PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

Fecha de disposición27 Diciembre 2018
Fecha de publicación27 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulados: "Partido Demócrata Cristiano s/reconocimiento como Partido de Distrito" Expte. N° CNE 12000042/1982, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: LA RIOJA, 14 de Diciembre de dos mil dieciocho. Y VISTO: \u2026Y RESULTANDO: \u2026Y CONSIDERANDO:\u2026SE RESUELVE: 1) Reconocer al "PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO" la personería jurídico-política con "carácter provisorio" como partido de distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento. 2) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a fs. 921 de autos. 3) Tener por apoderadas partidarias a la doctora Mariela Roxana Rodríguez, DNI Nº 18.478.910 y la Sra. Ana Emilia Cerezo, D.N.I. N° 37.655.113, quienes podrán actuar en forma conjunta y/o indistinta. 4) Tener por certificadores a los señores: Caldini Gustavo Roberto, D.N.I. N° 37.653.899, la Sra. Bazán Mercedes Pamela, D.N.I. N° 26.054.869, el señor Facundo Nadir Akiki, DNI N° 32.816.152 y el señor Juan Humberto Cerezo, DNI N° 42.141.521(conforme el art. 3° del Decreto reglamentario N° 937/2010).5) Tener como domicilio legal, sede central partidaria y local el sito en Bº María Augusta - Calle Pública 1, C/57 de esta ciudad. 6) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política la que obra a fs. 923/928, y por Carta Orgánica partidaria la obrante a fs. 929/956.7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1122 (mil ciento veintidós) electores acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571.8) Hacer saber que a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-, las que...

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