PARTIDO INTRANSIGENTE Distrito Mendoza

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018

PARTIDO INTRANSIGENTE

Distrito Mendoza

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber que en los autos nº CNE 4920/2014, caratulados "PARTIDO INTRANSIGENTE S/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA", que tramitan ante sus estrados, se aprobó la refor ma parcial de la carta orgánica del "Partido Intransigente", distrito Mendoza, mediante resolución judicial de fecha 23 de mayo de 2018 .- Se transcribe a continuación el texto de dicha resolución y la redacción definitiva de los artículos reformados. Resolución N° 32 /2018- Mendoza, 23 de mayo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° CNE 4920/2014, caratulados: "PARTIDO INTRANSIGENTE s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA", y CONSIDERANDO: I.Que a fs. 332 de estos obrados se presentan los apoderados del Partido Intransigente, acompañando acta de la Convención Provincial del día 22022018 \u2013a fs. 328/329, mediante la cual se resolvió la reforma de los arts. 10 y 21 inc. "i" de la Carta Orgánica partidaria. II.A fs. 333 se ordena correr vista de las modificaciones a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 335 no tener objeciones que formular a las reformas de los artículo mencionados. III. Que atento al contenido de las reformas introducidas, adhiero a la opinión de la Sra. Fiscal Federal en cuanto a que el nuevo texto reformado no contradice norma ni principio legal alguno. Asimismo cabe advertir que dichas reformas, han sido aprobadas por el órgano partidario competente, esto es, la "Honorable Convención Provincial", art. 21 inc, "e" C.O., órgano partidario de máxima representatividad de todos los afiliados al Partido Intransigente de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sean aprobadas judicialmente sin más trámite. Sin perjuicio de ello, vale destacar que la aprobación judicial en ejercicio de la facultad de contralor como órgano de la administración electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: "\u2026Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley...

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