PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, en autos caratulados "PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR" \u2013 SIGLA L.D.S S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" (Expte. N° CNE 4554/2018), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.- CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR DISTRITO SAN JUAN I-. DE LOS AFILIADOS Art. 1: Podrán ser miembros del Partido Movimiento Libres del Sur los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. Art. 2: La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales. Será considerado como miembro del partido cuando lo haya acreditado el organismo básico correspondiente. El registro de afiliados se abrirá por lo menos una vez al año por el término de sesenta días como mínimo, lo que será resuelto y anunciado por el Comité de distrito con un mes de anticipación. Art. 3: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación le entregara al interesado y otra se conservará en el partido para su incorporación al Registro de Afiliados que organizará y llevará bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicte el Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito. Si el interesado estuviera disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de los cinco (5) días de notificado, ante el comité de Distrito, cuya decisión por mayoría será inapelable. Art. 4: El afiliado que cambie el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá comunicarlo al organismo básico al que pertenezca. Si cambia de distrito se hará llegar al Comité del mismo sus antecedentes para que lo incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigüedad en el partido. Art. 5: El miembro del Partido Movimiento Libres del Sur tiene el deber de cumplir esta Carta Orgánica y en particular: a) Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores más desposeídos de la población; bregar por el sostenimiento de la democracia y la independencia de la Nación; impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la explotación del hombre por el hombre; difundir el Programa y Las posiciones políticas del partido. b) Observar y hacer observar la disciplina partidaria; poner en conocimiento del Comité de Distrito los defectos y anómalas que compruebe en el trabajo partidario. c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino en su probada fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente. d) Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y por salvaguardar la unidad partidaria. e) Esforzarse por contribuir al buen funcionamiento político y orgánico del partido; por elevar su nivel político y por asimilar y hacer asimilar a los demás la línea política partidaria y su declaración de principios. f) Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que le confiere esta Carta Orgánica. Art. 6: El miembro del partido tiene derecho a: a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme a las leyes vigentes. b) Participar en las reuniones y discusiones de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR