PARTIDO RENOVADOR DEMOCRÁTICO Distrito Santiago del Estero

Fecha de disposición15 Junio 2017
Fecha de publicación15 Junio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO RENOVADOR DEMOCRÁTICO

Distrito Santiago del Estero

EDICTO El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: "PARTIDO RENOVADOR DEMOCRATICO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 4358/2016" que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política "PARTIDO RENOVADOR DEMOCRATICO", transcribiéndose la parte resolutiva de la misma: "Santiago del Estero, 30 de Mayo del 2017.- Y VISTOS: \u2026 Y CONSIDERANDO: \u2026 RESUELVO: 1) Tener por abstracta y carente de interés jurídico las impugnaciones realizadas por el apoderado del partido Frente Renovador Auténtico en formación en este distrito y por el Apoderado del partido Renovador Federal-orden nacional, en virtud de la nueva denominación adoptada por la agrupación de autos Partido Renovador Democrático. 2) Rechazar la impugnación formulada por el Apoderado del partido en formación Frente Renovador Autentico, no haciendo lugar a la misma, por lo expuesto en los considerandos de la presente. 3) Rechazar los planteos formulados por la Dra. Sandra Edith Cristofano respecto de la tramitación del Expte. nº 5762/2014 Frente Renovador Autentico s/ Reconocimiento de partido de distrito, de conformidad a lo manifestado en los considerandos de la presente. 4) Otorgar personalidad jurídico política provisoria en el distrito al partido en formación Renovador Democrático", haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán considerados en formación y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no obtengan en este Distrito la personalidad jurídico política. 5) Tener por apoderados de la mencionada agrupación política en formación: Sandra Edith Cristófano, M.I. nº16.778.877 y Javier Barrera Nicholson M.I. nº 20.011.454 y, por domicilio partidario y legal en calle Namuncura 64, Bº Reconquista, de esta ciudad capital y constituyendo domicilio electrónico a fs. 25. 6) Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos electores de este Distrito (art. 7 bis inc. a). 7) Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b). 8) Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a lo normado por el art. 37 de de la ley 23.298, a los fines de su rúbrica (art. 7 bis inc. c). 9) Ordénese la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica de la citada agrupación política (Dcto. PEN n° 937/2010 Art. 14), debiendo presentar la aludida C.O.P. en soporte digital. 10) Asimismo deberán acompañar en soporte digital (formato pdf) la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, a los fines de su publicación. 11) Pase al Centro de Cómputos de esta Secretaria, a los fines que se genere la clave alfanumérica correspondiente para la carga de las afiliaciones. 12) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y regístrese y hágase saber." -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.- CARTA ORGANICA DEL PARTIDO RENOVADOR DEMOCRÁTICO CAPITULO I: DEL PARTIDO ARTICULO 1: Esta Carta Orgánica es Ley fundamental del Partido y reglará su organización y funcionamiento. ARTICULO 2: El Partido Renovador está constituido por todos los ciudadanos de ambos sexos que se inscriban en los registros oficiales de la organización política de la Provincia de Santiago del Estero, que funciona con el nombre de "PARTIDO RENOVADOR DEMOCRÁTICO". CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO 3: Son afiliados al Partido Renovador Democrático todos los ciudadanos de ambos sexos que, hallándose domiciliados en el Distrito Santiago del Estero y de acuerdo con las disposiciones de la declaración de principios, de la plataforma partidaria y de la presente carta orgánica, manifiesten libre y expresamente su voluntad de incorporarse a la militancia partidaria y haya sido aceptada su solicitud por el Consejo Local, o automáticamente en el caso que la autoridad competente no la considere dentro de los quince días hábiles de haber sido presentada. ARTICULO 4: La inscripción se efectuará en los locales y formas que determinen los Consejos Locales y leyes electorales en vigencia, suscribiendo fichas por cuadriplicado autorizadas por las autoridades del partido. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra conservará el Consejo Local y las otras dos se enviarán a la Justicia de aplicación. Las fichas deberán contener: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y su firma o impresión dígito pulgar, debidamente autenticada por funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los Consejos Locales. La afiliación podrá ser también solicitada por intermedio de la oficina de Correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma ola impresión digital. La afiliación implicará adhesión a los principios, las bases de la acción política y a ésta Carta Orgánica. ARTICULO 5: La ficha devuelta al afiliado, con la constancia de afiliación, constituye la credencial partidaria. Si las autoridades lo consideren conveniente, se extenderá por separado un carnet con la misma finalidad. ARTICULO 6: El afiliado que por cambio de domicilio deseara pasar a otra circunscripción deberá, antes de inscribirse en la nueva, presentar a esta última su documento de identidad con el nuevo domicilio. El Consejo Local tramitará la baja del afiliado ante el Consejo Local de origen y procederá a su alta en un término no mayor de quince días, debiendo además proceder a la notificación pertinente a la Junta Electoral Provincial Partidaria. ARTICULO 7: Pierden su condición de afiliados y serán eliminados del padrón respectivo: a) Los que figuren como inhabilitados en el padrón nacional. b) Los que merezcan tal sanción por los Organismos competentes del Partido, o sean autores de fraudes electorales de cualquier naturaleza. c) Los que aparecieren o intentaren inscripción múltiple en el padrón partidario, impulsaren a otros para que realicen tal irregularidad. d) Los que adulteren o mutilen sus documentos de identidad o su credencial partidaria. e) Los que integren en una elección de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, las Listas de candidatos de otros Partidos Políticos o Alianzas o Frentes Partidarios que no se hallen integrados o auspiciados por el Partido Renovador Democrático. f) Los Legisladores Nacionales o Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales que no cumplan (o incumplieren o acataren o votaren) las disposiciones del Congreso Provincial, Comisión Directiva, o de los Consejos Locales. La conducta pasible de las sanciones de desafiliación y...

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