Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 073082/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 73082/2013/CA1.- “P. P. Y OTRO C/ W. E. J. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

EXPEDIENTE N° 73082/2013.- JUZGADO N° 90.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P.

P. Y OTRO C/ W. E. J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 393/401 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-C.A.C.C.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12752760#176307327#20170417094150628

  1. El primer día del mes de junio de 2013, siendo las 15:10 horas aproximadamente, se produjo una colisión entre el Fiat Tipo dominio ACY-823 conducido por el actor –en tanto la co accionante viajaba en calidad de acompañante- y el Renault 19 dominio CQM-909 al mando del demandado, en la intersección entre las calles Cuenca y Melincué de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

    Los co actores P. y G. solicitaron al demandado la reparación de los daños y perjuicios que el evento les ocasionó y citaron en garantía a “S.B.R.C.L.”.-

    Peticionaron en el expediente 73084/2013 la franquicia para litigar sin gastos, que fue concedida en su totalidad a fs. 39.-

    Con motivo del evento se labró la causa penal 1798/2013 que tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 8, Secretaría 61 y tengo a la vista.-

  2. La juez de grado entendió que la responsabilidad por el hecho correspondió al demandado. Por eso hizo lugar a la demanda y lo condenó a abonar a los actores la suma de $99.000 –P.-

    y $15.369 – G.-, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a la compañía aseguradora. Difirió las regulaciones de los profesionales que dieran asistencia en la lid hasta el momento en que hubiera liquidación definitiva aprobada.-

  3. A las partes no les satisfizo el fallo y lo apelaron.-

    Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12752760#176307327#20170417094150628 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A fs. 410/412 obra la expresión de agravios de la parte actora que fue respondida a fs. 414/415. Se quejan por los montos otorgados en conceptos de incapacidad física y daño moral a su favor.

    El demandado y su citada en garantía expresaron agravios a fs. 416/427 que merecieron respuesta a fs. 429/434. Se enhastían por la atribución de responsabilidad decidida, como así

    también por la procedencia y monto de los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de tratamiento kinésico, por la tasa de interés aplicada y por el punto de partida de los accesorios para el capital del rubro otorgado en concepto de tratamiento kinésico.-

    Sentado ello, corresponde que me aboque al análisis de la responsabilidad fallada, para luego adentrarme en el del aspecto meramente crematístico del fallo en crisis, no sin antes decir que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c. que en lo sustancial coincide con el art. 7 del código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del ilustrado código de V. en su T.O según ley 17.711/68.-

  4. No se ha cuestionado que el presente caso deba encuadrarse en la previsión que contiene el art. 1113 del Código Civil.- En consecuencia, al encontrarse probado el contacto entre Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12752760#176307327#20170417094150628 ambos vehículos, corresponde dilucidar si se configuró la eximente alegada por la demandada y su citada en garantía.-

    Señaló la “iudex” que si bien resultó dificultoso establecer la real forma de la producción del accidente, dado el vago relato de los hechos efectuado por la parte actora en su escrito de inicio y la mecánica de los hechos narrada por la demandada y su citada en garantía -que difiere de la propia denuncia de siniestro glosada a fs. 92-, la regla de prioridad de paso para los vehículos que llegan por la derecha a la bocacalle, tiene un valor casi absoluto que sólo cede en circunstancias extremas y debidamente comprobadas en el proceso. En tal orden de ideas, sostuvo que el demandado resultó

    responsable por los daños producidos a la parte actora, dado que no acreditó la ruptura del nexo causal.

    En el escrito inaugural la parte actora relató que circulaba a bordo de su automóvil Fiat Tipo por la calle Cuenca de esta Ciudad cuando al arribar a la intersección de la calle Melincué

    …en momentos en que se hallaba cruzando la misma, con prioridad de paso, fueron brusca y violentamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR