junio de 2016. Ahora bien corresponde valorar aquí si las afiliaciones de un partido declarado caduco, pueden ser computadas como adhesiones, al momento de solicitar la restitución. En tal sentido, ha sostenido la Excma. Cámara Nacional Electoral, en reiteradas oportunidades que, si bien las afiliaciones de los partidos caducos subsistentes por el término de cuatro (4) años, no revisten el carácter de tales hasta tanto se conceda nuevamente la personería jurídico política, no pueden dejar de ser tenidas en cuenta como expresión de voluntad (cf. Doctrina de Fallo CNE 4020/08). Así las cosas, según los antecedentes jurisprudenciales, el Tribunal de Alzada otorga a las afiliaciones partidarias un rango superior al que representa una adhesión (cf. Fallo 257/85), es decir que eleva a las primeras a un status superior por sobre las segundas, lo que permite validar aquellas afiliaciones subsistentes de un partido caduco, y registrarlas -sin llegar a equipararlas-, como adhesiones contabilizables a los efectos que refiere el art. 7° inc. a) de la Ley 23.298; por lo que el total de adhesiones a tener como válidas en este caso ascienden por su sumatoria a cuatro mil treinta (4030). IV.- Para concluir, efectuado el análisis de todo lo actuado, se puede afirmar que el PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO reúne las condiciones sustanciales que exigen el art. y 53 de la ley 23.298 modificada por la ley 26.571 y que se han cumplido todos los trámites necesarios para obtener al menos en forma provisoria la restitución de aquella personería política que perdió con la sanción de caducidad, debiendo el partido en formación mencionado acreditar, en los plazos legales pertinentes aquellos requisitos enunciados en el art. 7bis. de la normativa de rito, si procura reobtener la personería política en forma definitiva. Por todo ello,

    RESUELVO:

  2. Restituir la personería política al PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO en forma provisoria (cf. art. 7 y 53 ley 23.298 modificada por ley 26.571). II.- Publicar en el Boletín Oficial por el término de un (1) día copia de la presente resolución, del domicilio de la agrupación y de la Carta Orgánica Partidaria (cf. art. 14 Decreto N° 937/10)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR