PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

Fecha de disposición07 Marzo 2019
Fecha de publicación07 Marzo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

El juzgado Federal con competencia electoral de la provincia de La Rioja a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena hace saber que en los autos caratulados: "PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 12000042/1982 que tramitan ante sus estrados, la Resolución de Reconocimiento Definitivo. LA RIOJA, 22 de Febrero de dos mil diecinueve. Y VISTO: Los autos caratulados: "PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° CNE 12000042/1982; Y CONSIDERANDO: I) Que, según consta en los presentes autos, el "Partido Demócrata Cristiano"- Distrito La Rioja obtuvo la personería jurídico política en forma provisoria mediante resolución de fecha 14 de diciembre de 2018 (Clave de Sentencia CNE 012000042/1982 \u2013 fecha de sentencia 14/12/2018), en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el artículo 7 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571). II) Que, según el informe de Secretaría que obra a fs. 1128 de autos, se encuentra acreditado también el requisito del número mínimo de afiliaciones válidas que establece el artículo 7 bis, inc. a; de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571). III) Que, a fs. 1134 la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas por el artículo 7 bis, inc. c; de la Ley 23.298, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 37 del citado cuerpo legal, en cuanto a la presentación de los libros partidarios para su rúbrica y sellado y lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario. IV) Que, el "Partido Demócrata Cristiano" a fs. 1129/1131, presenta al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones internas partidarias y su publicación y acompaña la proclamación de autoridades partidarias juntamente con la nómina de las mismas (fs. 1137 vta.), cumplimentando el requerimiento contemplado por el art. 7 bis, inc. b; de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por Ley 26.571).V) Que, de conformidad con lo establecido por Acordada N° 25/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación el número ciento ochenta y dos (182) de identificación del registro, como partido de distrito. Asimismo, y como lo dispone el punto V) del Anexo de la Acordada citada, la presente agrupación por integrar un partido de orden nacional, debe utilizar el numero cinco (5) de...

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