PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL - UNIR Distrito Catamarca

Fecha de disposición15 Junio 2016
Fecha de publicación15 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL - UNIR

Distrito Catamarca

EDICTO

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos N° 66041/2010 caratulados "PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL - UNIR s/reconocimiento de personería jurídico-política" que tramitan ante sus estrados, el partido "PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL" ha comunicado la reforma de su COP y ha sido aprobada con fecha 30-05-2016 cuyo texto ordenado es el siguiente:

CARTA ORGANICA PARTIDARIA

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL-Unir

DISTRITO CATAMARCA

TITULO I: De los afiliados

Artículo 1

ro.: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Catamarca el PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL-UNIR. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevaran al electo y quedaran abiertos salvo en los periodos en que por elecciones internas u otra causa razonable la Junta Directiva Provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado. Artículo 2do.: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito el padrón de afiliados al partido debe encontrarse conformado con afiliados electores y ser fiel reflejo del provisto por la justicia, no pudiendo incluirse los que no figuren por error u omisión hasta tanto tal situación no haya sido previamente subsanada en sede judicial, como tampoco los que no figuren por error u omisión hasta tanto tal situación no haya sido previamente subsanada en sede judicial, como tampoco los que no figuren por enrolamiento tardío o posterior al cierre. Artículo 3ro.: No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad: a) Quienes no cumplan con lo preceptuado por esta carta, declaración de principios y resoluciones partidarias; b) Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades o candidatos partidarios; d) Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina, mediante una causa incoada por la autoridad partidaria competente, con el debido respeto del derecho de la defensa. Artículo 4to.: SON DEBERES DE LOS AFILIADOS: a) Estar inscripto en el Registro Partidario. b) Acatar las resoluciones en las Autoridades partidarias. c) Respetar sus actos y sus conductas públicas a los principios y normas del Partido. d) Poner en conocimiento de sus respectivas autoridades, las irregularidades y posibles delitos cometidos en el sector público. e) Desempeñar los cargos y funciones que le fueren confiados por el Partido. f) Contribuir a la formación del tesoro, mediante un aporte mensual, que se asignará oportunamente por la Junta Ejecutiva Provincial. Artículo 5to.: SON DERECHOS DE LOS AFILIADOS: a) Ser respaldados por el Partido si se menoscaban sus derechos políticos o libertades personales. b) Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado y reparticiones públicas. c) Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo. d) Presentar ante las autoridades partidarias los proyectos y sugerencias que estimen convenientes.

TITULO II: Régimen de Gobierno \u2013 Autoridades del Partido.

Artículo 6

to.: El Partido Nacionalista Constitucional-Unir. Estará gobernado en el distrito por el Congreso Provincial y la Junta Ejecutiva Provincial. Además contará con una Comisión Revisora de Cuentas integrada por un (1) Secretario y dos (2) Vocales, que serán elegidos por la Junta Ejecutiva. Artículo 7mo.: El Congreso Provincial estará integrado por un (1) Congresal por cada doscientos (200) afiliados que figuren en el Padrón Partidario además, se elegirán como Congresales Suplentes u equivalente al 50% de los titulares, no pudiendo estos superar el número de siete (7). Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos (2) años. Los congresales duran dos años (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 8vo.: Para formar el quórum del Congreso Provincial se requiere de la presencia de la mitad más uno de sus miembros, si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar válidamente a partir de entonces con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Ejecutiva Provincial, o lo solicite el 30% de los Congresales. Artículo 9no.: Son funciones del Congreso Provincial a) Sancionar el programa del Partido por cada periodo y/o sus reformas. b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. Designar la Junta Ejecutiva Provincial. c) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva Provincial y aprobar los balances. d) Disponer la...

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