PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

Fecha de disposición21 Diciembre 2018
Fecha de publicación21 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rio ja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulados: "Partido Demócrata Cristiano s/reconocimiento como Partid o de Distrito" Expte. N° CNE 12000042/1982, que tramitan ante sus estrados, el Partido Demócrata Cristiano ha comunicado su carta Orgánica partidaria a saber: CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO DISTRITO LA RIOJA Articulo 1. - El Partido Demócrata Cristiano del Distrito La Rioja es la expresión política en esta Provincia de La Rioja con personería jurídico-política en el orden nacional. Forma parte de éste y se somete a las disposiciones de esta Carta y la Carta Orgánica Nacional. Artículo 2º: Son fines del Partido Demócrata Cristiano del Distrito La Rioja: 1) Constituir la expresión política del social cristianismo argentino, y actuar en el ámbito político de la Provincia con todos los derechos y deberes que las leyes reconocen a los partidos políticos; 2) Sostener que en la determinación de la política nacional y provincial promueve la realización de los postulados contenidos en su Declaración de principios y Bases de Acción Política, promover el bien público y propugnar expresamente el sostenimiento del régimen democrático, representativo y federal, y el de los principios y los fines de la Constitución Nacional; 3) Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática legal, provincial, regional, nacional e internacional, propósito al que deberán propender todos los órganos deliberativos y ejecutivos de la agrupación. Articulo .3.- El Partido Demócrata Cristiano Distrito La Rioja se rige en cuanto a su organización y funcionamiento por la presente Carta Orgánica en todo lo que se encuentre expresamente establecido en la Carta Orgánica Nacional. DE LA AFILIACION Articulo 4. Los electores que deseen afiliarse al Partido Demócrata Cristiano deberán, además de cumplir las exigencias del art. 5º y de la C.O.N presentar su solicitud por escrito ante el órgano partidario del domicilio del peticionante, acreditando su identidad y condición de elector y demás requisitos que establezcan las leyes sobre la materia y reglamentaciones partidarias. Articulo 5.- La Junta Departamental respectiva resolverá sobre las solicitudes de afiliación teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo anterior y las disposiciones que al respecto establezca la C.O.N. La resolución será apelable ante la Junta Provincial en un plazo no mayor de diez días. La Junta Departamental deberá expedirse en el plazo de noventa días a contar desde la fecha de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que se rechace la solicitud se la tendrá por aprobada. En caso que no haya Junta Departamental, resolverá la Junta Provincial. Los registros de afiliados estarán abiertos en forma permanente, sin perjuicio de su cierre al solo efecto de determinar los votantes en cada elección interna, a la fecha de las respectivas convocatorias. En toda cuestión vinculada con el derecho a la afiliación, las autoridades respectivas, antes de decidir, deberán correr vista al afectado por un plazo de cinco días para efectuar su defensa y aportar las pruebas que hagan a su derecho. Articulo 6. Son deberes de los afiliados: a) Ajustar su conducta privada y pública a las normas que determina la Declaración de Principios y aceptar la línea política trazada por la Convención Provincial y Nacional; b) Respetar las resoluciones y directivas de las autoridades partidarias, observando disciplina y velando por el acatamiento de las mismas c) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que le impone esta Carta Orgánica; d) Defender los postulados del Partido, promover el prestigio del mismo y participar en las actividades partidarias; e) Cooperar a la formación y desarrollo del Tesoro del Partido y abonar periódica y regularmente su cuota de afiliación y las demás que correspondan por esta Carta Orgánica; f) Abstenerse de efectuar declaraciones o actos que expresen o impliquen el ataque público a las orientaciones o resoluciones de órganos partidarios, o que trasladen al ámbito público los conflictos internos. En caso de serle requerida públicamente su opinión podrá dejar a salvo su disidencia; g) Abstenerse de ejercer funciones públicas en gobiernos de facto. La violación de esta prohibición será causal de expulsión; h) Todas las demás obligaciones que específicamente se determinen en la presente Carta Orgánica. Articulo 7. Son derechos de los afiliados: a) Peticionar a las autoridades del Partido; b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Partido y las listas para las elecciones nacionales, provinciales y municipales de acuerdo con las Cartas Orgánicas respectivas y siempre que en los padrones oficiales estén habilitados para el sufragio; c) Presentar, exponer y defender proyectos e iniciativas ante los órganos competentes del Partido, conforme a los Reglamentos vigentes; d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Partido, sin voz ni voto, pudiendo tener voz cuando expresamente se lo autorice o ejerza el derecho acordado en el inciso anterior; e) Gozar de todas las demás facultades que le acuerde esta Carta Orgánica y demás disposiciones emanadas de autoridad competente. Articulo 8º. -En caso de renuncia a la afiliación, la misma será resuelta por la Junta Departamental respectiva, salvo que aquella sea fundada y contenga cargos contra las autoridades departamentales, en cuyo caso el órgano competente para su tratamiento será la Junta Provincial. DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS Articulo 9. Para integrar los órganos del Partido, los afiliados deberán tener una antigüedad en la afiliación de seis meses. Articulo 10. Las personas que en los tres años anteriores a la presentación de su solicitud de afiliación hubieran sido dirigentes (autoridades, representantes, candidatos o apoderados) de otro partido de diferente orientación ideológica deberán tener, para integrar los órganos directivos de este Partido, una antigüedad superior en un año a las exigidas a los demás afiliados por el artículo anterior. Articulo 11 La Junta Ejecutiva Provincial queda autorizada a dispensar, mediante resolución fundada, en la antigüedad requerida por esta Carta Orgánica a los afiliados para integrar los órganos del Partido. Articulo 12. Las autoridades de los órganos partidarios que se constituyan por primera vez, no necesitan para su elección de la antigüedad requerida por el art. 9 y concordantes de esta Carta Orgánica si no hubiera número suficiente de afiliados que reúnan dicha exigencia. Articulo 13: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente: a) Más de un cargo provincial partidario; b) Un cargo directivo partidario en el orden provincial y otro en el departamental o de circuito, excepto los cargos de convencional provincial con respecto a autoridades departamentales o de circuito; c) Un cargo directivo partidario y un cargo público de carácter ejecutivo-político. A los fines de este artículo no se tendrá en cuenta la participación en el Consejo Provincial. Articulo 14. El Partido podrá presentar a elecciones la candidatura de ciudadanos no afiliados y aprobar alianzas con otros partidos. Artículo 15: Los candidatos partidarios a cargos electivos a nivel nacional, provincial y municipal, con excepción de presidente y vicepresidente de la República, serán elegidos en la forma que para cada caso establece esta Carta Orgánica y la legislación vigente. Cuando por disposiciones legales, las candidaturas deban elegirse por voto directo, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo sobre "Régimen Electoral" en esta Carta Orgánica, adecuando los plazos de convocatoria a elecciones internas a lo que dispongan aquéllas y los decretos de convocatoria a elecciones y la legislación vigente. Podrán participar en las elecciones internas todos los afiliados que pueden hacerlo en la elección de autoridades partidarias. Cuando por ley las elecciones internas deban ser abiertas a personas no afiliadas, se estará a sus disposiciones, sin perjuicio del derecho del Partido a cuestionar judicialmente la intervención en el comicio interno de personas que se encuentren afiliadas a otras agrupaciones políticas si las leyes lo permitieran. Las listas de candidatos deberán reunir las condiciones que sobre composición por género contengan las disposiciones legales para cada categoría de candidaturas. ORGANOS DEL PARTIDO Articulo 16- Son órganos del Partido en la Provincia: la Convención Provincial,, la Junta Ejecutiva Provincial, Juntas Departamentales, Juntas de circuitos, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal Provincial de Conducta. Artículo 17: La composición de los órganos del Partido se adecuará en cada categoría y nivel, a las leyes y normas que contengan disposiciones sobre integración por género. Articulo 18: Se reconocerán como movimientos funcionales partidarios los siguientes: a) Juventud Demócrata Cristiana; b) Movimiento de la Mujer Demócrata Cristiana; c) Movimiento de Trabajadores Demócrata Cristiano. La Convención Provincial podrá reconocer nuevos movimientos. Ningún afiliado podrá ser militante simultáneamente en más de un movimiento. Articulo 19- Los movimientos reconocidos en el artículo anterior dependen directamente de la Convención Provincial y están sujetos, en lo político y funcional a la Junta Ejecutiva Provincial y gozan de las siguientes atribuciones: a) Dictarse su propio Estatuto, con la aprobación de la Convención Provincial y conforme a la estructura partidaria de la C.O.N. y C.O. Provincial. El Estatuto de cada movimiento deberá determinar con precisión a quienes se considerara militante de los mismos. b) Elegir sus autoridades. Cumplidas estas condiciones, y en caso que cuenten con un mínimo de cincuenta militantes en todo el territorio de la Provincia y organización en no menos de...

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