PARTIDO AUTONOMISTA Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO AUTONOMISTA

Distrito Buenos Aires

EDICTO "El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Juan Manuel Culotta -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 60 y 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados "Partido Autonomista" S/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. N° CNE 3017003/1991, que tramita ante sus estrados, se dispuso por resolución del 23 de noviembre la publicación de la resolución del 14 de junio de 2017 y de la Carta Orgánica: //Plata, 14 de junio de 2017.- VISTOS: los autos caratulados "PARTIDO AUTONOMISTA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", EXPTE CNE 3017003/1991 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y, CONSIDERANDO: I.- Que por resolución de fecha 5 de junio de 2015 \u2013fs. 2957/2960- se rehabilitó al partido de autos la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma \u2013en los puntos 5°, 6°, 7°, 8° - que a fin de reobtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en los incisos "a", "b" y "c" del artículo 7 bis de la ley 23.298. modificada por la Ley 26.571. Que a fojas 2969 el señor Miguel Ángel Corrado, en su carácter de apoderado partidario, acompañó denuncia de extravío de Libros partidarios y acompañó nuevos libros de Actas y Resoluciones de Convención Provincial \u2013Diario e Inventario y Libro de caja y para su rúbrica. Que en el mismo escrito comunicó la designación de Junta Electoral Partidaria; la convocatoria a elecciones internas para el 23 de agosto 2015; y el cronograma electoral aprobado para el mencionado proceso de renovación de autoridades partidarias. Que a fs. 2971, se le hizo saber al Sr. Apoderado que las decisiones comunicadas debían ser tomadas por los órganos competentes según lo dispone la Carta Orgánica partidaria, por lo que debía acompañar las Acta correspondientes de donde surgieran las decisiones comunicadas y la constancia de publicación de la convocatoria en un diario de circulación provincial. Que a fs. 2980 el Sr. Apoderado acompañó la publicación de la convocatoria a elecciones internas en diario "LA PRENSA" y una nómina de autoridades que habrían resultado proclamadas como única lista presentada en el proceso electoral convocado. Que, en virtud de la comunicación efectuada se le requirió al Partido, previo a proveer, que acompañara la documentación respaldatoria correspondiente que acreditara la realización de la elección interna partidaria cuyo resultado se comunicó. Que a fs. 2984, acompaño el Libro de Actas y Resoluciones de la Convención Provincial, del que se extrajeron copias de las actas se certificaron y agregaron a las actuaciones, ordenándose el correspondiente informe. Que a fs. 2991 obra agregado informe actuarial en relación a la documental acompañada con motivo del proceso electoral interno partidario. Que atento al estado de autos, documentación acompañada y lo dispuesto a fs. 2957/2960 y art. 7 bis de la ley 23.298, se corrió vista al Sr. Fiscal Federal. Que a fs. 2995 la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, se opuso a la reobtención de la personería jurídico política definitiva de la agrupación por entender que el partido no dio debido cumplimiento a los puntos 6° y 7° del resolutorio de fecha 5/06/15 y art. 7 bis inc. b) de la ley 23.298. Que de dicha oposición se corrió traslado a la agrupación política, la que lo contestó a fs. 2998/2999, fijándose la correspondiente audiencia que prevé el art. 65 de la ley 23.298 la que se realizó con la presencia del apoderado partidario conforme surge de fs. 3002. Que ante la nueva vista conferida al Sr. Fiscal, éste mantuvo su oposición a la reobtención de la personería jurídico política definitiva de la agrupación de autos. Que en ese estado, a fs. 3008/3011 este Tribunal resolvió hacer saber al Partido que debía realizar nuevas elecciones internas para constituir autoridades definitivas -en el plazo de treinta días-, realizar la correspondiente convocatoria; efectuar la publicación y acompañar las constancias pertinentes junto al Reglamento Electoral, y oportunamente la nómina de las autoridades que resultaran electas. Que a fs. 3019 y 3020/3027 obra agregada la publicación de la convocatoria a elecciones internas y el Reglamento Electoral aprobado y atento a que las Actas de los órganos partidarios acompañadas no se encontraban adheridas en los libros correspondientes, se devolvieron a la agrupación solicitándose aclaraciones en relación a la composición de la Junta Electoral. Que a fs. 3046/3047 y 3054 el Sr. Apoderado efectuó aclaraciones, acompaño documentación y acompaño los Libros de Actas requeridos, obrando el correspondiente informe actuarial ordenado al respecto a fs. 3061/3065. Que a fs. 3071/3080 se agregaron las copias certificadas de las actas obrantes en los Libros partidarios y se ordenó la devolución de los mismos y atento a la falta de afiliación de las autoridades que resultaron proclamadas se intimó a subsanar dicha circunstancia, obrando las correspondientes presentaciones a fs. 3085; 3088/3089; 3093/3094, a las que se les dio curso, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 3095/3096. Que atento al estado de autos y en relación a la reobtención de personería jurídico política definitiva solicitada a fs. 3047; se dispuso correr vista al Sr. Fiscal Federal quien se expidió a fs. 3098 dictaminando que "habiéndose cumplido con todos lo requisitos establecidos por la Ley 23.298 \u2013modif por ley 26.571, éste Ministerio Público Fiscal nada tiene que oponer a la reobtención de la personería jurídico política definitiva del Partido Autonomista". Que previo a resolver al requerimiento efectuado por el Sr. Apoderado partidario se actualizó el informe de fs. 2744, arrojando que la agrupación de autos registra a la fecha 5011 (cinco mil once) afiliados. II.- Que conforme surge de las constancias obrantes en autos los candidatos que resultaron proclamados con fecha 14 de mayo de 2017 -por integrar la única lista de candidatos presentada en el proceso electoral interno partidario-, para conformar la JUNTA DE GOBIERNO, se adecua en su conformación a lo exigido por el art. 40 de la Carta Orgánica partidaria siendo su composición ajustada -en la categoría Titulares y Suplentes- a lo exigido por la ley 24.012 y su Decreto Reglamentario; encontrándose sus miembros incluidos en el Subregistro de Electores de este Distrito Buenos Aires e inscriptos en el Registro de afiliados de la agrupación de autos Que la JUNTA DE GOBIERNO, de conformidad a la distribución de cargos efectuada, informe de fs. 3061/3065, quedó integrada del siguiente modo: Presidente: Dr. Gastón Horacio PEREZ IZQUIERDO- DNI 4.887.685 Vicepresidente: Daniel Roberto ITURRALDE- DNI 10.745.041 Secretario General: Diego Gabriel BERMUDEZ- DNI 26.338.603 Tesorero: María Alicia SARALEGUI- DNI 6.129.084 Tesorero Suplente: María Luisa PORTELA RODRIGUEZ -DNI 10.956.030 Vocal: María Agustina PEREZ IZQUIERDO- DNI 25.385.236 Vocal Suplente 1: Alicia María Elena MENDEZ- DNI 6.179.021 Vocal Suplente 2: Guillermo Martín AVILA- DNI 26.357.848 Vocal Suplente 3: Santiago Mario RUBIO- DNI 25.560.165 III.- Que conforme surge de las constancias obrantes en autos los candidatos que resultaron proclamados -por integrar la única lista de candidatos presentada en el proceso electoral interno partidario-, para conformar la CONVENCIÓN PROVINCIAL se adecúa en su integración a lo exigido por el art. 32 de la Carta Orgánica partidaria, siendo su composición ajustada -en la categoría Titulares y Suplentes- a lo exigido por la ley 24.012 y su Decreto Reglamentario; encontrándose sus miembros incluidos en el Subregistro de Electores de este Distrito Buenos Aires e inscriptos en el Registro de afiliados de la agrupación de autos. Que la CONVENCIÓN PROVINCIAL, de conformidad a la distribución de cargos efectuada, informe de fs. 3061/3065, quedó integrada del siguiente modo: CONVENCIONALES TITULARES Y SUPLENTES: Titulares: Carlos María FINGER- DNI 5.047.918; Patricio Pablo PANTIN- DNI 23.768.381; Aníbal Alfredo PAOLI- DNI 4.629.787, Manuel Abel DOMINGUEZ- DNI 5.498.588; Italo Mario Cosme BARONE- DNI 3.034.442; Hernán Alberto CORTES- DNI 4.874.651;, Enrique Mario ALFIERI- DNI 5.136.890, Norberto Miguel PALACIOS BACQUE- DNI 5.622.107 \u2013corrección de matricula conforme copia de DNI agregada a fs. 3051-; Aldo Alberto FERNANDEZ- DNI 5.610.633; Manuel Ernesto GUEZAMBURO- DNI 10.960.214; Ana María MENA- DNI 12.616.568; Elsa Raquel RODRIGUEZ- DNI 5.133.358, Yolanda RUIZ- DNI 32.597.890; Natalia Soledad PAOLI- DNI 27.099.437, Ana María IRIBERTEGUI- DNI 6.020.692 y Nadia Micaela CENA- DNI 36.877.294. Suplentes: Omar Antonio MERCAU- DNI 24.064.019, Gastón Ezequiel OLEA- DNI 37.744.140; Luis Eugenio PILZYS- DNI 30.870.150; Cristian Alejandro BERMUDEZ- DNI 30.035.512; Alicia Beatriz BARRIOS- DNI 17.102.501; Daniela Anahí GUEZAMBURO- DNI 37.611.966; María Belén GUEZAMBURO- DNI 37.611.967; Rosana Elizabeth JORQUERA- DNI 26.718.150. MESA DIRECTIVA PERMANENTES de la H. CONVENCION PCIAL: Presidente: Carlos María FINGER- DNI 5.047.918; Vicepresidente: Norberto Miguel PALACIOS BACQUE- DNI 5.622.107 Secretarios: Manuel Ernesto GUEZAMBURO- DNI 10.960.214 Yolanda RUIZ- DNI 32.597.890 IV.- Que los Convencionales proclamados para integrar la Convención Provincial, asumieron su función en la reunión realizada el día 13 de mayo del corriente año y en la misma reunión del cuerpo tal como lo exige el art. 37 inc. 3) de la Carta Orgánica partidaria designaron a los integrantes del TRIBUNAL DE CONDUCTA \u2013JUNTA DE DISCIPLINA- y de la JUNTA ELECTORAL Que, del análisis efectuado y de la documentación acompañada e informe de fs. 3061/3065 se advierte que los miembros designados para integrar el TRIBUNAL DE CONDUCTA \u2013Junta de...

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