PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO Distrito Jujuy

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO

Distrito Jujuy

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, interinamente a cargo del Dr. Horacio José Macedo Moresi, de acuerdo a lo resuelto en el Expte. N° CNE 4924/2014, caratulado: "Partido Demócrata Cristiano s/Reconocimiento de Partido de Distrito" ordena la publicación por un (01) día en el Boletín Oficial de la Nación de: resolución judicial del reconocimiento de personería jurídico-política definitiva, Carta Orgánica y nómina de autoridades partidarias del Partido Demócrata Cristiano (Expte. N° CNE 4924/2014). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciséis. Dr. Juan Horacio Chañi. Secretario Electoral.

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

/////////////////SALVADOR DE JUJUY, 26 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte N° CNE 4924/2014, caratulado: "PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO -s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" del que,

RESULTA:

  1. Que mediante resolución de fecha 09 de septiembre de 2015 se acordó personería jurídico-política provisoria de Distrito a la agrupación política denominada "Partido Demócrata Cristiano", con derecho exclusivo al uso de este nombre; emplazando a la agrupación política de autos para que -en el término de ciento cincuenta (150) días acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito y acordando un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar sus elecciones internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido.- Que a fs. 337 el apoderado partidario presenta los libros "Caja", "Actas", "Inventario" y "Diario".- Que a fs. 315 se tiene por reunido el número mínimo de afiliaciones previsto por el Art. 7° bis -inc. a) de la Ley N° 23.298, modificada por Ley N° 26.571.- Que a fs. 316, la agrupación de autos convoca a elecciones internas; acompaña acta de la Junta Electoral, de fecha 09 de noviembre de 2015, por la cual oficializa la única lista presentada con motivo de las elecciones internas convocadas para el día 11 de diciembre de 2015 y proclama como autoridades a los integrantes de la lista de fs. 342, y

    CONSIDERANDO:

  2. Que la agrupación política de autos ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito, celebrado sus primeras elecciones internas, constituido sus autoridades definitivas y presentado los libros, dando cumplimiento así con los requisitos exigidos por el Art. 7° bis - incs. a), b) y c) de la Ley N° 23.298 modif. por Ley N° 26.571.- Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral y conforme a las normas legales vigentes,

    RESUELVO:

    1. ) Acordar personería jurídico-política definitiva como partido de Distrito al "Partido Demócrata Cristiano", con derecho exclusivo al uso de este nombre.- 2°) Disponer la publicación de la presente y la nómina de autoridades del partido en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 15 del Decreto Reglamentario N° 937/10), juntamente con la Carta Orgánica Partidaria (Art. 63, Párrafo II de la Ley N° 23.298).- 3°) Asignar al "Partido Demócrata Cristiano" el número doscientos veintitrés (223) de identificación.- 4°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a la Acordada Extraordinaria N° 22/84 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y oportunamente archívese.-

    Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy

    REGISTRADO: Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral

    CARTA ORGANICA DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

    DISTRITO JUJUY

CAPITULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Partido Demócrata Cristiano de Jujuy, adopta para su organización la presente Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en la Carta Orgánica del Partido Demócrata Cristiano en el orden nacional, y ratifica promover el bien público, sostener los fines de la Constitución Nacional, expresar la adhesión al sistema democrático, representativo, republicano, federal y pluripartidista y el respeto a los derechos humanos, y no auspiciar a) El empleo de la violencia; b) sustituir el sistema democrático; c) el empleo ilegal y sistemático de la fuerza; d) la concentración personal del poder, comprometiéndose a observar en la práctica y en todo momento, estos principios y hacerlos cumplir por sus organismos, autoridades, candidatos y afiliados.

Artículo 2° La sede del Partido será la ciudad de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio de ello, los órganos partidarios provinciales podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la Provincia.-
CAPITULO II AFILIADOS Artículo 3
Artículo 3°

Son afiliados al Partido Demócrata Cristiano todos los electores, domiciliados electoralmente en la Provincia de Jujuy, sin distinción de sexo que, adhiriéndose a su declaración de principios y programas, se inscriban en sus registros partidarios conforme a esta Carta Orgánica, manteniéndose la apertura permanente de tales registros, sin perjuicio de la fecha límite que determinarán las autoridades a los fines de la participación de los nuevos afiliados en las elecciones internas.- Artículo 4°. - No podrán ser afiliados todos aquellos ciudadanos a quienes las normas legales en vigencia se lo impida.- Artículo 5°. - Son deberes de los afiliados: a) Ajustar su conducta, privada y pública las normas de la moral y buenas costumbres que determina la Declaración de Principios del Partido; b) Respetar las resoluciones y directivas de las autoridades partidarias, observando disciplina y velando por el acatamiento de las mismas; c) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone esta Carta Orgánica; d) Defender los postulados del Partido y promover el prestigio del mismo; e) Cooperar a la formación del tesoro del Partido, y abonar periódica y regularmente su cuota de afiliación; f) Abstenerse de efectuar declaraciones o actos que expresen o impliquen el ataque público a las orientaciones o resoluciones de órganos partidarios, o que trasladen al ámbito público los conflictos internos. En caso de serle requerida públicamente su opinión, podrá dejar a salvo su disidencia; g) Votar en las elecciones internas; h) Todas las demás obligaciones que específicamente se determinen en la presente Carta Orgánica.- Artículo 6°. - Son derechos de los afiliados: a) Peticionar a las autoridades del Partido; b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Partido y las listas para las elecciones nacionales, provinciales y municipales, siempre que en los padrones oficiales estén habilitados para el sufragio, y no se encuentren incursos en incompatibilidades e inhabilidades establecidas por las leyes o por Carta Orgánica; deberán contar asimismo con una antigüedad de seis meses de afiliación como mínimo; c) Presentar, exponer y defender proyectos o iniciativas de utilidad para el Partido ante los órganos competentes, conforma a las reglamentaciones que se establezcan; d) Asistir a las reuniones públicas de los órganos del Partido, sin voto, pudiendo tener voz cuando expresamente se lo autorice, salvo el derecho acordado en el inciso anterior; e) Participar de las demás facultades que le acuerda esta Carta Orgánica y demás disposiciones emanadas de autoridad competente; Artículo 7°. - Los afiliados del Partido Demócrata Cristiano que desempeñan cargos públicos de origen electivo; deben secundar dentro de su ámbito, las resoluciones de las autoridades partidarias y mantener sui actuación pública dentro de la Línea Política y principios del Partido, ajustándose a su Declaración de Principios, y a la Carta Orgánica. Artículo 8°. - Los afiliados a que se refiere el artículo anterior, deben efectuar reuniones periódicas de carácter general, preferentemente conjuntas, con las autoridades partidarias con el fin de analizar y coordinar su acción y discutir y concertar en iniciativas. Artículo 9°. - Los extranjeros podrán inscribirse como afiliados, a cuyo fin habrá un registro especial, y tendrán voz en las mismas condiciones que los afiliados en general y derecho al voto activo y pasivo dentro de las jurisdicciones electorales en que legalmente estén autorizados. Artículo 10°. - La solicitud de afiliación se hará por escrito, de conformidad a lo que establece la legislación pertinente y en los formularios oficiales, identificándose adecuadamente al ciudadano. La solicitud se presentará ante la autoridad partidaria que se determine por la Junta Provincial, a la que deberán remitirse todas las solicitudes, para la confección de los registros de rigor, y los que se establezcan por la Junta Provincial. Artículo 11°. - La calidad de afiliado se adquiere en la forma y plazo previsto en la Ley 23.298 o legislación que la sustituya. Artículo 12°. - La solicitud de afiliación podrá ser rechazada únicamente si el postulante se encuentra impedido por las leyes vigentes para ser elector, o, si en el momento de presentar la solicitud, el mismo pertenece a oro partido que sustente principios contrarios a los del Partido.- Artículo 13°. - La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, cancelación de la misma, afiliación a otro partido, y por pérdida de la ciudadanía o de los derechos electorales. Artículo 14°. - Los rechazos de los pedidos de afiliación son recurribles ante la Convención Provincial partidaria dentro de los 30 días de notificado el rechazo y las pérdidas del carácter de afiliados por motivos de conducta...

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