PARTIDO PROYECTO POPULAR FEDERAL 'P.P.P.F.' Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO PROYECTO POPULAR FEDERAL "P.P.P.F."

Distrito Buenos Aires

EDICTO PARTIDO: "Partido Proyecto Popular Federal" "P.P.P.F" "El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Laureano Alberto Durán Juez Federal subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados "Partido Proyecto Popular Federal" "P.P.P.F" S/ Reconocimiento de Partido de Distrito", Expte. N° CNE 2897/2014, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: La Plata, 29 de setiembre de 2015. Dr. Daniel Darío Armellini Prosecretario Electoral Nacional. /Plata, 24 de setiembre de 2015. VISTOS: los autos caratulados "PARTIDO PROYECTO POPULAR FEDERAL (P.P.P.F) S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° CNE 2897/2014 y, RESULTANDO: Que a fs. 13 y vta. se presentan los señores Hugo Daniel Orona invocando el carácter de presidente de la Junta Promotora de la agrupación política "Partido Proyecto Popular Federal" (P.P.P.F) y el doctor Carlos María Díaz Mayer como apoderado patrocinante, solicitando el inicio del tramite de reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representan, acompañando a tal efecto, Acta de Fundación y Constitución, Declaración de Principios y Bases de Acción Política formando parte de la misma y Carta Orgánica. Que a fs. 14 se presenta nuevamente el señor Hugo Daniel Orona acompañando formularios de adhesiones y a fs. 25 el señor Pablo Rafael Kodric, quien invocando el carácter de apoderado acompaña el CD en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada n° 112/10 C.N.E.. Que a fs. 26 se los tuvo a los nombrados por presentados, con el domicilio procesal constituido y se ordenó el informe de la documentación oportunamente acompañada. Que a fs. 29 se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada 60/08 C.N.E. y atento lo informado por el Actuario a fs. 28 y vta. en cumplimiento de lo dispuesto a fs. 26, se tuvo a los miembros fundadores e integrantes de la Junta Promotora, a los apoderados partidarios y certificadores de formularios de adhesiones y fichas de afiliación y por aprobadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política. Asimismo, en la misma resolución, se tuvo el domicilio Central partidario denunciado, haciendo saber a la agrupación, que debía denunciar los restante domicilios de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la ley 23.298 y a acompañar un nuevo texto ordenado de Carta Orgánica teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en el informe y se ordenó realizar el control de las adhesiones. Que a fs. 38 se tuvo por agregadas las constancias impresas de la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones políticas y atento las coincidencias parciales del nombre con los nombres de otras agrupaciones políticas, se intimó al partido a expresarse en el plazo de cinco (5) días, si mantenía la denominación adoptada, bajo apercibimiento de que vencido el plazo y ante la falta de respuesta, se entendería que mantenía su pretensión. Que a fs. 40 habiendo vencido el plazo conferido en la intimación, sin respuesta de la agrupación, se ordenó dar ingreso al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas a la agrupación de autos y atento lo prescripto por el artículo 14 de la ley 23.298 y su modificatoria, la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres (3) días, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal, y librar oficios a las Secretarías Electorales de otros distritos en los que tramitaran agrupaciones políticas que tuvieran coincidencias parciales de sus nombres con el de la agrupación de autos, solicitándoles la notificación a las mismas. Que a fs. 143 obra escrito del apoderado del Partido Popular de este distrito, en el que invocando un interés legítimo, formula oposición e impugnación al uso del nombre "Partido Proyecto Popular Federal " y de su sigla "P.P.P.F", expresando que "Conforme así lo dispone la ley 23.298, en su Capítulo II Art. 13 el nombre constituye un atributo del partido y en este caso el nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR