PARTIDO DEL OBRERO

Fecha de la disposición20 de Febrero de 2019

PARTIDO DEL OBRERO

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo \u2013por subrogancia- del Dr. Pablo E. LARRIERA, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 (y modif.), ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe, el domicilio partidario y de la Carta Orgánica partidaria (cf. Resolutorio de fecha 27/12/18, pto. 3°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de febrero del año 2.019.- ///ta Rosa, 27 de diciembre de 2.018. AUTOS Y VISTOS: El presente expte. Nº CNE 710/17, caratulado: "PARTIDO DEL OBRERO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de reconocimiento de la personería jurídico-política de la agrupación \u2018PARTIDO DEL OBRERO\u2019, según acta de fundación y constitución de fecha 17 de febrero de 2.017 (fs. 1/2), a tenor del art. 7° de la ley orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 y modif. Que atento a las coincidencias totales y parciales -con otras entidades reconocidas y en trámite- resultantes de la consulta \u2018en línea\u2019 efectuada ante el sistema informático del Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos (fs. 19/20), a fs. 21 se corrió traslado al solicitante a los efectos dispuestos por Acordadas CNE nros. 60/08, 120/08 y anexo \u2013ptos. IV y IV. 1. En su descargo, el apoderado de la Junta Promotora ratificó la denominación adoptada, aclarando que es intención de dicha junta formar parte del partido político de orden nacional con el mismo nombre, por lo que oportunamente presentarían la documentación necesaria a tal efecto (fs. 22). Que, en cumplimiento del trámite dispuesto por la Excma. Cámara Nacional Electoral mediante las acordadas antes mencionadas, a fs. 23 se dispuso la notificación a los partidos con denominación coincidente en otros distritos. Que a fs. 52 y 58vta. obran las constancias de notificación a los apoderados de los partidos vigentes, mientras que a fs. 68/70 obran las constancias de publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el art. 14, párrafo segundo, de la Ley 23.298 y modif. Que con fecha 14 de diciembre del cte. año se celebró la audiencia que dispone el art. 62 de la misma ley. En esa oportunidad, el apoderado de la Junta Promotora del partido \u2013en formación- de autos solicitó el reconocimiento provisorio de la agrupación con la denominación \u2018PARTIDO DEL OBRERO\u2019, por considerar que se han cumplido todos los requisitos necesarios a tal efecto. Consta que en ese acto procesal no mediaron oposiciones en los términos del art. 14 -párrafo 3° - de la misma ley. Corrida que fue la vista pertinente al representante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó que es procedente el reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política, en tanto se hallan cumplidos los requisitos establecidos en el art. 7 de la LOPP (fs. 150). Que la Junta Promotora del partido político en formación ha cumplimentado las disposiciones del art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (inc. \u2018a\u2019: fs. 1/2 y constancia de avales a fs. 126; inc. \u2018b\u2019: fs. 1/2 y 22; inc. \u2018c\u2019: fs. 4/5; inc. \u2018d\u2019: fs. 7/14; inc. \u2018e\u2019: fs. 1/2; inc. \u2018f\u2019: fs. 1/2), destacándose que la Carta Orgánica partidaria glosada a fs. 7/14 contempla las exigencias establecidas en el art. 21 de dicha ley y cumple \u2013en principio- con los requisitos legales de representación de minorías, método democrático interno, por lo que resulta viable su aprobación (cf. dictamen del Ministerio P. Fiscal -fs. 59-). Ello, sin perjuicio de que, eventualmente, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que me competen -siempre enmarcadas en una causa o controversia determinada- pueda verificarse la compatibilidad de dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia (cf. Fallo CNE n° 4029/2008 y otros). Que, asimismo, las autoridades promotoras presentaron la documentación pertinente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la ley 23.298 (inc. \u2018a\u2019: fs. 140/141; inc. \u2018b\u2019: 129/139; inc. \u2018c\u2019: fs. 142/144; inc. \u2018d\u2019: fs. 128). En mérito de las consideraciones expuestas, RESUELVO: 1°) RECONOCER en forma provisoria a la agrupación "PARTIDO DEL OBRERO" como partido político (en formación) de este Distrito, con derecho al nombre indicado, en los términos y con los alcances del art. 7° -último párrafo- y 13 de la ley 23.298 (y sus modif.). 2°) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política obrantes en autos (fs. 4/14). 3°) ORDENAR la publicación de la presente resolución, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica partidaria, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 63, párrafo segundo, ley 23.298 y art. 14 del Decreto n° 937/10). 4°) REMITIR fotocopia de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política, como así también de la...

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