PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Neuquén

Fecha de la disposición 3 de Abril de 2018

PARTIDO JUSTICIALISTA

Distrito Neuquén

EDICTO JUDICIAL El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI, Secretaría Electoral a mi cargo, sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 que en los autos: "PARTIDO JUSTICIALISTA s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico política (art. 7 bis) " (Expte. Nº CNE 15000003/1975) por Resolución de fecha 12 de marzo de 2018 registrada electrónicamente Acordada N° 6/2014 CSJN, resolvió tener por adecuado a la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571 al nuevo texto de la carta orgánica de la agrupación política de referencia con excepción del art. 35 y última parte del art. 53 Se publica junto al presente el referido instrumento partidario así como la citada resolución. SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 23 de marzo de 2018 Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini \u2013 Secretario Electoral PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Neuquén

CARTA ORGÁNICA CAPÍTULO I DEL PARTIDO ARTÍCULO PRIMERO (1°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén es parte integrante de Partido Justicialista constituido en el orden Nacional. La presente Carta Orgánica, que sustituye a todas las anteriores, rige su organización y funcionamiento. Conscientes de que el Partido Justicialista es una unidad espiritual y doctrinaria, en su seno no serán admitidas posiciones, círculos o banderías atentatorias de esa unidad. La presente Carta Orgánica inspirada en la doctrina del Teniente General JUAN DOMINGO PERÓN, pone al Partido Justicialista al servicio de la Provincia, de la Patria, del régimen republicano y federal, y de la Justicia Social. Fundamentado en esa Doctrina, el Partido Justicialista se organiza sobre una base movimientista, y en tal sentido sus autoridades partidarias y las listas de candidatos a cargos públicos electivos, se integrarán con compañeros pertenecientes a los sectores políticos, gremial, femenino y juvenil, fundamentándose en todos los casos en la representatividad del Movimiento Nacional Justicialista y resguardando la mayor representación de todo el territorio Provincial.- ARTÍCULO SEGUNDO (2°): El Partido Justicialista Distrito Neuquén, está constituido por la totalidad de los afiliados de la Provincia del Neuquén, y la presente Carta Orgánica, rige los poderes, derechos y obligaciones partidarias de las autoridades y afiliados, quienes ajustarán su actuación obligatoriamente a ella.- CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ARTÍCULO TERCERO (3°): Serán afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten y sean admitidos por el Consejo Provincial del Partido Justicialista. O Automáticamente en el caso de que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada.- ARTÍCULO CUARTO (4°): No podrán afiliarse los ciudadanos incursos en las prohibiciones establecidas en el Art. 24 de la Ley 23.298 y disposiciones electorales posteriores o concordantes. Tampoco podrán serlo: a) Los condenados por delitos electorales mientras dure el término de inhabilitación del Artículo 145 del Código Electoral Nacional; b) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del Partido; c) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones a los derechos humanos; d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones a los principios esenciales de la Doctrina Justicialista; e) Los que fueren expulsados del Partido Justicialista conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica; f) Los que desempeñando funciones oficiales o públicas, lo hagan en contradicción con los principios, intereses y objetivos del Movimiento Nacional Justicialista.- ARTÍCULO QUINTO (5°): El ciudadano que desee afiliarse, deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar una ficha por cuadruplicado como mínimo que exprese nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, ocupación, su firma o impresión digital debidamente autenticada. La afiliación implica la adhesión a los principios y bases de acción políticas del Partido Justicialista y el acatamiento a esta Carta Orgánica y a la que se dicte en el orden Nacional; aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación. ARTÍCULO SEXTO (6°): Los ciudadanos deben afiliarse en la Unidad Básica u otro organismo partidario que corresponda al último domicilio que conste en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.- ARTÍCULO SÉPTIMO (7°): Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta Orgánica y de la que se dicta en el orden Nacional.- ARTÍCULO OCTAVO (8°): La afiliación se extingue por renuncia, por desafiliación, expulsión o fallecimiento.- ARTÍCULO NOVENO (9°): La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente ante la autoridad partidaria será aceptada en forma automática. La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.- ARTÍCULO DÉCIMO (10°): Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Asimismo los afiliados están obligados a conocer y observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido, y en su momento los fijados en la plataforma electoral. Deberán mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que dicten al respecto las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos para desempeñarse en funciones dentro de la organización partidaria, como así también en los cargos electivos y ejecutivos de Gobierno Municipal, Provincial y Nacional.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11°): Los extranjeros podrán ser adherentes al Partido. Para ello deberán formular la solicitud, recibiendo constancia de su adhesión. Los adherentes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados con los alcances de la Ley Electoral Nacional.- CAPÍTULO III DE LAS UNIDADES BÁSICAS Y DE LOS CONSEJOS LOCALES ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12°): Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido, el centro natural de adoctrinamiento y difusión de los principios y bases de acción políticas, actividades culturales y de asistencia social.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13°): En cada Unidad Básica se elegirá un Consejo compuesto por nueve miembros titulares y cinco suplentes con los siguientes cargos: Secretario General, Secretario de Organización y Movilización, Secretario de Adoctrinamiento y Acción Política, Secretario de Administración y Actas, Secretario de Finanzas y Contabilidad, Secretario de Acción Sindical, Secretario de Asistencia Social, Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Juventud. Los cargos a cubrir en las listas serán nominativos.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14°): En cada localidad se constituirá un Consejo Local cuya jurisdicción se corresponde a la del Municipio al que pertenece y tendrá la función de coordinar las tareas en su territorio, conforme a los lineamientos de acción política que fijen las autoridades partidarias del orden Provincial. El Consejo Local de la ciudad cabecera del departamento tendrá jurisdicción sobre las localidades que no tengan constituido el Consejo Local.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (15°): El Consejo Local estará compuesto por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaría General, Secretaría de Actas y Administración, Secretaría de Finanzas y Contabilidad, Seis Secretarías Técnicas a saber: Economía, Producción y Trabajo; Sector Público y Presupuesto; Educación y Cultura; Salud, Ecología y Medio Ambiente; Asuntos Indígenas, Vivienda, Población y Migraciones; y Gobierno, Seguridad y Justicia. Se integrara asimismo con todos los Secretarios Generales de las Unidades Básicas existentes en la jurisdicción y cinco (5) suplentes, siendo todos estos nominales.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16°): Las Unidades Básicas y los Consejos Locales eligen sus autoridades por el voto directo y secreto de los afiliados del padrón partidario de su jurisdicción. No es incompatible ocupar cargos en las Unidades Básicas y los Consejos Locales. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (17°): Tanto el Consejo de Unidad Básica como el Consejo local se reunirán como mínimo una vez por mes, tomando sus decisiones válidamente con el voto de la mitad más uno de sus miembros. Dentro de los treinta (30) días seguidos a partir de su constitución, deberá dictar su propia reglamentación. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (18°): Con respecto a las creaciones de Unidades Básicas, todas las situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo Provincial a propuesta de la dirigencia local. Asimismo se aplicara el mismo criterio respecto al numero mínimo de afiliados requeridos para su constitución y en atención a las particularidades de cada localidad.- CAPÍTULO IV DEL CONGRESO PROVINCIAL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (19°): La dirección del Partido en la Provincia del Neuquén estará a cargo de: a) El Congreso Provincial. b) El Consejo Provincial. ARTÍCULO VIGÉSIMO (20°): El Congreso Provincial es el órgano deliberativo máximo que representa la soberanía partidaria constituyendo junto con el Consejo Provincial la máxima autoridad Provincial.- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO (21°): Los Congresales titulares y suplentes que tendrán el mismo número serán elegidos por mayoría simple, por voto directo y secreto de los afiliados de la jurisdicción respectiva. Deberán reunir las mismas condiciones establecidas para ser Diputado Nacional. Para ser elegido Congresal se debe contar con una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años de afiliado al Partido y domiciliado en la localidad por la que se postule. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°): El Congreso Provincial se...

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