PARTIDO FE Distrito San Luis

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2017

PARTIDO FE

Distrito San Luis

EDICTO El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 473/475, de los autos caratulados "PARTIDO FE S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- DISTRITO SAN LUIS", Expte Nº 5779/2014, que con fecha 17 de Febrero de 2017, se ha dictado sentencia de reconocimiento provisorio de la personería jurídico- política en el orden distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone: "San Luis Febrero 17 de 2017. Y VISTOS:\u2026. RESULTA:\u2026 Y CONSIDERANDO:\u2026 RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política de Distrito bajo la denominación "PARTIDO FE", debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571. II.- Tener por aprobada la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política de fs. 77/79, y la Carta Orgánica de fs. 111/114. III.- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde la notificación de la presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un mínimo del cuatro por mil (4º/oo) de electores del distrito inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del distrito San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y el último domicilio, certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días \u2013contados a partir de la notificación de la presente- para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. V.- Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. Por Acordada N° 120/2008); a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política de la agrupación "PARTIDO FE" (art. 7, Ley 23.298, modificado por Ley N° 26.571), b) incorpórese en el Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos a la agrupación de autos con el estado de "Reconocimiento Provisorio". VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del Interior, Vivienda y Obras Publicas de la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto 937/2010 modif. por art. 4 del Decreto 776/2015). VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la carta orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE.- Fdo.: JUAN ESTEBAN MAQUEDA- JUEZ FEDERAL".- Se adjunta carta orgánica CARTA ORGANICA TITULO PRIMERO: SIMBOLOS Y DENOMINACIONES Artículo 1: El Partido fe adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades partidarias nacionales. Su accionar político estará orientado a garantizar la Soberanía Política, la Independencia Económica y la Justicia Social con espíritu movimientista y con la integración plena de compañeros pertenecientes a los sectores político, gremial, femenino y juvenil con plena representatividad de todos los sectores. TITULO SEGUNDO: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 2: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción, de ambos sexos, que hayan cumplido los dieciséis años de edad. Los requisitos y procedimientos de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23.298. Artículo 3: No...

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