Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2016, expediente CFP 017240/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 17240/2016/1/CA1 CCCF - Sala II CFP 17240/2016/1/CA1 “P.P., M.J. s/excarcelación -

extradición”

J.. Fed. nº 9-Sec. nº18.-

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2.016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal como consecuencia del recurso de apelación deducido a fojas 8/9 por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., en representación de M.J.P.P., contra la resolución de fojas 4/6 en cuanto el magistrado instructor no hizo lugar a la excarcelación del nombrado.

II- Que la defensa funda su agravio y postula la excarcelación de su asistido en base a alegar que posee arraigo en el país, se encuentra debidamente identificado con documento chileno, posee actividad laboral y se ha constatado su domicilio, con lo cual no estarían presentes los riesgos procesales a los que alude el artículo 319 de la ley de rito (fs. 8/9).

III- Que independientemente de la amenaza de pena que pueda surgir de los delitos por los que se solicita la extradición -hurto simple, robo por sorpresa, lesiones menos graves y amenazas simples- (fs. 44/45 del ppal), los suscriptos coinciden con los argumentos del magistrado de grado para decidir como lo hizo.

Es que, obran en autos numerosos elementos que permiten afirmar la existencia de un riesgo cierto de que el encausado se dé a la fuga, lo cual impediría el trámite del eventual cumplimiento de la solicitud de las autoridades chilenas.

En primer lugar corresponde destacar en este aspecto, las circunstancias relatadas en las constancias de Interpol relativas a la orden de captura del imputado en torno a la actitud que adoptara al ser detenido en Chile; como así también la que asumiera en los hechos investigados en este país -a los que se referirá más adelante- (fs. 44/45 y 63/73 del ppal.).

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29180605#169857987#20161226112240204 Así, debe remarcarse que la situación migratoria del imputado en nuestro país es irregular y respecto del domicilio, si bien en un principio aportó un lugar distinto al que finalmente -en la audiencia celebrada a fs. 52/53- manifestó habitar, de la constatación que se realizó de éste último surge del testimonio del recepcionista del hotel que vivía allí

desde tres días antes a...

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