P., P. A. Y OTROS c/ I. SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha23 Agosto 2023
Número de expedienteCIV 047913/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., P. A. Y OTROS c/

  1. SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Juzgado N° 68 Expte. N° 47913/2022/CA1

    Buenos Aires, agosto de 2023.- AC/pg VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos de modo digital a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el demandado reconviniente

  3. S.A contra la resolución de fecha 30/03/23 (rectificada el 24/04/23).

    El memorial presentado el 05/05/23, fue contestado el 16/05

    23.

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien propicia la confirmación de la resolución recurrida.

  4. En el decisorio apelado, el juez de grado entendió que a los fines de acceder a la pretensión del demandado reconviniente (otorgamiento del beneficio de gratuidad) debía parecer indudable la aplicación del estatuto del consumidor, circunstancia que consideró -luego de efectuado un análisis previo y provisorio- no ocurría en el caso.

    El apelante cuestiona que el a quo, remitiéndose a los argumentos del fiscal –sin precisar cuáles eran y por qué–, no haya considerado el concepto “consumidor” en una concepción amplia del término, como tampoco que el R.d.F. no se opuso a la petición. Asimismo, postula que, ante la controversia respecto de interpretaciones de la norma, debía tomarse la postura más favorable al consumidor, en el caso, su parte.

  5. La presente de demanda fue iniciada por H. Prado –por su propio derecho– y P. A. P. –administrador del sucesorio de su progenitor, P. O. P. (expediente Nro. 77287/2021, con trámite ante el Juzgado Civil Nro. 16)–, a fin de obtener el cobro de las sumas de dinero y una indemnización por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido a causa de la resolución anticipada del contrato de locación celebrado el 20

    12/19, por medio del cual los nombrados (el primero por su propio derecho y el segundo en su calidad de apoderado de su padre) dieron en locación a

  6. SA el inmueble sito en A. L. P. 1360 de esta ciudad,

    pactándose su vigencia desde el 01/01/20 al 31/12/21. La acción se dirige contra dicha sociedad y contra N. O. R. en su calidad de fiador (ver escrito de demanda).

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Al contestar la demanda, la empresa demandada reconvino contra los accionantes y contra M. C. P. y M.R.B.(.también herederas de P.O.P., por incumplimiento contractual, daños y perjuicios y cobros de sumas de dinero (v. apartados “II”, del escrito incorporado a fs. web 259

    287), alegando haber sido locataria del inmueble en cuestión desde el año 2011 y que dicho lugar “fue utilizado para taller de mantenimiento y reparación de motor, mecánica integral, y comercio minorista de repuestos y accesorios para automotores”, teniendo en la actualidad una franquicia de la marca Hyundai. En esa misma oportunidad, solicitó el otorgamiento del beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley de 24.240, sin brindar mayores argumentos que la transcripción de citas jurisprudenciales.

    En este contexto, cabe decir que, sin desconocer el...

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