PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Neuquén

Fecha de la disposición10 de Abril de 2017

PARTIDO JUSTICIALISTA

Distrito Neuquén

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral a mi cargo, sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y Art. 14 del Decreto 937/2010, que en los autos: "PARTIDO JUSTICIALISTA S/Reconocimiento definitivo de personalidad política (art. 7 bis)" (Expte. N° 15000003/1971) por Resolución de fecha 8 de marzo de 2017, registrada electrónicamente (Acordada N° 6/2014 CSJN), se tuvo al nuevo texto de la Carta Orgánica \u2013a excepción de los arts. 5; 27 inc. i) y m); 28; 30; 34; 35; 42 inc. l) -en cuanto se refiera a cargos electivos nacionales- y m) y última parte del art. 53- como adecuada a la Ley 23.298, sus modificatorias, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos 26.215 y Ley 26.571. Se publica junto al presente el referido instrumento partidario así como la citada resolución SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 5 de abril de 2017. Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini - Secretario Electoral NEUQUÉN, 8 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTO: Para resolver en estas actuaciones "PARTIDO JUSTICIALISTA s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico política" (Expte. Nº CNE 15000003/1975), sobre las reformas introducidas al texto de la Carta Orgánica partidaria. RESULTANDO: Que, el 22 de diciembre de 2009 entró en vigencia la Ley N° 26.571, denominada Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, (B.O. 14/12/2009, página 9), la que en su art. 109 estableció que las agrupaciones políticas debían, dentro de los ciento ochenta (180) días de su vigencia, adecuar sus cartas orgánicas y reglamentos a los dispuesto por dicha ley, determinando además que a partir del vencimiento de ese plazo --que operó el 20 de junio de 2010-- serían nulas las disposiciones que se opongan a la misma. Que, a fs. 6512/6513 se dispuso notificar a la agrupación de autos que dentro del plazo fijado por el referido art. 109 de la ley 26.571 debía presentar al Tribunal para su aprobación, el texto de la carta orgánica adaptado a la modificaciones introducidas por la nueva normativa, debiendo a tal fin presentar las actas de los organismos partidarios competentes que acrediten las modificaciones. Asimismo, en aquella oportunidad --fs. 6512/6513-- se determinaron los aspectos que, a criterio del Tribunal, resultaban más significativos de la nueva legislación, los cuales el partido debía tener en cuenta al momento de efectuar las modificaciones de su estatuto interno. Que, a fs. 8249 compareció el Sr. Apoderado partidario acompañando copia del Acta del Congreso partidario de fecha 28 de Mayo de 2013 --obrante a fs. 8238/8248--, donde se aprobó la modificación de los artículos 3 y 53 de la carta orgánica así como la incorporación del inciso "m" del artículo 42 y del art. 66; asimismo acompañó el texto ordenado del estatuto interno --fs. 8226/8237--. A fs. 8250, por providencia de fecha 15 de septiembre de 2016 el Tribunal dispuso que previo a remitir al Ministerio Público Fiscal las presentes actuaciones a los fines de que se expida acerca de las modificaciones al estatuto interno, por Secretaría se proceda al control del texto plasmado en el Acta de fecha 28 de Mayo de 2013 con el texto ordenado de la carta orgánica, así como con el texto actualmente vigente respecto a los artículos no modificados. Asimismo, en aquella oportunidad --fs. 8250-- se hizo saber al partido que el Tribunal consideraría vigente el texto de la carta orgánica oportunamente aprobado, hasta tanto resuelva si las nuevas reformas introducidas se encontraban conforme a las disposiciones de las leyes 23.298 y 26.571 (cfr. Fallo 2652/99 C.N.E.). Que a fs. 8257/8263 corre agregado el nuevo texto ordenado de la carta orgánica presentado por el apoderado partidario, en virtud del cual a fs. 8265, no habiéndose efectuado todavía el control de la carta orgánica ordenado a fs. 8250, se dejó sin efecto el mismo y se dispuso que por Secretaría se proceda al control del texto plasmado en el Acta del Congreso partidario de fecha 28 de Mayo de 2013 con el nuevo texto ordenado de la carta orgánica presentado --fs. 8257/8263--, así como con el texto actualmente vigente respecto a los artículos no modificados. Del informe actuarial de fs. 8266 surge que el texto de la carta orgánica presentado a fs. 8257/8263 es coincidente y sin errores de transcripción ni tipeo al texto de los artículos modificados por el Acta del Congreso partidario de fecha 28 de Mayo de 2013, así como al texto actualmente vigente --fs. 6392/6396-- respecto de los artículos no modificados; motivo por el cual, mediante providencia obrante en la misma foja --8266-- se ordenó correr vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida respecto de la modificación al estatuto interno realizada por el Congreso del Partido Justicialista mediante Acta de fecha 28 de Mayo de 2013 y en tal sentido si la misma se ajusta a la legislación electoral vigente. A fs. 8267/8268 corre agregado el dictamen del Sr. Fiscal Federal Subrogante, quien luego de realizar la compulsa del expediente sostuvo, respecto al procedimiento llevado a cabo por el partido para la modificación de su estatuto interno, que si bien el mismo fue realizado por el órgano competente --Congreso-- con el quórum y mayoría necesaria "no se desprende de las constancias de estas actuaciones, en qué momento, de qué modo y por parte de que órgano partidario se habrían efectuado el primer y segundo llamado, los que habrían motivado la reunión del Congreso partidario el día 28 de mayo del año 2013. Sobre este punto, entiendo que la agrupación política de autos deberá acreditar dichos extremos". En cuanto a la cuestión de fondo de la reforma de la carta orgánica partidaria, esto es su adecuación a la ley 23.298 y sus modificatorias, observó "1) Que el partido no contempla en los arts. 50 y 52 de la C.O. el Libro de Actas y Resoluciones exigido por ley (art. 37 de la ley 23.298); 2) Que para el trámite de afiliación se estableció firma de ficha por triplicado, cuando corresponde que las fichas de afiliación se presenten por cuadruplicado (art. 23 y 25 de la ley 23.298); y 3) Que no estableció cual es el organismo partidario competente para que en forma previa al inicio de cada elección nacional en la que presenten candidaturas a cargos públicos electivos, designe a los dos responsables económicos financieros de campaña (art. 48 de la ley 26.571 que modificó el art. 27 de la ley 26.215)". Concluyó su dictamen afirmando que correspondería aprobar las modificaciones introducidas a la carta orgánica, debiendo la agrupación efectuar la correcciones según lo observado en los puntos 1), 2) y 3) mencionados, sin perjuicio de las recomendaciones que el Tribunal juzgue pertinentes efectuar; llegando así los autos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: Que, en primer término corresponder precisar que este Tribunal no entrará a considerar los artículos que obedecen a la elección de candidatos a cargos provinciales y municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en el orden provincial y/o municipal, por no resultar de competencia de este Tribunal el control de legalidad sobre los mismos. Sentado ello, se debe verificar si la nueva redacción dada a los arts. 3; 42 inc. m); 53 y 66 de la carta orgánica partidaria --cuyo texto obra a fs. 8257/8263--, se encuentra adecuada a la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley 26.571; asimismo, corresponde verificar si las reformas introducidas al estatuto partidario por el Congreso partidario mediante Acta de fecha 28 de Mayo de 2013 --obrante a fs. 8238/8248--, fueron realizadas de conformidad al procedimiento previsto en el mismo. Comenzando por razones metodológicas por este último aspecto, tenemos que conforme al art. 27 inc. b) de la carta orgánica vigente, el Congreso Provincial posee facultad para reformar el estatuto interno con el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros presentes; por otra parte, el art. 23 establece que las resoluciones del congreso provincial para que sean válidas deberán adoptarse con quórum de la mitad más uno de sus miembros en la primera citación y con un tercio en la segunda, es decir, que se encuentra prevista en el estatuto partidario la posibilidad de una doble citación a reunión del organismo máximo con diferentes quórum según se trate de la primera o de la segunda citación. Que, de la lectura de la copia del acta del Congreso del día 28 de mayo de 2013 que obran a fs. 8238/8248 se desprende que la reunión del congreso comenzó a las 17 horas "correspondiendo a su segundo llamado conforme a la convocatoria establecida para el día de la fecha", contando con la asistencia de 25 congresales, lo cual queda corroborado con las planillas de asistencia que obran a fs. 8239/8242, habiendo sido aprobadas las modificaciones de la carta orgánica por unanimidad de los presentes. Conforme certifica en este acto el actuario a la fecha de celebrarse la referida reunión del Congreso --28/05/2013-- dicho organismo contaba, de acuerdo al art. 22 de la carta orgánica, con 68 miembros titulares e igual número de suplentes. Por lo que se concluye, que el citado organismo contó --en la segunda convocatoria ante el fracaso de la primera-- con la presencia necesaria de miembros para considerar cumplido el requisito exigido por el art. 27 inc. b), como así en cuanto a los votos necesarios para su aprobación. De lo antes dicho, se desprende que las reformas introducidas lo fueron por la autoridad competente de acuerdo al orden legal vigente. Que, el representante del Ministerio Público Fiscal observó que no obra en estas actuaciones constancias de que se haya cumplimentado con alguna de las modalidades previstas en el estatuto interno de convocatoria del Congreso. De acuerdo al art...

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