Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2020, expediente Rc 123983

PresidentePettigiani-Torres-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 123.983 "P. P. G. C/ A. J. I. S/ AUTORIZACION JUDICIAL"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial de la Plata confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, resolvió: 1) autorizar al niño S.D.A.P. a radicarse junto a su progenitora P.G.P. en España (en Palma de Mallorca, Baleares), levantando la prohibición respecto de S. de salida del radio de la ciudad de La Plata dispuesta en los autos "A.J.I.c.P.P. s/ Régimen de visitas"; 2) intimar a la actora a acreditar fehacientemente la inserción del niño en la actividad escolar, programas de asistencia a la salud y continuidad de tratamiento psicológico de S. a fin de que cuando su recorrido psicoterapéutico lo habilite, pueda garantizarse comunicación vía Skype con el demandado como mínimo dos veces por semana así como costear un viaje anual del niño a la República Argentina a fin de que pase la fiesta de fin de año y el mes de enero con su progenitor; 3) imponer las costas al demandado (v. fs. 173/177).

    Contra dicho fallo, el doctor M.R.C. -invocando el art. 48 del Código Procesal C.il y Comercial por el demandado-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. escrito electrónico de fecha 13-III-2020), el que fue concedido (v. 189 y vta.).

  2. Abordando el análisis del cumplimiento de lo establecido en el art. 48 del Código Procesal C.il y Comercial, es de observar que en oportunidad de deducir el recurso extraordinario de fecha 13 de marzo del corriente, el doctor C. manifestó que no había podido tomar contacto con su cliente, comprometiéndose en el plazo de ley a ratificar la gestión invocada (v. punto I del escrito electrónico de fecha 13-III-2020).

    Sabido es que en fecha 20 de marzo del corriente se dispuso por el Poder Ejecutivo Nacional, la emergencia sanitaria, dando lugar a una serie de disposiciones que restringieron la circulación de las personas (decreto 297/20 y ccs.) así como las medidas dictadas en consecuencia por el Poder Ejecutivo Provincial (decreto 123/20 y ccs.).

    En el contexto reseñado, teniendo en consideración que las normas que rigen el procedimiento de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia y que resulta imperativa la adopción de soluciones adecuadas a la finalidad de la tutela que se persigue (art. 706, Cód. C.. y Com.), excepcionalmente y a fin de resguardar en debida forma los...

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