PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA Distrito Mendoza
Fecha de disposición | 22 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 22 Febrero 2018 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Distrito Mendoza
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber que en los autos nº CNE 13015673/2010, caratulados "PRO \u2013 PROPUESTA REPUBLICANA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO ", que tramitan ante sus estrados, se aprobó la reforma integral de la carta orgánica del partido "Pro \u2013 Propuesta Republicana", distrito Mendoza, mediante resolución judicial de fecha 2 de febrero de 2018 .- Se transcribe a continuación el texto de dicha resolución y la redacción definitiva de la carta orgánica reformada. Resolución N° 01 /2018- Mendoza, 02 de febrero de 2018 AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° CNE 13015673/2010, caratulados: "PRO- PROPUESTA REPUBLICANA SOBRE RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO.", y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 497, de estos obrados se presentan los apoderados del Partido PRO- PROPUESTA REPUBLICANA de este Distrito, acompañando actas de las Asambleas Partidarias de los días 26 de Septiembre de 2.016 y 15 de Noviembre de 2.016 (fs. 483/487), de las que surge la aprobación del nuevo texto de la Carta Orgánica de la agrupación (fs. 488/496) II.- A fs. 499 se ordena correr vista de la reforma de la Carta Orgánica a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 500 sin tener observaciones que realizar a la reforma efectuada, por cuanto no contraría norma ni principio legal alguno. III.- Que tal como opina la Sra. Fiscal Federal el nuevo texto legal no contradice ninguna disposición del Estatuto de los Partidos Políticos. Asimismo cabe advertir que las reformas introducidas, han sido aprobadas por el órgano partidario competente, esto es, la Asamblea Provincial (ver fs. 483/487), órgano partidario de máxima representatividad de todos los afiliados al partido \u2018PRO-PROPUESTA REPUBLICANA\u2019 de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sean aprobadas sin más trámite. Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: "\u2026Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso- puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).- Se aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace "inmune" ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que -en el sub examine- resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo (cf. considerando 2º) - de legitimación activa\u2026."(Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º.- Es por ello que corresponde aprobar el nuevo texto partidario sin más trámite. IV.- Que sin perjuicio de lo dicho, atento que la aprobación del nuevo texto legal partidario fue realizado por la Asamblea partidaria en el mes de noviembre del año 2016, cabe advertir a la agrupación de autos, que deberá dar cumplimiento con lo establecido por el Superior en Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 (oportunamente notificada) y que en su punto 5º) dispuso "\u2026 Hacer saber a todas las agrupaciones políticas \u2026que la información de los actos que hacen a su existencia partidaria\u2026deberá ser presentada dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad\u2026".- En este contexto también corresponde tener presente lo establecido por el Superior respecto de la aprobación de las cartas orgánicas y sus modificaciones, en cuanto dispone que: "\u2026 las cartas orgánicas -y las modificaciones que éstas pudiesen sufrir (cf. doctrina de Fallos CNE 2652/99; 2953/01; 3012/01; 3533/05 y 3538/05) - recién entran en vigencia cuando los jueces electorales concluyen el "control de legalidad" de los estatutos que, en ejercicio de sus funciones como autoridad en materia de administración electoral, deben efectuar con la debida intervención del señor fiscal de grado, quien ejerce la representación del orden público y "prom[ueve] la actuación de la justicia en defensa de la legalidad [y] los intereses generales de la sociedad" -cf. artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 25, inc. a, de la ley 24.946- (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05)..." (Fallo CNE Nº 3751/2006). Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs. 500 por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) APROBAR la reforma de la Carta Orgánica del Partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA de este Distrito Mendoza, que glosa a fs. 488/496. 2°) EMPLAZAR al partido para que en el término de tres (3) días, presente en soporte magnético el nuevo texto legal, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial y notificaciones pertinentes. 3°) Cumplido que sea lo ordenado precedentemente PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el texto de los artículos reformados.- 4°) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto legal aprobado.- CÓPIESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y oportunamente OFÍCIESE. Fdo: Walter Ricardo Bento \u2013 Juez Federal con Competencia Electoral de Mendoza- PRO - PROPUESTA REPUBLICANA CARTA ORGÁNICA CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1° - La presente Carta Orgánica es la ley suprema del Partido para la Provincia de Mendoza. Rige la organización y funcionamiento del Partido PRO - Propuesta Republicana, como una organización política y social de los vecinos de la Provincia de Mendoza. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios Artículo 2° - La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido. La concepción distrital de la Organización, entendida como integración de los Departamentos que la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna. Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y cooperación de toda la militancia Artículo 3° - El Partido Pro - Propuesta Republicana se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones de esta Carta Orgánica, las que solo podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en la forma en que ella misma determina, y tiene su Sede Central en la Ciudad de Mendoza, con domicilio actual en calle Montevideo 230, Entrepiso 2; domicilio que podrá ser cambiado y que deberá informarse a las autoridades electorales competentes Artículo 4° - La soberanía partidaria reside en la voluntad de los afiliados, expresada en la oportunidad, forma, número, materia y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Así expresada esa voluntad, ella obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades. CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Artículo 5° - El Partido está constituido por el conjunto de electores afiliados. La afiliación partidaria implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, como asimismo de la Declaración de Principios del Partido, comprometiéndose al fiel cumplimiento de sus normas y reglamentos. Todo ciudadano que desee ingresar al padrón partidario deberá presentar la solicitud de afiliación, debidamente elaborada, ante la Comisión Electoral. El registro de afiliados se encontrará permanentemente abierto. Los ciudadanos cuyas afiliaciones sean rechazadas, pueden apelar ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de notificado el rechazo. Para ser afiliado se requiere: a) Ser ciudadano y estar inscripto en el Padrón Electoral. b) No estar afectado por inhabilidad judicialmente declarada para el ejercicio del sufragio ni de funciones públicas. c) Cumplir con los requisitos que fija la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Adherir al ideario político del Partido, que se nutre...
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