Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Mayo de 2022, expediente CIV 037849/2018/CA003

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., P.F.c.A., S. s/INTERDICTO

J. 71 Sala “G” Expte n° 37849/2018/CA3

Buenos Aires, mayo de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene los autos de modo digital a conocimiento de la sala, con motivo de la apelación interpuesta –en subsidio– por el demandado contra la resolución de fecha 23/02/22, por medio de la cual el magistrado de grado designó un perito tasador a los efectos de establecer la base regulatoria. Los fundamentos vertidos el 25/02/22, fueron contestados por el actor el 04/03/22 y por el Dr. M. Z. el 07/03/22.

  2. En forma liminar, cabe destacar que por haber tramitado el presente juicio bajo las normas del proceso sumarísimo (ver providencia del 15/08/18), la decisión impugnada resultaría inapelable en virtud de la limitación recursiva que prevé el art. 498, inc. 6°, del Código Procesal.

    Por otra parte, la designación de un perito tasador a fin de determinar la base regulatoria tampoco sería –en principio– susceptible de generar un agravio actual y concreto al demandado, sino que, en su caso,

    este recién podría originarse al imponerse las costas por dicha intervención.

    No obstante, dado que el apelante sostiene que al caso debe aplicarse las pautas arancelarias atinentes a los procesos con monto indeterminado, se aprecia que la decisión del juez de grado podría ocasionarle –en este particular supuesto– un gravamen de imposible reparación ulterior, por lo que se procederá al tratamiento de sus agravios.

  3. El art. 38 de la actual ley de arancel dispone en forma textual lo siguiente: “Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21. El monto de los honorarios se reducirá en un veinte por ciento (20%) atendiendo al valor de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 23 si fuere exclusivamente en beneficio del patrocinado, con relación a la cuota o parte defendida”.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Tal estipulación es clara en cuanto al procedimiento a seguir a los efectos de regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso, remitiéndose al mecanismo previsto en el mentado art. 23, que prevé en su inciso “a)” la designación de un perito tasador para el caso que exista desacuerdo entre los interesados sobre el valor de los...

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