Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 043612/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

43612/2018

P, P. c/ E., A. N. Y OTROS s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 25 de abril de 2022.-RM/vis.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora contra los decisorios de fecha 20 de abril, 6 , 10 y 13 de mayo de 2021.

    Con fecha 7 de abril de 2022, dictaminó la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara quien solicitó que se desestime los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y se confirmen las resoluciones dictadas el 20 de abril, el 6 ,10 y 13 de mayo de 2021.

  2. Preliminarmente se procederá a examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fecha 13 de mayo de 2021.

    La recurrente Sra. P. P. señala que le causa agravio lo decidido por la magistrada de grado en cuanto denegó la formación del incidente de litigar sin gastos solicitado, en razón de que el presente proceso se encuentra exento del pago de impuestos y sellados.

    Manifiesta que corresponde revocar lo decidido por cuanto el beneficio de litigar sin gastos se inicia en razón a las costas que se devenguen en el devenir de los presentes actuados.

    Si bien es cierto que la ley 26485 (Ley de protección integral de las mujeres) en sus artículos 16 inc. a), 20 y 39, establecen la gratuidad del proceso de violencia familiar, lo cual implica que la denunciante no debe abonar suma alguna en concepto de tasa de justicia y que tiene la opción de acudir a un patrocinio jurídico Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    gratuito, no se puede dejar de mencionar que el artículo 39 antes referenciado, deja a salvo las costas que podrían generarse en el transcurso del proceso en los términos del artículo 68 del Código Procesal.

    Desde dicha perspectiva le asiste razón a la recurrente en el sentido de que no existe ningún impedimento legal para iniciar y tramitar el incidente de litigar sin gasto solicitado cuya concesión o denegatoria quedara sujeta a la prueba ofrecida y producida y a la valoración efectuada por el juez de la causa.

    En efecto, del examen armónico de los arts. 83 y 84 del Código Procesal, se infiere que el beneficio de litigar sin gastos no sólo tiene por finalidad eximirse del pago de impuestos y sellados,

    sino que también tiene incidencia en la exención del pago total o parcial de las costas generadas.

    En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios y en su mérito la magistrada de grado deberá dar curso al incidente de litigar sin gastos solicitado por la denunciante.

  3. Seguidamente se examinarán los agravios esgrimidos respecto de la resolución de fecha 6 de mayo de 2021, en virtud de la cual la magistrada de grado no hizo lugar a la intimación solicitada respecto de las presuntas frases injuriosas vertidas por el demandado y su letrado, el rechazo de la prueba pericial psicológica solicitada y la denegatoria de la audiencia peticionada para que se entreviste a los menores.

    Respecto de la audiencia...

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