PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición15 Mayo 2017
Fecha de publicación15 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA

Distrito Buenos Aires

EDICTO "El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido "Movimiento Organización Democrática" S/Reconocimiento de partido de Distrito, Expte. N° CNE 2706/2016, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: //Plata, 25 de noviembre de 2016. VISTOS: los autos caratulados "PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA" S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° CNE 2706/2016 y, RESULTANDO: I) Que a fs. 22 y con fecha 4 de mayo de 2016, se presenta el señor Alberto Daniel Cabral, invocando el carácter de apoderado de la agrupación política "Partido Movimiento Organización Democrática" y solicita el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa. II) Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución -fs. 1/3-, Declaración de Principios -fs. 4/6-, Bases de Acción Política -fs. 7/10-, Carta Orgánica -fs. 11/19, aceptación de cargo de certificador de firmas fs. 20/21 y formularios y planillas de presentación de adhesiones, documentación certificada por Escribano Público. III) Que a fs. 23 se lo tuvo por presentado y se ordenó hacer el informe de la documentación acompañada y agregar las Acordadas 27/07, 112/10 y 40/13 y Resolución N° 263 y hacerlas saber. IV) Que a fs. 39 por resolutorio del 20 de mayo de 2016 y atento lo informado por el Actuario a fs. 38, se tuvo en el carácter de apoderados partidarios a los señores Alberto Daniel Cabral DNI 20.252.686 y Martín Sebastián Córdoba DNI 27.641.209; por certificadores de firmas a los señores Pablo Sebastián Ali DNI 27.314.637 y Herminia Olga Ríos DNI 18.511.235, debiendo la ultima mencionada aceptar el cargo en legal forma y a los integrantes de la Junta Promotora designados en el acta de fs. 1/2. Que en el mismo resolutorio, se ordenó efectuar la verificación de las adhesiones acompañadas; dar cumplimiento a lo dispuesto por la Acordada N° 60/08 CNE., como asimismo a la constitución del domicilio electrónico en los términos de las Acordadas 31/2011, 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N., y 16/2014 de la C.N.E. vigentes a la fecha del resolutorio. V) Que a fs. 40/41 obran las constancias de la consulta al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a fs. 43 se hace saber al partido de autos que de la consulta surgen coincidencias parciales, otorgándoles cinco días a efectos de expresarse sobre su pretensión de mantener el nombre adoptado. A fs. 45 y habiendo vencido el plazo se ordenó el ingreso por Secretaría del nombre al Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos (Acordada n° 60/08 CNE) y librar el oficio del caso. En este mismo auto se ordenó en cumplimiento de lo prescripto en el art. 14 de la ley 23.298, la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres (3) días, disponiéndose asimismo, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular. VI) Que a fs. 46 obra constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación; fs. 147 notificación al Señor Fiscal Federal. VII) Que a fs. 157, concluida la verificación de los formularios de adhesiones presentados, se tuvo por cumplido el número mínimo de adhesiones requeridas por el art. 7 inciso a) de la ley 23.298. VIII) Que a fs. 158/163 corre agregada la constancia en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, conforme Acordada 60/08 del citado Tribunal. IX) Que a fs. 164 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso, la que se formaliza a fs. 248. y en la que el señor Alberto Daniel Cabral en su carácter de apoderado, solicita que, atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 y no existiendo oposición alguna, se otorgue a la agrupación política que representa el reconocimiento de la personalidad jurídico política provisoria. XI) Que a fs. 250 dictamina el señor Fiscal Federal. CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298. Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal, RESUELVO: I.- Reconocer al "PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATICA" la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif. Ley 26.571). II.- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora: Presidente: Fernanda Soledad...

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