PAPEL PRENSA S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2018

PAPEL PRENSA S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS

Se hace saber por un día que por Acta Nº 1071 de fecha 28/02/2018, continuada el 08/03/2018, el Directorio de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. aprobó someter a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse el día 25/04/2018 la siguiente propuesta de modificación del Estatuto Social: ARTICULO 1°: La sociedad anónima constituida con el nombre de Papel Prensa Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos ("Papel Prensa S.A.I.C.F y de M.") se rige por los presentes estatutos y disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables. La sociedad tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. ARTICULO 2°: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados desde el 12 de julio de 1972, fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la asamblea general de accionistas. ARTICULO 3°: La sociedad tiene por objeto: (I) La fabricación, elaboración, industrialización y comercialización en el país o en el exterior de papel prensa (papel para diario) y toda otra clase de papeles, cartulinas y cartones, productos y sub-productos afines de todo tipo y composición, incluyendo pero sin limitarse, materiales para envases, envoltorios, embalajes de todo tipo y formas, así como toda materia prima, insumo o cualquier otro componente necesario para las producciones bajo este punto (I), para uso industrial, comercial y/o con cualquier otro destino. Podrá asimismo, promover y/o realizar la explotación de montes y bosques, la forestación y/o reforestación de tierras para sí o para terceros, instalar aserraderos y extraer, transportar y transformar productos y sub-productos derivados de la madera. (II) La compra-venta, financiamiento, comercialización, remodelación, locación, leasing y permuta de todo tipo de bienes inmuebles, urbanizaciones, subdivisiones y loteos, administración, y cualesquiera otras operaciones inmobiliarias. (III) El ejercicio de todo tipo de mandatos, con o sin representación, tanto de personas humanas como jurídicas, públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras tanto en el país como en el exterior, relacionados con todos o cualquiera de los ítems detallados precedentemente, en las condiciones que autoricen las leyes en vigencia. ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá, con carácter enunciativo pero no limitativo: a) ejercer la representación de terceros, ya se trate de personas humanas o jurídicas, en calidad de representante, fiduciaria, administradora o gestora, gozando de todos los derechos y asumiendo todas las obligaciones inherentes a tales funciones; b) importar, exportar, comprar, vender, recibir en pago, permutar, explotar, usufructuar, hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma y dar y tomar en locación o arrendamiento toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes dentro o fuera de la República; c) dar y tomar dinero en préstamo, con garantía real o sin ella, suscribir, adquirir o transmitir por cualquier título, acciones, títulos y debentures de cualquier clase y naturaleza y otorgar garantías y/o fianzas a favor de terceros a título oneroso; d) emitir títulos valores, dentro y fuera del país, con o sin oferta pública, de acuerdo con las normas y demás condiciones que, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, fije la Asamblea; e) constituir nuevas sociedades con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas o tomar participación en otras ya existentes conforme lo previsto por el Art. 31 de la Ley General de Sociedades así como celebrar contratos asociativos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, domiciliadas dentro o fuera de la República; f) realizar los estudios técnicos y económicos necesarios para definir la factibilidad de los proyectos a encarar y g) en fin, y, a tal fin celebrar todos los actos y contratos que tiendan, directa o indirectamente, al cumplimiento de su objeto. ARTICULO 5°: El capital aprobado en el acto constitutivo ascendió a $ 0,0001 (un diezmilésimo de peso). Todas las acciones serán escriturales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones escriturales. Dicho registro será llevado por la sociedad y/o por bancos comerciales y/o de inversión y/o Cajas de Valores autorizados, según lo disponga el Directorio. Pueden emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la legislación vigente. Cuando los certificados globales...

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