PARTIDO PUEBLO EN MARCHA Distrito Capital Federal

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO PUEBLO EN MARCHA

Distrito Capital Federal

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada "PARTIDO PUEBLO EN MARCHA", se ha dispuesto la publicación del presente edicto junto con la Carta Orgánica partidaria de dicha agrupación la cual se acompaña al presente. Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, ante mí: Dr. Martin Rosendo Segui. En Capital Federal, a los 8 días del mes de Agosto del año 2017. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral. CARTA ORGÁNICA DE PUEBLO EN MARCHA TÍTULO I Capítulo I: Del Partido Artículo 1°. Con la denominación PUEBLO EN MARCHA distrito Ciudad de Buenos Aires se constituye un partido político de distrito compuesto por los/as ciudadanos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepten expresamente la declaración de principios, las bases de acción política y la presente carta orgánica. Artículo 2°. La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Pueblo en Marcha, su organización y funcionamiento debe ajustarse a lo determinado disposiciones y demás legislación de aplicación. Capítulo II: De los Afiliados Artículo 3°. Podrán afiliarse los ciudadanos/as habilitados/as para ejercer derechos electorales conforme la ley Electoral reglamenta sus derechos y obligaciones y que acepten expresamente la declaración de principios, bases de acción política y los reglamentos y resoluciones que dicten los órganos de dirección y administración del partido. TÍTULO II Capítulo I: De los órganos de Gobierno, administración y contralor Artículo 4°. Son órganos de gobierno, administración y contralor del Partido Pueblo en Marcha en el orden distrital: a) Congreso de la Ciudad b) Mesa de la Ciudad c) Comisión de Ética. d) Comisión Revisora de Cuentas e) Círculos de Base f) Junta Electoral de la Ciudad Capítulo II: Del Congreso de la Ciudad Distrital Artículo 5°. El Congreso de la Ciudad es la máxima autoridad del Partido Pueblo en Marcha. La convocatoria al Congreso la hará la Mesa de la Ciudad, indicando lugar y fecha de su realización, divulgando con 15 (quince) días corridos de anticipación el orden del día a tratar. El Congreso de la Ciudad se reunirá, al menos, cada 2 (dos) años. Artículo 6° El orden del día podrá modificarse por la mayoría simple de los/as congresales presentes en el Congreso. Artículo 7°. Se podrá convocar a un Congreso de la Ciudad extraordinario con la aprobación del 2/3 (dos tercios) de la totalidad de los/as congresales o con la aprobación de las 2/3 (dos terceras) partes de la conformación de la Mesa de la Ciudad. Artículo 8°. Los/as congresales tendrán un mandato de 2 (dos) años de duración con posibilidad de ser revocado según lo establecido en el artículo 11°. Artículo 9°. Para ser electo/a congresal se requiere una antigüedad en la afiliación mayor a 6 meses. Artículo 10°. La elección de los/as congresales se realizará según lo establecido en el capítulo VI. Artículo 11°. El mandato de los/as congresales podrá ser revocado por decisión firme de la Comisión de Ética. Artículo 12°. El Congreso de la Ciudad de PUEBLO EN MARCHA estará integrado por 45 congresales tomando a la Ciudad como distrito único y la mitad de suplentes. Éstos serán elegidos/as en forma directa y secreta por los afiliados de Pueblo en...

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