Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 082334/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., P. A. Y OTRO C/ G., L. E. Y OTROS S/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES”

EXPTE. Nº EXPTE. 82.3343/2012 JUZG N° 98 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Febrero de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“P., P. A. Y OTRO C/

G., L. E. Y OTROS S/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES”, respecto de la sentencia de fs. 226/229, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 226/229 hizo lugar a la demanda condenando a L. E.G., subinquilinos, intrusos, tenedor precario y/u ocupantes del inmueble sito en la calle C. 607 esquina M. 4797/99 de esta ciudad a desalojarlo en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. 233, siendo concedido el recurso a fs. 234.

    Expresó agravios a fs. 236/239, los que fueron replicados a fs. 251/252.

    Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Se dan en el caso una sucesión de anomalías procesales, que bien podrían llevarme a declarar la deserción del recurso, tal como lo peticiona la parte apelada.

    En efecto, toda vez que el expediente tramita por la vía del proceso ordinario tal, como se dispuso a fs. 35, consecuentemente, el recurso contra la sentencia definitiva fue concedido libremente a fs. 34. A pesar de ello, fue fundado en la instancia de grado, en abierta violación a lo dispuesto por el art. 245 del Código Procesal.

    Todo ello no fue advertido por el juzgador y sin que estuviera proveído nada de nada respecto de la fundamentación del recurso, arribadas las actuaciones a estos estrados fueron devueltas de inmediato por no estar suscriptas notas, actas, certificados y otros actos procesales.

    Más allá de que sería bueno que el prosecretario administrativo refrescara las responsabilidades que le imponen las normas formales, a los fines de evitar promover nuevas incidencias y generar mayores pérdidas de tiempo, devueltos los autos a primera instancia y vueltos a la Sala, se optó por ponerlos en Secretaría en los términos del art.

    259 del Código Procesal, correr el pertinente traslado y tenerlo por contestado con la presentación de fs. 251/252.

    Haré un poco de Didáctica, que nunca viene mal, para recordar que establece el citado art. 245 del Código Procesal que el recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En primer caso, el apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su caso.

    Por otra parte, en todos los casos el apelante sólo debe interponer el recurso y no podrá fundarlo, ya que de lo contrario, sin perjuicio de su concesión, el escrito será devuelto, previa constancia en el expediente de la parte apelante, fecha de interposición y domicilio que hubiera constituido.

    Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G En todos los casos, la indicación de la fecha es necesaria a efectos de verificar el presupuesto de admisibilidad del recurso relativo a la oportunidad. Va de suyo que para conceder cualquier recurso de apelación el juez deberá verificar la existencia de todos los requisitos de admisibilidad (v.gr. monto, gravamen, procedencia, etc.). Tal facultad, no incide en el segundo examen que efectuará la Alzada, quien además, será el único juez de la fundabilidad.

    De todos modos, se entiende que, si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR