PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Catamarca

Fecha de la disposición12 de Abril de 2017

PARTIDO JUSTICIALISTA

Distrito Catamarca

EDICTO El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos N° 66016/82 caratulados "Partido JUSTICIALISTA s/reorganizacion" que tramitan ante sus estrados, el Partido "JUSTICIALISTA" ha comunicado con fecha 06-06-2015 la modificación de su Carta Orgánica Partidaria cuyo texto ordenado es el siguiente: PARTIDO JUSTICIALISTA CATAMARCA CARTA ORGANICA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS El Partido Justicialista no es una nueva organización política, es la herramienta jurídica, ajustada a la Ley Nº 23.298, de la inmensa mayoría del pueblo Argentino que irrumpió como trascendente fenómeno histórico en 1945 a inspiración del General Juan Domingo Perón. Reconocemos hoy al Movimiento Nacional Justicialista en sus cuatros ramas: Política, Sindical, Femenina y de la Juventud. Sus principios, los de la hora inicial, son los que han iluminado su marcha desde entonces. La adversidad, los sufrimientos, la proscripción; lo fortalecieron y lo adentraron a un más en el corazón del pueblo. La actual crisis del mundo señala con absoluta certeza que aquellos principios que signaron su camino, se adelantaron al correr de la historia. En sus albores se dijo ya, con absoluta claridad: que el Movimiento Nacional Justicialista anhelaba firmemente la unidad del pueblo Argentino, manteniendo una real e integra soberanía de la Nación para cumplir sin desviaciones el mandato imperativo de sus tradiciones históricas, logrando al mismo tiempo una absoluta, verdadera, leal unión y colaboración Americana. Puntualizó dos postulados: "Que debe ser estrella polar para el pueblo argentino" La unión de todos, la unidad nacional, que para que cuando sufran todos y cuando se pueda gozar gocen todos. Y la justicia social que es el contenido profundamente humano del movimiento. Estos principios proclamados por el General Perón en 1943 han sido una constante en nuestro movimiento y los reafirmamos en la presente hora que por fin, se a comprendido que la unión de todos los argentinos salvara a la patria y que solo con una efectiva y no solo declarada, justicia social se restablecerá la Paz. Ellas que fueran las banderas sostenidas en todo instante por nuestras mujeres y por nuestros hombres constituyeron un legado para nuestra generación que continuara con renovado fervor el proceso iniciado en 1945. BASES DE ACCION POLITICA A la luz de ello se desarrollara la acción política del Partido Justicialista dirigida a lograr: a) Vida democrática sin la menor desviación: es decir la efectiva soberanía del pueblo y el cumplimiento fiel de su voluntad, como norma de conducta inviolable. El gobierno debe hacer lo que el pueblo quiere y debe defender un solo interés: el del pueblo. Debe mantener el orden jurídico y alcanzar el poder por el ejercicio normal de los derechos ciudadanos. Por el camino de la Ley que señala nuestra Constitución Nacional. Practica leal y ajustada del sistema republicano, representativo y federal con pluralidad de las fuerzas políticas. Respeto de los derechos humanos por que el hombre es el valor predominante en el trabajo, en la lucha, en la historia. Su protagonista es quien sufre o goza y cuya vida espiritual y desarrollo material deben cuidarse como factor determinante de la felicidad y de la paz de la comunidad. El pensamiento democrático esta en resolvernos a dar cabida a la comunidad, sin distraer la atención de los valores del individuo, acentuada en sus esencias espirituales, pero la mirada puesta en el bien común. No propiciamos la violencia, que desgarra y disocia, pero proclamamos la comprensión y la tolerancia que unen. Nos inspiramos en el amor que hermana y no en el odio que divide. b) Distribución equitativa de la riqueza. Proteger al que trabaja, humanizar al que ha acumulado el fruto de su valor. Los que extraen, elaboran y comercializan esas riquezas --el trabajo y el capital-- deben ser asociados y no fuerza en pugna, porque el enfrentamiento destruye valores mientras que la colaboración y la cooperación construyen valores y aumentan riquezas. El que trabaja debe disfrutar de la felicidad que el gobierno tiene la obligación de asegurar a todos los hijos del país; y su capacidad, su experiencia, deben darle lugar en la orientación de los medios organizados de la producción. c) El sentido misional de la cultura hispánica, es el valor incorporado y absorbido por nuestra cultura, lo que ha suscitado una comunidad de ideas e ideales, valores y creencias, las que debemos preservar de cuantos elementos exóticos pretenden mancillarlas. El Estado Argentino no debe retacear esfuerzos ni sacrificios para extender a todo el ámbito de la Nación, las enseñanzas adecuadas para elevar la cultura de sus habitantes. d) Nuestra soberanía debe ser afirmada en todo instante, frente a cualquier asechanza. Se pierde soberanía no sólo cuando se tolera la invasión territorial, sino cuando se tolera la penetración ideológica, la penetración económica. Comprender y respetar la ideología y el régimen de vida ajena; pero no admitir que se altere por la penetración organizada y se destruya los que son nuestros ideales, nuestra libertad, nuestra conciencia de país soberano. Los instrumentos económicos de vigencia en el país deben estar en nuestras manos, inspirados únicamente en nuestros intereses, conducidos por nuestros hombres, por nuestros órganos de gobierno en representación de nuestro pueblo. Nuestra economía al servicio de nuestras necesidades, como fuente de felicidad de nuestro pueblo, pero no herramienta de los intereses extra nacionales y en sometimiento de nuestro país. Abiertas las puertas a todo el que quiera venir a progresar en nuestra tierra, pero no a sojuzgar a nuestros hombres, a quitarles el bienestar a que tienen legítimo derecho por haber nacido bajo el sol que la fecunda, bienestar que deseamos y ofrecemos compartir con todos os pueblos del mundo. e) América una familia de hermanos estrechados en apretado abrazo, cada uno con sus modalidades, con sus particularidades regionales que respetamos, pero todos señalados por su origen y un destino común, sus angustias deben ser nuestras angustias, su liberación, nuestra liberación. Sus triunfos en el camino de la historia, nuestro triunfo. Con los sentimientos fraternos siempre escondidos en nuestros corazones. La acción del Partido Justicialista debe estar dirigida, sin una desviación a lograrlos venciendo cualquier obstáculo, con obstinado paciencia. Con absoluta Fe, con encendida esperanza, sólo así habremos cumplido con el venturoso de haber nacido en esta tierra que debe ser hogar de un Pueblo feliz. CARTA ORGANICA TEXTO REFORMADO Y ORDENADO CAPITULO I \u2013 DEL PARTIDO ARTICULO 1º \u2013 Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista de Catamarca, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones presentes. ARTICULO 2º \u2013 El Partido Justicialista de Catamarca está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia. CAPITULO II \u2013 DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO 3º \u2013 Son afiliados al Partido Justicialista todos los ciudadanos de ambos sexos mayores de 16 (dieciséis) años que se encuentren registrados en el padrón partidario. La calidad de afiliado se solicita con la suscripción de las fichas y se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda. Aceptada la afiliación una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos (2) restantes se remitirán ala justicia federal con competencia electoral acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; ARTICULO 4º - La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de la Ley 23298, o exclusión del padrón partidario conforme a disposiciones orgánicas debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral. ARTICULO 5º - No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación al Partido Justicialista la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior. ARTICULO 6º - Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral federal del distrito Catamarca, conforme lo establecido en el Artículo 25 quater de la Ley 26571, modificatoria de la Ley 23298. ARTICULO 7º - No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, ni afiliados: a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales u orgánicas vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios; c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional y provincial, y tribunales de faltas municipales; e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, de la Provincia de Catamarca, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar; f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos...

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