PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.)
Fecha de la disposición: | 23 de Agosto de 2018 |
PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.)
EDICTO Distrito: Provincia de Buenos Aires "El Señor Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Adolfo Gabino Ziulu, dispuso por resolución de fecha, 9 de agosto de 2018, la publicación del texto ordenado de la presente Carta Orgánica partidaria, por el término de un (1) día -Art. 60 ley 23.298. La Plata, 17 de agosto de 2018.- Dra. María Florencia Vergara Cruz -Prosecretaria Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires". - CARTA ORGANICA "PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.) " CAPITULO PRIMERO DENOMINACION Y SIMBOLOS ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.) cuya organización y funcionamiento se ajustara a sus disposiciones. El presente partido tiene domicilio en la Ciudad de La Plata, capital de la provincia, pudiendo tener tambien sedes en cualquier lugar de la Provincia.- Adoptará como símbolo partidario esencial la flor "no me olvides", cuyo trazado figura en hoja aparte y se consideran fechas simbólicas del Partido Corriente de Pensamiento Bonaerense el 7 de Mayo, 8 de Octubre, 17 de Noviembre, 9, 10, 11 y 12 de Junio de 1956 y 12 de junio de 1974.- CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS ARTICULO 2°: EI Partido " PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE (CO.PE.BO.) " sostiene la perpetua necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional, Provincial y el respeto irrestricto a las autonomías municipales como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.- CAPITULO TERCERO PATRIMONIO ARTICULO 3°: El Patrimonio del Partido estará integrado por: a) Las contribuciones de los afiliados; b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente; c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la ley de Partidos Políticos; d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos; e) Los subsidios y aportes del Estado; f) Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas por nuestro Partido a razón de un 2% de su dieta, así como sus asesores y empleados, a razón del 1% de su salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos, Entes y Organismos de Control a razón de un 2% para los cargos de dirección y un 1% para el resto de los trabajadores; g) Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571); h) Cualquier otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina y/o Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente deberá suscribir los Iibramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección Nacional Electoral (D.I.N.E.), en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito.- ARTICULO 4°: Con el Objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido, fijara las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.- ARTICULO 5°: La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Partido durará cuatro (4) años en sus funciones y a través de la tesorería, llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El control de la administración y el empleo de los fondos partidarios serán realizado por una Comisión Revisora de Cuentas la que sera designada por la Asamblea Provincial y estará compuesta por la cantidad de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes. Durarán (4) cuatro años en sus funciones. En el ejercicio de su cometido este órgano podrá solicitar informes y documentación necesarios a todos los organismos para el mejor desarrollo de sus funciones.- ARTICULO 6°.- Dentro de los noventa (90) días antes de la reunión ordinaria anual de la Asamblea del Partido, la Comisión Revisora de Cuentas elevará el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.- CAPITULO CUARTO LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ARTICULO 7°: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) anos de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás...
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