PARTIDO FE Distrito Río Negro

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO FE

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber en los autos caratulados: "PARTIDO FE s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" expediente N° CNE 2792/2014, que al partido citado se le concedió la personalidad jurídico política provisoria mediante la Resolución N° 32 de fecha 31/08/2015, que por el presente se publica por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación.

Secretaría Electoral Nacional, 21 de diciembre de 2016.

Fdo. Dra. María Silvina Gutiérrez - Prosecretaria Electoral Nacional.

Viedma, 31 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "PARTIDO FE s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA" que tramitan por el Expte. N° CNE "2792", año 2014 y,

RESULTA:

Que a fs. 11 se presenta el Dr. José Adrián Liguen en el carácter de apoderado del PARTIDO FE -en formación-, conforme da cuenta el Acta Fundacional de fecha 18-10-2013 a solicitar el reconocimiento de la personalidad jurídica política provisoria de dicha agrupación en este Distrito de Río Negro bajo las prescripciones de la Ley 23298 de aplicación y sus modificatorias. A fs. 28 se le requiere, a los fines de la acreditación de la autenticidad de los documentos glosados a fs. 4/10, que acompañe un nuevo ejemplar del Acta de Fundación y Constitución de la agrupación política de autos que se encuentre debidamente ligado (bajo firmas certificadas de los miembros fundadores) con la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica sancionadas (art. 61 de la ley 23298). Que a fs. 133 se tiene por presentado en el carácter de apoderado del partido de autos en formación a Héctor Muñoz designado apoderado por el Acta Nº 1 referenciada en el párrafo que precede, obrante a fs. 1/3 y 81/83 y respecto del Dr. Liguen se estuvo a su presentación inicial en ese carácter, despachada a las citadas fojas 28. Asimismo se tuvo presente que ambos son miembros fundadores de la agrupación política constituida el 18/10/2013 e integrantes de la Junta Promotora original conformada con 12 de los 14 asambleístas reunidos en esa fecha que certificaron todos sus firmas por ante escribano público. Que en ese mismo despacho, con el Acta Nº 2 de fecha 21/07/2014 que obra agregada a fs. 93 y con la certificación notarial de las firmas de la totalidad de los 14 asambleístas fundadores del partido que por otra actuación notarial se practicó sobre el texto de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política (instrumentos traídos inicialmente a fs. 4/10 y que fuesen observados por carecer de firmas que los ligasen con el acto fundacional del Partido Fe) -fs. 94- se da por cumplido el requisito de autenticidad de esos documentos que exige el art. 61 de la citada ley de aplicación. Que además con aval en la citada Acta Nº 2 se tuvo por ampliada la integración de la Junta Promotora a 18 miembros de los 12 originales y por nombrados certificadores de firmas todos los mencionados integrantes de dicho órgano. Que en el despacho inicial de fs. 28 se le requirió a la agrupación en cuestión que acredite el 40% de adhesiones exigido por el art. 7 inc. a) de la mencionada ley equivalente a la cantidad mínima para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídica provisoria, que publica la Cámara Nacional Electoral en el mes de febrero de cada año, incorporándose una publicación de la vigente para el año 2015, la que arrojó la cantidad de 1975 adherentes (ver fs. 177). Que asimismo se dispusieron, a los efectos contemplados en el punto 1 de la Acordada Nº 81/90 CNE y en el marco de lo establecido por Acordada Nº 60/08 CNE, las notificaciones y publicación establecidas en el art. 14 de la Ley 23298 acerca del impulso del pedido de reconocimiento provisorio de personería jurídica política en este distrito de Río Negro y la fecha en que ha sido adoptada la denominación "PARTIDO FE" a los fines de la oposición que pudiere formular otro partido nacional o de distrito. Que a fs. 31/45 y 80 obran agregadas, debidamente diligenciadas, las cédulas de notificación ordenadas librar y a fs. 77/79 incorporadas las publicaciones dispuestas en el Boletín Oficial de la Nación (Ejemplares Nºs 32.945, 32946 y 32947) y se puso, vía DEO, en conocimiento de las Secretarías Electorales del país el inicio del trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico-política provisoria del partido de autos en este distrito de Río Negro (ver fs. 47/69). Que en el mentado despacho de fs. 133 se dispuso librar oficio a la Secretaría de Actuación Judicial de la Cámara Nacional Electoral remitiendo, en ampliación a la información adjuntada con el Oficio Nº 299 S.E (fs. 46), fotocopias certificadas de la providencia y de la documentación de fs. 81/94 y además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR