Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Agosto de 2020, expediente CFP 2426/2013/33

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2426/2013/33/CA16

CCCF - Sala I

CFP 2426/2013/33/CA16

P.,P.A. s/prescripción

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2

CN° 59.719 - MCL

Buenos Aires, 21 de agosto de 2020.

Y VISTOS Y COSNIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.A.Á., letrado defensor de P.A.P., contra el auto por el cual la jueza de grado resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal.

  2. Según lo expresado por la a quo, la hipótesis ́

    delictiva que se investiga en relacion a P.A.P. es el haber formado ́ ́

    parte de una organizacion criminal dedicada a la explotacion sexual de ́

    mujeres desde el dia 10 de noviembre de 2010 hasta al menos el 27 de octubre de 2014, en tres locales comerciales ubicados en esta ciudad,

    ́

    y junto a mas de tres personas, por lo que, a criterio del fiscal, las ́

    maniobras imputadas encuadrarían en los delitos de explotacion de la ́ ́ ́ ́

    prostitucion ajena y asociacion ilicita, previstos en los articulos 127,

    ́

    segun ley 26.842, y 210 del Código Penal.

  3. En su escrito recursivo, la defensa se agravió

    ́

    de que la jueza no tuvo en cuenta que la pena maxima prevista por el ́

    art. 127 C.P. conforme ley 25.087 preveía una pena de prision cuyo ́ ̃ ́

    maximo es de 6 anos. Es que, a su entender, la accion penal por los hechos anteriores al 5 de enero de 2013 -fecha de entrada en vigencia de dicha ley- se encontrarían prescriptos pues el primer llamado a indagatoria fue el 3 de marzo de 2020. En igual sentido, sostuvo que si dichos hechos fueran encuadrados en el art. 17 de le ley 12.331

    también estaría prescripta, toda vez que contemplaba como pena ́ ̃

    maxima 2 anos de prisión.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Además, consideró que la resolución en pugna carecía de fundamento en base al art. 123 del C.P.P.N. y, por último,

    agregó que se estaba desconociendo el tiempo en el cual uno de los inmuebles estuvo clausurado, por lo que no podía considerarse que en ese lapso temporal continuó cometiéndose el delito.

  4. Como cuestión preliminar debemos dar respuesta a uno de los agravios planteados por el recurrente en relación a la falta de fundamentación que se habría plasmado en la decisión apelada.

    En...

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