PAPEL PRENSA S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS

Fecha de la disposición28 de Agosto de 2018

PAPEL PRENSA S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 25/04/2018 y Asiento rectificatorio de fecha 01/08/2018 se reformó integralmente el Estatuto Social, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°: La sociedad anónima constituída con el nombre de Papel Prensa Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos ("Papel Prensa S.A.I.C.F y de M.") se rige por los presentes estatutos y disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables. La sociedad tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO 2°: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde el 12 de julio de 1972, fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la asamblea general de accionistas. ARTICULO 3°: La sociedad tiene por objeto la construcción, instalación y explotación de una o más fábricas de papel prensa (papel para diario) productos y sub-productos afines de todo tipo y composición para uso industrial, comercial o con cualquier otro destino. Podrá al efecto promover y/o realizar la fabricación, elaboración, industrialización y comercialización en el país o en el exterior de papel prensa (papel para diario) productos y sub-productos afines de todo tipo y composición para uso industrial, comercial o con cualquier otro destino. Podrá asimismo, promover y/o realizar la explotación de montes y bosques, la forestación y/o reforestación de tierras para sí o para terceros, instalar aserraderos y extraer, transportar y transformar productos y sub-productos derivados de la madera. En el cumplimiento de su objeto se ajustará a las normas del Pliego de Bases y Condiciones y a las cláusulas del contrato suscripto con el Estado Nacional aprobado por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: 43/71 y 6956/72 y a sus modificaciones y eventualmente, a las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos gubernamentales dictados o a dictarse en el caso de resultar adjudicataria, cesionaria o beneficiaria de derechos relativos a la construcción, instalación y explotación de nuevas plantas productoras de papel para diario o a la ampliación de la capacidad y/o volumen de la ya adjudicada mediante el decreto 6956/72 y a sus modificaciones. ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá, con carácter enunciativo pero no limitativo: a) ejercer la representación de terceros, ya se trate de personas humanas o jurídicas, en calidad de representante, fiduciaria, administradora o gestora, gozando de todos los derechos y asumiendo todas las obligaciones inherentes a tales funciones; b) importar, exportar, comprar, vender, recibir en pago, permutar, explotar, usufructuar, hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma y dar y tomar en locación o arrendamiento toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes dentro o fuera de la República; c) dar y tomar dinero en préstamo, con garantía real o sin ella, suscribir, adquirir o transmitir por cualquier título, acciones, títulos y debentures de cualquier clase y naturaleza y otorgar garantías y/o fianzas a favor de terceros a título oneroso; d) emitir títulos valores, dentro y fuera del país, con o sin oferta pública, de acuerdo con las normas y demás condiciones que, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, fije la Asamblea; e) constituir nuevas sociedades con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas o tomar participación en otras ya existentes conforme lo previsto por el Art. 31 de la Ley General de Sociedades así como celebrar contratos asociativos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, domiciliadas dentro o fuera de la República; f) realizar los estudios técnicos y económicos necesarios para definir la factibilidad de los proyectos a encarar y g) en fin, y, a tal fin celebrar todos los actos y contratos que tiendan, directa o indirectamente, al cumplimiento de su objeto. ARTICULO 5°: El capital aprobado en el acto constitutivo ascendió a $ 0,0001 (un diezmilésimo de peso). Todas las acciones serán escriturales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones escriturales. Dicho registro será llevado por la sociedad y/o por bancos comerciales y/o de inversión y/o Cajas de Valores autorizados, según lo disponga el Directorio. Pueden emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Cuando los certificados globales se inscriban en regímenes de depósito colectivo serán considerados definitivos, negociables y divisibles. El capital social puede aumentarse sin límite mediante cualquiera de las formas o procedimientos autorizados por la ley. El capital social deberá estar integrado como mínimo con un cincuenta y uno por ciento (51%) de capital nacional. ARTICULO 6°: Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas y serán, en todos...

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