Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente FLP 031010142/2007/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 31010142/2007/CA1 Plata, 3 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 31010142/2007/CA1 (7304/I), caratulada:

P.P., F. sobre Falsificación Documentos Públicos

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de La Plata y; ---------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 199/200 vta. por la señora Defensora Oficial, doctora M.I.S., en representación de F.P.P., contra la resolución obrante a fojas 195/196 vta., mediante la cual el a quo revocó el beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado al nombrado mediante auto de fojas 145/146. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fojas 211) y se encuentra informado en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. a través del memorial obrante a fojas 213/215.

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa sostiene que en el pronunciamiento en crisis se omitió tener en cuenta la valoración de la totalidad de las actuaciones y las explicaciones vertidas por su asistido en la audiencia del 9 de octubre de 2014.

    Sobre este punto, destaca que P.P. se presentó en el juzgado en diciembre de 2013, y en esa ocasión fue notificado de la concesión de la suspensión del juicio a prueba, aportó su nuevo domicilio y al haberse mudado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comprometió a procurar el cambio de destino para hacer las tareas reparatorias.

    Al respecto, indica que recién en la audiencia del día 9 de octubre de 2014, P.P. propuso realizar las tareas en el Hospital … de la Capital Federal, por tratarse de un sitio más cercano a su domicilio.

    Concluye que es a partir de esa fecha desde donde debe analizarse la cuestión conforme lo establecido por el artículo 515 del Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA C.P.P.N., y no desde el mes de diciembre de 2013, tal como surge del auto recurrido.

    En esta inteligencia, solicita se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se mantenga el beneficio del art. 76 bis del Código Penal otorgado en favor de P.P.. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N., la defensa reitera los argumentos esgrimidos en oportunidad de interponer el recurso, manteniendo las reservas de recurrir en casación y del caso federal.

  3. Sentado lo...

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