PARTIDO CONSERVADOR POPULAR Distrito Corrientes

Fecha de disposición21 Junio 2018
Fecha de publicación21 Junio 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO CONSERVADOR POPULAR

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: " PARTIDO CONSERVADOR POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte. NºC.N.E 5053973/1999, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido " CONSERVADOR POPULAR"-Distrito Corrientes. Resolución Nº 56/2018.- Corrientes, 12 de junio de 2018.- VISTO: Este Expte. Nº CNE 5053973/1999 caratulado: "PARTIDO CONSERVADOR POPULAR S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES" y CONSIDERANDO: Que la apoderada del Partido Conservador Popular del Distrito Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada por los integrantes de la Convención del partido de autos en la reunión celebrada el día 05/03/2018; que la misma es puesta a consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.- Que a fs. 860, en su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal, opina "Que no tiene objeción que se aprueben las nuevas reformas introducidas a la Carta Orgánica del partido, por cuanto las mismas se adecuan a la legislación en la materia."- Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizado a la Carta Orgánica, agregada a fs. 852/856, la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.- Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal glosado a fs. 860, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Conservador Popular de este Distrito glosada a fs. 852/856.- 2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal. Notifíquese.- Partido Conservador Popular Distrito Corrientes Carta Orgánica Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El Partido Conservador Popular. Distrito Corrientes, es parte del Partido Conservador constituido con carácter nacional. El partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, pudiendo sesionar en cualquier lugar de la Provincia. Artículo 2: Su Declaración de Principios, Bases de Acción política y la presente Carta Orgánica, acorde con las establecidas en el orden nacional, regirán su organización funcionamiento, y serán sus autoridades las que surjan por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica; constituyéndose los siguientes organismos directivos que son: La Convención Provincial, como la suprema autoridad; el Comité Provincial; los Comités Departamentales; la Junta Electora; la Junta de Disciplina; y la Comisión Revisora de Cuentas. Capítulo II DE LOS AFILIADOS Artículo 3: Son afiliados al partido al que figure en el padrón provincial, todas las personas hábiles, mayores de 16 años, que adhieran a la Declaración de principios, acaten la Carta Orgánica, y sean anotados e inscriptos en los registros del partido, los que permanecerán permanentemente, anunciándose con una anticipación de dos meses. Artículo 4: Son deberes de los afiliados: a) Acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Ejercer libremente el sufragio en las elecciones de las autoridades partidarias. c) Ajustar sus actos a la constitución, a las Leyes Nacionales, y al Programa del Partido, en los cargos políticos y públicos. d) Desempeñar los cargos partidarios y funciones que fueran encomendadas por el partido. e) Contribuir a la formación del tesoro partidario. Artículo 5: Son derechos de los afiliados: a) Ser amparados por el partido, cuando se vulneren sus derechos políticos. b) Ejercer el sufragio. c) Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estimen convenientes. d) Desempeñar los cargos para los que fueren designados por las autoridades partidarias, de acuerdo a las disposiciones de la Carta Orgánica. Artículo 6: Los candidatos a ocupar cargos públicos electivos Nacionales, serán elegidos en las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias, por el voto directo y secreto de los afiliados y el de los ciudadanos independientes que concurran a votar. Las listas oficializadas deberán presentar el...

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