PARTIDO POPULAR CORRENTINO Distrito Corrientes

Fecha de disposición03 Mayo 2016
Fecha de publicación03 Mayo 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO POPULAR CORRENTINO

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: "PARTIDO POPULAR CORRENTINO S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte. Nº C.N.E 5060321/2003, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido "POPULAR CORRENTINO" - Distrito Corrientes

Corrientes, 27 de abril de 2016.-

VISTO: Este Expte. N° 5060321/03 caratulado: "PARTIDO POPULARCORRENTINO S/RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA CONSIDERANDO: Que a fs. 612, el Dr. López Desimoni Juan José, en su carácter de apoderada del Partido Popular Correntino, manifiesta que viene a presentar el proyecto de la reforma de la Carta Orgánica (fs. 600/611), aprobada por la Convención del partido Popular Correntino, a los efectos de su control y aprobación, adjuntando asimismo el acta pertinente.- Que visto y procedido a realizar el contralor pertinente, se puede apreciar que las reformas introducidas a la carta orgánica partidaria, se ajustan a las previsiones de las leyes electorales vigentes, la que no afectan los principios de organización democrática ya consagradas en la ley fundamental del partido, con relación a su gobierno y administración.- Que a fs. 614, el Sr. Fiscal Federal con competencia electoral, dictamina que "no tiene objeción que formular a que se apruebe la Carta Orgánica, habida cuenta que las reformas introducidas, son de conformidad al marco legal vigente".- Por todo ello, atento lo expuesto y de conformidad con el dictamen fiscal, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del partido Popular Correntino, obrante a fs. 600/611.- 2°) Remitir copias certificadas de las mismas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y la Dirección Nacional Electoral.- 3°) Solicitar la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.- 4) Con noticia Fiscal, regístrese y notifíquese.- Fdo. Carlos V. Soto Davila - Juez Federal de 1º Instancia Corrientes.-

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO POPULAR CORRENTINO

(Texto con modificaciones y sustituciones)

CAPÍTULO 1 ORGANIZACIÓN PARTIDARIA Artículo 1
Artículo 1

El Partido Popular Correntino, constituye una agrupación política, democrática, republicana e integradora de todos los sectores sociales y económicos. Está organizado conforme a la Ley, y tiene como objetivos primordiales la defensa del Régimen Constitucional de Gobierno y el sistema Representativo, Republicano y Federal. Su accionar contribuirá a garantizar la plena vigencia de las libertades públicas, derechos y garantías individuales; los derechos difusos, sindicales de la sociedad consagrados en la Constitución Nacional y las Constitución Provincial, las leyes que reglamenten su ejercicio, así como aquellos derechos que el Derecho Público Provincial y Municipal reconocen. Artículo 2: Ésta Carta Orgánica, así como las Leyes Nacionales Nº 23.298 (con las modificaciones introducidas por las leyes Nº 23.476, Nº 25.600, Nº 25.611, Nº 26.191 y Nº 26.571), Nº 24.012, Nº 26.571, Nº 15.262. Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945. Código Electoral de la Provincia de Corrientes Decreto Ley Nº 135, la Ley Provincial Nº 3767, y la legislación que en el futuro las reemplace o modifique forman parte de la presente Carta Orgánica; constituyendo la Ley Fundamental que reglará la organización, en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias, y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación. Además, será de aplicación subsidiaria la Ley Nacional 26.215. Artículo 3: El nombre partidario "Partido Popular Correntino", como su símbolo y emblemas, son de uso exclusivo, y no podrán ser utilizados por ninguna otra institución política; ya que como tales se encuentran registrados. Artículo 4: El Partido Popular Correntino podrá constituir confederaciones como fusiones y alianzas con otras organizaciones políticas, en los términos previstos en la Ley 23.298.- También podrá integrar alianzas transitorias, uniones, frentes electorales programáticos con otros partidos. Postular candidatos extrapartidarios (aunque estén afiliados a otros partidos políticos) en sus listas, por expresa resolución de la Convención Provincial Partidaria.

CAPÍTULO 2 DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 5
Artículo 5

El Partido Popular Correntino está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia de Corrientes. Artículo 6: Son Afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las Autoridades Partidarias y la Justicia Electoral Competentes. Pueden afiliarse las personas que figuren en los Registros Electorales correspondientes a la jurisdicción del respectivo comité, incluyendo en esa condición a los que no figuren, por haber sido omitidos por error o por haber obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de su DNI. Artículo 7: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del artículo 33 de la Ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes. Artículo 8: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar fichas por triplicado que expresen: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión, oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada. La condición de afiliado importa una total adhesión a los Principios, las Bases de Acción Política y, a ésta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud se le entregará constancia de su afiliación. Será aceptada automáticamente, si dentro del plazo de 15 días de su presentación no fuera rechazada expresamente por las autoridades partidarias de la Mesa Directiva de la Junta Ejecutiva. Artículo 9: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su DNI. La antigüedad del afiliado para participar en la vida interna del Partido Popular Correntino, ocupar cargos partidarios o ser candidato a cargos electivos es de un año. La afiliación, o en su caso la reafiliación, estará abierta permanentemente aplicándose la normativa prevista en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Artículo 10: Son Derechos del Afiliado: a) Peticionar ante las autoridades del Partido para cualquier finalidad tendiente a la mejor realización de los objetivos partidarios y al cumplimiento de esta Carta Orgánica. b) Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos partidarios. c) Elegir y ser elegido para candidaturas de cargos públicos representativos. Artículo 11: son Deberes del Afiliado: a) Contribuir con su actividad y su conducta pública y privada al cumplimiento del programa y objetivo partidario, y a su prestigio como agrupación política. b) Concurrir a comicios partidarios. c) Acatar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que les asigne la agrupación y votar por los candidatos que sostenga el partido en todas las elecciones, cumpliendo con las directivas de los organismos superiores del Partido. d) Contribuir a la formación de la Caja del Partido de conformidad a ésta Carta Orgánica, las disposiciones de la autoridad partidaria y las limitaciones de la Ley 26.215 (Ley Financiamiento de Partidos Políticos), o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Artículo 12: Se pierde la calidad de Afiliado, por Fallecimiento, Renuncia, Desafiliación, Expulsión o Violación de lo dispuesto en los arts. 21 y 24 Ley 23.298, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al Juez Federal con competencia electoral, dentro de los 30 días de haberse conocido. a) La Renuncia de la Afiliación, presentada en forma fehaciente, se considerará aceptada automáticamente si transcurren 15 días corridos desde su presentación sin que la autoridad partidaria correspondiente se expida sobre la solicitud de renuncia de la afiliación. Los afiliados pueden presentar su renuncia de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298. b) La Desafiliación y la Expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que se establecen en ésta carta orgánica, según la gravedad cometida por el afiliado; sin perjuicio del artículo 25, segundo párrafo de la Ley 23.298. Artículo 13: Podrá recuperar la afiliación: a) En caso de Renuncia, por reafiliación aceptada por autoridad competente del partido. b) En caso de Expulsión, mediante autorización de la Convención General, decidida por mayoría de los miembros presentes. Artículo 14: El desempeño de cargos que impliquen incompatibilidad para militancia política (artículo 24 Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique) no implica pérdida definitiva del carácter de afiliado, quedando al interesado el derecho a incorporarse inmediatamente que deje la función, sin otro trámite que la solicitud. Artículo 15: Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, o de sus organismos o de otros afiliados. Artículo 16: La transgresión a cualquiera de las disposiciones enunciadas, será considerada como "falta grave", y habilitará de oficio o a petición de parte a la Intervención del Tribunal de...

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