PARTIDO CRUZADA RENOVADORA Distrito Jujuy
Fecha de la disposición | 4 de Abril de 2017 |
PARTIDO CRUZADA RENOVADORA
Distrito Jujuy
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, -ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución provisoria como partido de Distrito de "Cruzada Renovadora", de fecha 13 de marzo de 2.017- (Expte. N° 6564/2016). Asimismo se ordenó la publicación de la Carta Orgánica Partidaria. A sus efectos, se acompaña la documentación de referencia para su publicación. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Dr. Juan Horacio Chañi -Secretario Electoral. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral. /////////////////SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 2.017. AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° CNE 6564/16, caratulado: "CRUZADA RENOVADORA - S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" del que, RESULTA: Que a fs. 1/13 se presenta la señora Karina Gladys Oviedo, en su carácter de apoderada de la agrupación denominada "Cruzada Renovadora", a efectos de iniciar el trámite correspondiente para la obtención del reconocimiento de la personería jurídico-política para actuar como partido de distrito. Que la presentante adjunta Acta Constitutiva, designación de los miembros de la Junta Promotora, apoderados, certificadores de firmas; Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, como así también aceptación de cargo individual. Que en conformidad con lo establecido por el Art. 14 -apartado segundo- de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Juzgado dispone la publicación por tres (3) días, en el Boletín Oficial de la Nación, del nombre adoptado a efecto de las oposiciones que pudieran formularse. Que a fs. 28/48; 56/108 y 114/117 agrega planillas de adhesiones. Que cumplido por la peticionante los requisitos exigidos por el Art. 7° de la Ley N° 23.298 modif. por Ley N° 26.571, se convoca a la audiencia prevista por el Art. 62 de la ley citada, con notificación a los apoderados de los partidos reconocidos, en formación, a los de los Distritos de San Juan y Santiago del Estero, como así también al señor Fiscal Federal Electoral, a fin de que puedan formular observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre adoptado, y CONSIDERANDO: Que la agrupación peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 7° de la Ley N° 23.298, en efecto a fs. 1/3 rola agregada Acta de Fundación, a fs. 4/7 Carta Orgánica Partidaria, a fs. 8/10 Declaración de Principios y Bases de Acción Política, certificadas por Escribano Público Nacional y a fs. 28/48, 56/108 y 114/117 planillas de adhesiones, juntamente con el aplicativo informático establecido por la Cámara Nacional Electoral (Art. 2° del Decreto N° 937/10. Que de los informes de fs. 51, 111 y 120 surge que la agrupación política en cuestión alcanza el número de adherentes equivalente al 4\u2030 del total de inscriptos en el Sub-Registro de Electores de este Distrito (Art. 7° inc. a) de la Ley N° 23.298 modificada por Ley N° 26.571. Que en la audiencia celebrada, conforme las disposiciones del Art. 62 de la ley de la...
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